AMPARO DIRECTO 41/2010. **********.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 41/2010. **********.

Fecha: 30-Nov-2000

Tales Argumentos Son Infundados

En efecto, merecen ese calificativo en razón de que la impetrante del amparo parte de una premisa errónea al considerar que su obligación de cubrir las cuotas obrero patronales surgió desde el momento en que se emitió la cédula de liquidación por omisión de entero de dichas cuotas (crédito fiscal **********) y que, como consecuencia de la falta de pago de este último "dentro del término legal a que se refiere el artículo 39 C de la Ley del Seguro Social", se le impuso la multa contenida en el crédito fiscal **********.

Se estima lo anterior, en razón de que su obligación de entero de las cuotas obrero patronales de que se trata no deriva de la falta de pago del primero de esos créditos, sino de la propia ley.