AMPARO DIRECTO 92/2007. **********.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 92/2007. **********.

Fecha: 02-Dic-2004

Artículo

"...

"Las notificaciones también se podrán efectuar en el último domicilio que el interesado haya señalado para efectos del registro federal de contribuyentes o en el domicilio fiscal que le corresponda de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de este Código. Asimismo, podrán realizarse en el domicilio que hubiere designado para recibir notificaciones al iniciar alguna instancia o en el curso de un procedimiento administrativo, tratándose de las actuaciones relacionadas con el trámite o la resolución de los mismos."

De ello se sigue que el domicilio manifestado ante el Registro Federal de Contribuyentes no es necesariamente siempre el domicilio fiscal, pues de otro modo no se explica la conjunción disyuntiva "o" -contenida en el precepto transcrito- para separar el domicilio señalado para efectos del aludido registro de aquél que debe reputarse como fiscal de acuerdo con el numeral 10 del mismo código en comentario.

Las anteriores consideraciones revelan que el domicilio fiscal del contribuyente sí era aquel en donde se materializó el procedimiento fiscalizador, es decir, el ubicado en Avenida ********** número **********, colonia **********, en Atlixco, Puebla.

Con independencia de lo anterior, en torno al domicilio fiscal, debe recordarse que el numeral 150 de la Ley Aduanera, en su penúltimo párrafo, dispone que corresponde al afectado en el procedimiento administrativo en materia aduanera señalar, previo requerimiento, domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la circunscripción territorial de la autoridad competente para tramitar y resolver el procedimiento, so pena de que al no hacerlo o señalar uno que no le corresponda a él o a su representante, aún las de carácter personal, se le practicarán vía estrados.

En el caso a estudio eso fue precisamente lo que ocurrió, es decir, se actualizó el supuesto normativo contenido en el referido precepto, dado que en el acta parcial de inicio expresamente se asentó:

"... También se hace constar que en este mismo acto, se requiere para que se señale un domicilio para oír y recibir notificaciones, dentro de la circunscripción territorial de la Administración Local de Auditoría Fiscal de Puebla Sur, en el Estado de Puebla, autoridad competente para tramitar y resolver el procedimiento administrativo en materia aduanera, apercibiéndolo que de no hacerlo o de señalar uno que no le corresponda a él o a su representante legal, las notificaciones que fueren personales se efectuarán por estrados y serán publicadas en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, en estricto apego a lo establecido en el artículo 139 del Código Fiscal de la Federación vigente, a lo anterior y en virtud de que el compareciente no se encontró presente en esos momentos no señaló domicilio alguno. ..." (foja 101 ídem).