Artículo
"...
"Las notificaciones también se podrán efectuar en el último domicilio que el interesado haya señalado para efectos del registro federal de contribuyentes o en el domicilio fiscal que le corresponda de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de este Código. Asimismo, podrán realizarse en el domicilio que hubiere designado para recibir notificaciones al iniciar alguna instancia o en el curso de un procedimiento administrativo, tratándose de las actuaciones relacionadas con el trámite o la resolución de los mismos."
De ello se sigue que el domicilio manifestado ante el Registro Federal de Contribuyentes no es necesariamente siempre el domicilio fiscal, pues de otro modo no se explica la conjunción disyuntiva "o" -contenida en el precepto transcrito- para separar el domicilio señalado para efectos del aludido registro de aquél que debe reputarse como fiscal de acuerdo con el numeral 10 del mismo código en comentario.
Las anteriores consideraciones revelan que el domicilio fiscal del contribuyente sí era aquel en donde se materializó el procedimiento fiscalizador, es decir, el ubicado en Avenida ********** número **********, colonia **********, en Atlixco, Puebla.
Con independencia de lo anterior, en torno al domicilio fiscal, debe recordarse que el numeral 150 de la Ley Aduanera, en su penúltimo párrafo, dispone que corresponde al afectado en el procedimiento administrativo en materia aduanera señalar, previo requerimiento, domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la circunscripción territorial de la autoridad competente para tramitar y resolver el procedimiento, so pena de que al no hacerlo o señalar uno que no le corresponda a él o a su representante, aún las de carácter personal, se le practicarán vía estrados.
En el caso a estudio eso fue precisamente lo que ocurrió, es decir, se actualizó el supuesto normativo contenido en el referido precepto, dado que en el acta parcial de inicio expresamente se asentó:
"... También se hace constar que en este mismo acto, se requiere para que se señale un domicilio para oír y recibir notificaciones, dentro de la circunscripción territorial de la Administración Local de Auditoría Fiscal de Puebla Sur, en el Estado de Puebla, autoridad competente para tramitar y resolver el procedimiento administrativo en materia aduanera, apercibiéndolo que de no hacerlo o de señalar uno que no le corresponda a él o a su representante legal, las notificaciones que fueren personales se efectuarán por estrados y serán publicadas en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, en estricto apego a lo establecido en el artículo 139 del Código Fiscal de la Federación vigente, a lo anterior y en virtud de que el compareciente no se encontró presente en esos momentos no señaló domicilio alguno. ..." (foja 101 ídem).
- Considerando
- Precisado Lo Anterior Se Procede Al Examen De Los Conceptos De Violación
- Carece De Razón
- Tan Es Así Que En Dicho Considerando Expresamente Concluyó
- Lo Que Además Reflejó En El Punto Resolutivo Primero De La Sentencia Reclamada En Donde Se Asentó
- Son Jurídicamente Ineficaces Tales Argumentos
- Actuaciones Que Se Reproducen Más Adelante En Esta Ejecutoria
- Las Documentales Públicas Consistentes En Copia Debidamente Certificada De
- Acta Parcial De Inicio De Fecha De Agosto De
- Informes De Asuntos No Diligenciados De Fechas Y De Noviembre De
- Tan Es Así Que La Sala Lo Relató De Ese Modo En La Sentencia Reclamada Al Señalar
- En Dichos Incisos El Quejoso Sostiene Medularmente Lo Siguiente
- Los Citados Hechos A Reseñar Son Los Siguientes
- Avenida
- Rúbrica Fojas Y Ídem
- Estado Usado
- Foja Ídem
- Autoridad Emisora Administración Local De Auditoría Fiscal De Puebla Sur
- Se Negaron A Firmar Fojas Y Ídem
- Crédito Fiscal Determinado Pesos Mn
- Rúbrica Fojas Del Expediente De Origen
- Constancia De Notificación Por Estrados
- Rúbrica Foja Vuelta Ídem
- Decisión Que Este Tribunal Colegiado Estima Correcta Por Las Razones Siguientes
- Código Fiscal De La Federación
- I La Visita Se Realizará En El Lugar O Lugares Señalados En La Orden De Visita
- Artículo La Visita En El Domicilio Fiscal Se Desarrollará Conforme A Las Siguientes Reglas
- Ley Aduanera
- Xvi Comprobar La Comisión De Infracciones E Imponer Las Sanciones Que Correspondan
- Iii La Descripción Naturaleza Y Demás Características De Las Mercancías
- I Tratándose De Personas Físicas
- C En Los Demás Casos El Lugar Donde Tengan El Asiento Principal De Sus Actividades
- Artículo
- El Quejoso No Atendió Ese Requerimiento
- Son Parcialmente Fundados Tales Argumentos
- La Sala Al Final Del Referido Considerando Tercero Adujo Que
- Tal Proceder Como Bien Se Alega Es Ilegal
- Estos Argumentos No Se Analizaron Por La Sala Responsable
- En El Segundo Concepto De Violación Específicamente En Los Incisos A Y B Se Aduce Lo Siguiente
- Lo Anterior Es Inoperante
- Es Infundado
- Autoridad Emisora Administración Local De Recaudación De Puebla Sur
- Foja Del Juicio De Nulidad
- C Identificarse Ante La Persona Con Quien Se Vaya A Practicar La Diligencia
- Por Lo Expuesto Se Resuelve
