Son Parcialmente Fundados Tales Argumentos
El quejoso refiere que no le fueron estudiados ciertos argumentos vertidos en el escrito de ampliación a la demanda, y en el diverso ocurso presentado ante la responsable el ********** de ********** de dos mil seis, que dio contestación a la vista otorgada por auto de ********** de ********** de dos mil seis -a efecto de que se declarara cerrada la instrucción-.
Cabe precisar que en el segundo de los escritos a que se refiere el impetrante, esto es, el presentado ante la responsable el ********** de ********** de dos mil seis (fojas 413 a 422 ídem), el actor, hoy quejoso, en los incisos que indica -b), c) y d)- pretendió cuestionar la legalidad, por vicios propios, de la constancia de notificación por estrados de ********** de ********** de dos mil cinco.
Sin embargo, esa documental fue exhibida por la autoridad en copia certificada, como ya se dijo al inicio de esta ejecutoria -al desestimarse un diverso motivo de disenso constitucional- desde la contestación a la demanda (foja 131 vuelta ídem), de ahí que el momento procesal oportuno para intentar cuestionar su legalidad por vicios propios era en el ocurso de ampliación a la demanda.
Por ello, es que la omisión que alega en esta instancia en cuanto a la falta de estudio de argumentos por parte de la responsable, debe analizarse únicamente en torno aquellos vertidos en el escrito de ampliación de demanda y que se aduce la Sala soslayó examinar, pues finalmente la responsable no tenía porque ocuparse de los contenidos en los incisos b), c) y d) del diverso escrito presentado el quince de mayo de dos mil seis, dado que éstos cuestionan un documento que era conocido por el actor quejoso desde que formuló la ampliación y, por ende, el momento procesal para verterlos le precluyó.
Máxime que de la lectura de tal escrito no se desprende que se trate de alegatos, y menos aún refiere el quejoso en esta instancia que sean de aquellos denominados de "bien probado".
Por ello es que se califican de parcialmente fundados los argumentos antes sintetizados, esto es, atendiendo a que sólo se examinará la omisión alegada en torno al escrito de ampliación de demanda y no respecto del diverso ocurso en comento.
Asiste razón al quejoso cuando refiere que el proceder de la Sala, al omitir analizar los argumentos contenidos en los incisos B) y C) del punto único del apartado atinente a la refutación de la causal de improcedencia y sobreseimiento del escrito de ampliación a la demanda, transgredió el numeral 237 del Código Fiscal de la Federación y, a su vez, las garantías de legalidad y seguridad jurídica previstas en los preceptos 14 y 16 de la Constitución Federal.
Como se reseñó, la Sala, para sobreseer en el juicio en torno a la resolución determinante, consideró que su impugnación había sido extemporánea, estimando válida la notificación efectuada por estrados en torno a la misma, para efectos del cómputo del término para ejercitar la acción de nulidad.
Empero, como se advierte de la lectura del considerando tercero, la responsable sólo se ocupó de analizar la legalidad de esa notificación por estrados en cuanto a su procedencia, esto es, con relación a si se actualizaba o no la hipótesis normativa para practicar la notificación de la resolución determinante por esa vía -estrados-.
Ello, sin tomar en consideración que el actor, hoy quejoso, también adujo motivos de ilegalidad de la notificación por estrados por vicios propios, es decir, no enderezados en cuanto a la viabilidad de su practica por actualizarse la hipótesis que la hace surgir a la vida jurídica, sino argumentos tendentes a demostrar la ilegalidad por sí misma de esa notificación por estrados en cuanto a su practica material.
- Considerando
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- Carece De Razón
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- El Quejoso No Atendió Ese Requerimiento
- Son Parcialmente Fundados Tales Argumentos
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- Lo Anterior Es Inoperante
- Es Infundado
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- C Identificarse Ante La Persona Con Quien Se Vaya A Practicar La Diligencia
- Por Lo Expuesto Se Resuelve
