AMPARO DIRECTO 92/2007. **********.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 92/2007. **********.

Fecha: 02-Dic-2004

Rúbrica Foja Vuelta Ídem

9. La Sala, para decretar el sobreseimiento en el considerando tercero del fallo, estimó que fue legal la notificación practicada vía estrados, aduciendo para ello los siguientes razonamientos torales:

a) Que aun cuando es cierto que las diligencias que intentaron notificar al actor de la resolución determinante se llevaron a cabo en un lugar distinto al que, como domicilio demostró tener manifestado ante el Registro Federal de Contribuyentes, no menos lo es que ello no hace ilegal la notificación por estrados, dado que se trata de una actuación derivada de un procedimiento de visita domiciliaria en materia de comercio exterior y, en esa medida, no es necesario que la notificación se lleve a cabo en el domicilio registrado pues no necesariamente es el fiscal.

b) De conformidad con los numerales 43 y 44 del Código Fiscal de la Federación, basta que la orden de visita indique el lugar visitado, siendo que en la especie, dicho lugar fue el identificado como Avenida ********** número **********, colonia **********, del Municipio de Atlixco, Puebla, cuyos datos coinciden con los asentados por la autoridad en las actuaciones que intentaron notificar al contribuyente de la resolución determinante, aunado a que el propio actor se apersonó e identificó ante el personal actuante al levantarse el acta parcial de inicio, la cual se practicó en dicho domicilio, lo que reconoce y acepta en el escrito de ampliación de demanda.

c) Que no obstante que el actor reconoce haber estado presente al momento de levantarse el acta parcial de inicio, de la lectura de esa actuación no se desprende que hubiere manifestado que el domicilio en donde se practicó la misma, no correspondiere a su domicilio fiscal, sino que, por el contrario, como también lo acepta, en dicho lugar se le encontró la mercancía de procedencia extranjera que le fue embargada.

d) Que con el acta parcial de inicio se dio comienzo con el ejercicio de las facultades de comprobación y se aperturó, en el caso, el procedimiento administrativo en materia aduanera y, por ende, al no haber comparecido el actor ante las oficinas de las autoridades hacendarias para el cierre de dicha acta, como así se le requirió y éste aceptó, fue que se actualizó la hipótesis prevista en el numeral 134, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, es decir, que desapareció de su domicilio y, por ende, fue correcto que la resolución determinante se le notificara mediante estrados.

Con base en los razonamientos antes sintetizados, la responsable concluyó sobre la legalidad de la notificación por estrados de la resolución determinante.