Rúbrica Foja Vuelta Ídem
9. La Sala, para decretar el sobreseimiento en el considerando tercero del fallo, estimó que fue legal la notificación practicada vía estrados, aduciendo para ello los siguientes razonamientos torales:
a) Que aun cuando es cierto que las diligencias que intentaron notificar al actor de la resolución determinante se llevaron a cabo en un lugar distinto al que, como domicilio demostró tener manifestado ante el Registro Federal de Contribuyentes, no menos lo es que ello no hace ilegal la notificación por estrados, dado que se trata de una actuación derivada de un procedimiento de visita domiciliaria en materia de comercio exterior y, en esa medida, no es necesario que la notificación se lleve a cabo en el domicilio registrado pues no necesariamente es el fiscal.
b) De conformidad con los numerales 43 y 44 del Código Fiscal de la Federación, basta que la orden de visita indique el lugar visitado, siendo que en la especie, dicho lugar fue el identificado como Avenida ********** número **********, colonia **********, del Municipio de Atlixco, Puebla, cuyos datos coinciden con los asentados por la autoridad en las actuaciones que intentaron notificar al contribuyente de la resolución determinante, aunado a que el propio actor se apersonó e identificó ante el personal actuante al levantarse el acta parcial de inicio, la cual se practicó en dicho domicilio, lo que reconoce y acepta en el escrito de ampliación de demanda.
c) Que no obstante que el actor reconoce haber estado presente al momento de levantarse el acta parcial de inicio, de la lectura de esa actuación no se desprende que hubiere manifestado que el domicilio en donde se practicó la misma, no correspondiere a su domicilio fiscal, sino que, por el contrario, como también lo acepta, en dicho lugar se le encontró la mercancía de procedencia extranjera que le fue embargada.
d) Que con el acta parcial de inicio se dio comienzo con el ejercicio de las facultades de comprobación y se aperturó, en el caso, el procedimiento administrativo en materia aduanera y, por ende, al no haber comparecido el actor ante las oficinas de las autoridades hacendarias para el cierre de dicha acta, como así se le requirió y éste aceptó, fue que se actualizó la hipótesis prevista en el numeral 134, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, es decir, que desapareció de su domicilio y, por ende, fue correcto que la resolución determinante se le notificara mediante estrados.
Con base en los razonamientos antes sintetizados, la responsable concluyó sobre la legalidad de la notificación por estrados de la resolución determinante.
- Considerando
- Precisado Lo Anterior Se Procede Al Examen De Los Conceptos De Violación
- Carece De Razón
- Tan Es Así Que En Dicho Considerando Expresamente Concluyó
- Lo Que Además Reflejó En El Punto Resolutivo Primero De La Sentencia Reclamada En Donde Se Asentó
- Son Jurídicamente Ineficaces Tales Argumentos
- Actuaciones Que Se Reproducen Más Adelante En Esta Ejecutoria
- Las Documentales Públicas Consistentes En Copia Debidamente Certificada De
- Acta Parcial De Inicio De Fecha De Agosto De
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- Tan Es Así Que La Sala Lo Relató De Ese Modo En La Sentencia Reclamada Al Señalar
- En Dichos Incisos El Quejoso Sostiene Medularmente Lo Siguiente
- Los Citados Hechos A Reseñar Son Los Siguientes
- Avenida
- Rúbrica Fojas Y Ídem
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- Constancia De Notificación Por Estrados
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- Decisión Que Este Tribunal Colegiado Estima Correcta Por Las Razones Siguientes
- Código Fiscal De La Federación
- I La Visita Se Realizará En El Lugar O Lugares Señalados En La Orden De Visita
- Artículo La Visita En El Domicilio Fiscal Se Desarrollará Conforme A Las Siguientes Reglas
- Ley Aduanera
- Xvi Comprobar La Comisión De Infracciones E Imponer Las Sanciones Que Correspondan
- Iii La Descripción Naturaleza Y Demás Características De Las Mercancías
- I Tratándose De Personas Físicas
- C En Los Demás Casos El Lugar Donde Tengan El Asiento Principal De Sus Actividades
- Artículo
- El Quejoso No Atendió Ese Requerimiento
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- Tal Proceder Como Bien Se Alega Es Ilegal
- Estos Argumentos No Se Analizaron Por La Sala Responsable
- En El Segundo Concepto De Violación Específicamente En Los Incisos A Y B Se Aduce Lo Siguiente
- Lo Anterior Es Inoperante
- Es Infundado
- Autoridad Emisora Administración Local De Recaudación De Puebla Sur
- Foja Del Juicio De Nulidad
- C Identificarse Ante La Persona Con Quien Se Vaya A Practicar La Diligencia
- Por Lo Expuesto Se Resuelve
