En El Segundo Concepto De Violación Específicamente En Los Incisos A Y B Se Aduce Lo Siguiente
- Que la Sala, en el considerando cuarto, indebidamente reconoció la validez de los actos de ejecución impugnados -mandamiento y acta de requerimiento de pago y embargo en torno al crédito **********-, basándose en que fue correcto que se intentara practicar la notificación de la resolución determinante en un domicilio diverso al fiscal, esto es, en aquel en donde tuvieron lugar los actos de revisión derivados del procedimiento de visita, pasando por alto que se tuvo conocimiento de la resolución determinante con posterioridad a la materialización de los actos de ejecución, lo que los tornaba ilegales.
- Que la responsable no tomó en cuenta que los actos de ejecución atacados debieron materializarse en el domicilio fiscal, como así lo establece el numeral 152 del Código Fiscal de la Federación, y no en aquel en donde se verificaron los actos del procedimiento de visita y revisión de la mercancía de supuesta procedencia extranjera.
- Que aun cuando el arábigo 136 del propio código tributario establece que al practicarse una notificación con el interesado se convalida cualquier irregularidad, ello no es aplicable al caso tratándose de la notificación y verificación de actos de ejecución, pues aun cuando efectivamente el acta de requerimiento de pago y embargo se entendió con el suscrito, es necesario que esas actuaciones se lleven a cabo en el domicilio fiscal, lo que no ocurrió.
- Considerando
- Precisado Lo Anterior Se Procede Al Examen De Los Conceptos De Violación
- Carece De Razón
- Tan Es Así Que En Dicho Considerando Expresamente Concluyó
- Lo Que Además Reflejó En El Punto Resolutivo Primero De La Sentencia Reclamada En Donde Se Asentó
- Son Jurídicamente Ineficaces Tales Argumentos
- Actuaciones Que Se Reproducen Más Adelante En Esta Ejecutoria
- Las Documentales Públicas Consistentes En Copia Debidamente Certificada De
- Acta Parcial De Inicio De Fecha De Agosto De
- Informes De Asuntos No Diligenciados De Fechas Y De Noviembre De
- Tan Es Así Que La Sala Lo Relató De Ese Modo En La Sentencia Reclamada Al Señalar
- En Dichos Incisos El Quejoso Sostiene Medularmente Lo Siguiente
- Los Citados Hechos A Reseñar Son Los Siguientes
- Avenida
- Rúbrica Fojas Y Ídem
- Estado Usado
- Foja Ídem
- Autoridad Emisora Administración Local De Auditoría Fiscal De Puebla Sur
- Se Negaron A Firmar Fojas Y Ídem
- Crédito Fiscal Determinado Pesos Mn
- Rúbrica Fojas Del Expediente De Origen
- Constancia De Notificación Por Estrados
- Rúbrica Foja Vuelta Ídem
- Decisión Que Este Tribunal Colegiado Estima Correcta Por Las Razones Siguientes
- Código Fiscal De La Federación
- I La Visita Se Realizará En El Lugar O Lugares Señalados En La Orden De Visita
- Artículo La Visita En El Domicilio Fiscal Se Desarrollará Conforme A Las Siguientes Reglas
- Ley Aduanera
- Xvi Comprobar La Comisión De Infracciones E Imponer Las Sanciones Que Correspondan
- Iii La Descripción Naturaleza Y Demás Características De Las Mercancías
- I Tratándose De Personas Físicas
- C En Los Demás Casos El Lugar Donde Tengan El Asiento Principal De Sus Actividades
- Artículo
- El Quejoso No Atendió Ese Requerimiento
- Son Parcialmente Fundados Tales Argumentos
- La Sala Al Final Del Referido Considerando Tercero Adujo Que
- Tal Proceder Como Bien Se Alega Es Ilegal
- Estos Argumentos No Se Analizaron Por La Sala Responsable
- En El Segundo Concepto De Violación Específicamente En Los Incisos A Y B Se Aduce Lo Siguiente
- Lo Anterior Es Inoperante
- Es Infundado
- Autoridad Emisora Administración Local De Recaudación De Puebla Sur
- Foja Del Juicio De Nulidad
- C Identificarse Ante La Persona Con Quien Se Vaya A Practicar La Diligencia
- Por Lo Expuesto Se Resuelve
