AMPARO DIRECTO 92/2007. **********.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 92/2007. **********.

Fecha: 02-Dic-2004

En El Segundo Concepto De Violación Específicamente En Los Incisos A Y B Se Aduce Lo Siguiente

- Que la Sala, en el considerando cuarto, indebidamente reconoció la validez de los actos de ejecución impugnados -mandamiento y acta de requerimiento de pago y embargo en torno al crédito **********-, basándose en que fue correcto que se intentara practicar la notificación de la resolución determinante en un domicilio diverso al fiscal, esto es, en aquel en donde tuvieron lugar los actos de revisión derivados del procedimiento de visita, pasando por alto que se tuvo conocimiento de la resolución determinante con posterioridad a la materialización de los actos de ejecución, lo que los tornaba ilegales.

- Que la responsable no tomó en cuenta que los actos de ejecución atacados debieron materializarse en el domicilio fiscal, como así lo establece el numeral 152 del Código Fiscal de la Federación, y no en aquel en donde se verificaron los actos del procedimiento de visita y revisión de la mercancía de supuesta procedencia extranjera.

- Que aun cuando el arábigo 136 del propio código tributario establece que al practicarse una notificación con el interesado se convalida cualquier irregularidad, ello no es aplicable al caso tratándose de la notificación y verificación de actos de ejecución, pues aun cuando efectivamente el acta de requerimiento de pago y embargo se entendió con el suscrito, es necesario que esas actuaciones se lleven a cabo en el domicilio fiscal, lo que no ocurrió.