Tan Es Así Que En Dicho Considerando Expresamente Concluyó
"TERCERO.
"...
"Razones todas estas que conllevan a esta Sala juzgadora a estimar actualizada la causal de improcedencia invocada por la representación legal de las autoridades demandadas, puesto que si la resolución determinante de los créditos fiscales impugnados, se llevó a cabo con fecha 2 de diciembre de 2004, concluyendo el término de 15 días que marca la ley el día 5 de enero de 2005, surtiendo sus efectos de notificación el día 7 de igual mes y año, tal como se desprende de la constancia de notificación por estrados de fecha 7 de enero de 2005, que como se dijo, corre agregada en autos a fojas 131 reverso y 404 del expediente en que se actúa; descontando los correspondientes sábados y domingos, resulta que el plazo para su impugnación feneció el día 11 de marzo de 2005, de ahí que si la demanda de nulidad fue interpuesta con fecha 31 de agosto de 2005, a esa fecha, ya había concluido el plazo de los cuarenta y cinco días previstos en el artículo 207 del Código Fiscal de la Federación para hacer valer el medio de defensa contra la resolución determinante de los créditos fiscales números **********, **********, **********, ********** y **********; en cantidades de **********; **********; **********; **********; **********, derivada del expediente del procedimiento administrativo en materia aduanera con número de oficio **********, por lo que al actualizarse el supuesto previsto en el artículo 202, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, se actualiza de igual modo, el supuesto de la fracción II del artículo 203 del mismo ordenamiento legal, por lo que es de sobreseerse y se sobresee, de manera parcial, el presente juicio de nulidad. ..." (foja 433 ídem).
- Considerando
- Precisado Lo Anterior Se Procede Al Examen De Los Conceptos De Violación
- Carece De Razón
- Tan Es Así Que En Dicho Considerando Expresamente Concluyó
- Lo Que Además Reflejó En El Punto Resolutivo Primero De La Sentencia Reclamada En Donde Se Asentó
- Son Jurídicamente Ineficaces Tales Argumentos
- Actuaciones Que Se Reproducen Más Adelante En Esta Ejecutoria
- Las Documentales Públicas Consistentes En Copia Debidamente Certificada De
- Acta Parcial De Inicio De Fecha De Agosto De
- Informes De Asuntos No Diligenciados De Fechas Y De Noviembre De
- Tan Es Así Que La Sala Lo Relató De Ese Modo En La Sentencia Reclamada Al Señalar
- En Dichos Incisos El Quejoso Sostiene Medularmente Lo Siguiente
- Los Citados Hechos A Reseñar Son Los Siguientes
- Avenida
- Rúbrica Fojas Y Ídem
- Estado Usado
- Foja Ídem
- Autoridad Emisora Administración Local De Auditoría Fiscal De Puebla Sur
- Se Negaron A Firmar Fojas Y Ídem
- Crédito Fiscal Determinado Pesos Mn
- Rúbrica Fojas Del Expediente De Origen
- Constancia De Notificación Por Estrados
- Rúbrica Foja Vuelta Ídem
- Decisión Que Este Tribunal Colegiado Estima Correcta Por Las Razones Siguientes
- Código Fiscal De La Federación
- I La Visita Se Realizará En El Lugar O Lugares Señalados En La Orden De Visita
- Artículo La Visita En El Domicilio Fiscal Se Desarrollará Conforme A Las Siguientes Reglas
- Ley Aduanera
- Xvi Comprobar La Comisión De Infracciones E Imponer Las Sanciones Que Correspondan
- Iii La Descripción Naturaleza Y Demás Características De Las Mercancías
- I Tratándose De Personas Físicas
- C En Los Demás Casos El Lugar Donde Tengan El Asiento Principal De Sus Actividades
- Artículo
- El Quejoso No Atendió Ese Requerimiento
- Son Parcialmente Fundados Tales Argumentos
- La Sala Al Final Del Referido Considerando Tercero Adujo Que
- Tal Proceder Como Bien Se Alega Es Ilegal
- Estos Argumentos No Se Analizaron Por La Sala Responsable
- En El Segundo Concepto De Violación Específicamente En Los Incisos A Y B Se Aduce Lo Siguiente
- Lo Anterior Es Inoperante
- Es Infundado
- Autoridad Emisora Administración Local De Recaudación De Puebla Sur
- Foja Del Juicio De Nulidad
- C Identificarse Ante La Persona Con Quien Se Vaya A Practicar La Diligencia
- Por Lo Expuesto Se Resuelve
