AMPARO DIRECTO 92/2007. **********.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 92/2007. **********.

Fecha: 02-Dic-2004

Tan Es Así Que En Dicho Considerando Expresamente Concluyó

"TERCERO.

"...

"Razones todas estas que conllevan a esta Sala juzgadora a estimar actualizada la causal de improcedencia invocada por la representación legal de las autoridades demandadas, puesto que si la resolución determinante de los créditos fiscales impugnados, se llevó a cabo con fecha 2 de diciembre de 2004, concluyendo el término de 15 días que marca la ley el día 5 de enero de 2005, surtiendo sus efectos de notificación el día 7 de igual mes y año, tal como se desprende de la constancia de notificación por estrados de fecha 7 de enero de 2005, que como se dijo, corre agregada en autos a fojas 131 reverso y 404 del expediente en que se actúa; descontando los correspondientes sábados y domingos, resulta que el plazo para su impugnación feneció el día 11 de marzo de 2005, de ahí que si la demanda de nulidad fue interpuesta con fecha 31 de agosto de 2005, a esa fecha, ya había concluido el plazo de los cuarenta y cinco días previstos en el artículo 207 del Código Fiscal de la Federación para hacer valer el medio de defensa contra la resolución determinante de los créditos fiscales números **********, **********, **********, ********** y **********; en cantidades de **********; **********; **********; **********; **********, derivada del expediente del procedimiento administrativo en materia aduanera con número de oficio **********, por lo que al actualizarse el supuesto previsto en el artículo 202, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, se actualiza de igual modo, el supuesto de la fracción II del artículo 203 del mismo ordenamiento legal, por lo que es de sobreseerse y se sobresee, de manera parcial, el presente juicio de nulidad. ..." (foja 433 ídem).