Estado Usado
"Cabe hacer mención que con fundamento en el artículo 46, fracción V del Código Fiscal de la Federación vigente, el personal actuante en compañía del compareciente, testigos de asistencia, así como la mercancía localizada en dicho domicilio, la cual fue descrita con antelación, procedieron a trasladarse a las oficinas de la autoridad fiscal, ubicadas en lateral de la Recta a Cholula No. 103, Exhacienda Zavaleta en la Ciudad de Puebla, Puebla, toda vez que resultó imposible continuar con el ejercicio de las facultades de comprobación en el establecimiento del visitado, por lo que en esos momentos se procedió a notificar dicha circunstancia al C. **********, en su carácter de poseedor y/o tenedor de la mercancía consignada anteriormente el cual manifestó que se trasladaría a las instalaciones de la autoridad mencionada.
"...
"Recepción de la documentación. Acto continuo se hace constar que el contribuyente no compareció en las instalaciones de la autoridad competente y, por consiguiente, no exhibe documentación comprobatoria con la cual acredite la legal estancia en el país de la mercancía de procedencia extranjera antes citada; en virtud de lo anteriormente señalado se establece que no se acredita la legal estancia en el país de las mercancías de procedencia extranjera
"...
"Embargo precautorio. Acto seguido y en virtud de que se detectó mercancía de procedencia extranjera sin acreditar su legal estancia en el país, los visitadores, con fundamento en los artículos 60, 144, fracción X, 151, fracción II y III y 155, de la Ley Aduanera, proceden al embargo precautorio de las mercancías de cuestión, las cuales quedarán depositadas en el recinto fiscal de la Administración Local de Auditoría Fiscal de Puebla Sur, con sede en Puebla de Zaragoza en el Estado de Puebla, ubicado en lateral de la Recta a Cholula No. 103, Exhacienda Zavaleta, Puebla, Pue., y a disposición de la citada administración local.
"Inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera. Acto seguido, los visitadores, de conformidad con lo establecido en los artículos 150, 151 y 155 de la Ley Aduanera, decretan el inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera instaurado en contra del C. **********, indicando que cuenta con un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de la presente acta, para ofrecer las pruebas y alegatos a que su derecho convenga, ante la Administración Local de Auditoría Fiscal de Puebla Sur, con sede en Puebla de Zaragoza en el Estado de Puebla, con domicilio en lateral a la Recta a Cholula No. 103, Exhacienda Zavaleta, Puebla, Puebla.
"También se hace constar que en este mismo acto, se requiere para que se señale un domicilio para oír y recibir notificaciones, dentro de la circunscripción territorial de la Administración Local de Auditoría Fiscal de Puebla Sur, en el Estado de Puebla, autoridad competente para tramitar y resolver el procedimiento administrativo en materia aduanera, apercibiéndolo que de no hacerlo o de señalar uno que no le corresponda a él o a su representante legal, las notificaciones que fueren personales se efectuarán por estrados y serán publicadas en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, en estricto apego a lo establecido en el artículo 139 del Código Fiscal de la Federación vigente, a lo anterior y en virtud de que el compareciente no se encontró presente en esos momentos no señaló domicilio alguno.
"Lectura y cierre del acta. No habiendo más hechos que hacer constar y siendo las 15:00 horas del día 25 de agosto del 2004, se da por terminada esta diligencia, de conformidad con el artículo 155 de la Ley Aduanera vigente el cual manifiesta en lo conducente: ‘Que si durante la practica de una visita domiciliaria se encuentra mercancía extranjera cuya legal estancia en el país no se acredite los visitadores procederán a efectuar el embargo precautorio ... el acta de embargo en estos casos, hará las veces de acta final en la parte de la visita que se relaciona con los impuestos al comercio exterior y las cuotas compensatorias de las mercancías embargadas’. También hace las veces de acta final por cuanto hace a la visita domiciliaria que se practica con fundamento en lo establecido en el artículo 46, fracción VI, del Código Fiscal de la Federación vigente, levantándose la presente acta en original y dos tantos, firmando al calce y al margen de todo lo actuado los que en ellas intervinieron, asimismo, de hace constar que el C. ********** no compareció a las instalaciones de esta autoridad fiscal, sin que dicha circunstancia afecte la validez y valor probatorio de la presente acta de visita, de conformidad con el artículo 46, fracción VI del Código Fiscal de la Federación. ..." (fojas 97, 99 y 101 del expediente de origen).
3. Al momento de materializar el acta parcial de inicio, se decretó embargo precautorio sobre la mercancía -ropa usada- de procedencia extranjera, respecto de la cual no se justificó su legal estancia en el acto de dicha actuación, especificándose que se iniciaba el procedimiento administrativo en materia aduanera y que tal acta parcial de inicio hacia las veces de acta final.
En dicha acta parcial se contó con la presencia del contribuyente quejoso, es decir tal actuación se entendió con éste, hasta antes de que se verificaran los actos relativos a la solicitud de la documentación comprobatoria, embargo precautorio, determinación del inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera, y cierre de la mencionada acta, pues una vez efectuado el inventario físico de la mercancía, la autoridad determinó que era necesario, para continuar con el levantamiento del acta, trasladarse a sus oficinas, siendo que el ahora impetrante, ya no compareció a las mismas.
4. Una vez en las oficinas de la autoridad hacendaria, se asentó la no comparecencia del quejoso, se efectuó el requerimiento correspondiente para que señalara domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la circunscripción de la autoridad, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, las subsecuentes que de manera personal deban practicársele, se materializarían por estrados.
El hoy quejoso no estuvo presente en el cierre del acta parcial de inicio que hizo las veces de acta final -a pesar de habérsele requerido para que se trasladara a las oficinas de la autoridad exactora-, de ahí que fue omiso en señalar domicilio para oír y recibir notificaciones como también se le requirió.
5. Una vez emitida la referida resolución determinante impugnada **********, se intentó notificar personalmente al hoy quejoso en el mismo lugar en donde se materializó el procedimiento de revisión producto de la orden de visita, es decir, en el ubicado en Avenida **********, como se desprende de la lectura de los informes de asuntos no diligenciados -que más adelante se transcriben-, e incluso del rubro de la propia resolución determinante en donde se lee:
- Considerando
- Precisado Lo Anterior Se Procede Al Examen De Los Conceptos De Violación
- Carece De Razón
- Tan Es Así Que En Dicho Considerando Expresamente Concluyó
- Lo Que Además Reflejó En El Punto Resolutivo Primero De La Sentencia Reclamada En Donde Se Asentó
- Son Jurídicamente Ineficaces Tales Argumentos
- Actuaciones Que Se Reproducen Más Adelante En Esta Ejecutoria
- Las Documentales Públicas Consistentes En Copia Debidamente Certificada De
- Acta Parcial De Inicio De Fecha De Agosto De
- Informes De Asuntos No Diligenciados De Fechas Y De Noviembre De
- Tan Es Así Que La Sala Lo Relató De Ese Modo En La Sentencia Reclamada Al Señalar
- En Dichos Incisos El Quejoso Sostiene Medularmente Lo Siguiente
- Los Citados Hechos A Reseñar Son Los Siguientes
- Avenida
- Rúbrica Fojas Y Ídem
- Estado Usado
- Foja Ídem
- Autoridad Emisora Administración Local De Auditoría Fiscal De Puebla Sur
- Se Negaron A Firmar Fojas Y Ídem
- Crédito Fiscal Determinado Pesos Mn
- Rúbrica Fojas Del Expediente De Origen
- Constancia De Notificación Por Estrados
- Rúbrica Foja Vuelta Ídem
- Decisión Que Este Tribunal Colegiado Estima Correcta Por Las Razones Siguientes
- Código Fiscal De La Federación
- I La Visita Se Realizará En El Lugar O Lugares Señalados En La Orden De Visita
- Artículo La Visita En El Domicilio Fiscal Se Desarrollará Conforme A Las Siguientes Reglas
- Ley Aduanera
- Xvi Comprobar La Comisión De Infracciones E Imponer Las Sanciones Que Correspondan
- Iii La Descripción Naturaleza Y Demás Características De Las Mercancías
- I Tratándose De Personas Físicas
- C En Los Demás Casos El Lugar Donde Tengan El Asiento Principal De Sus Actividades
- Artículo
- El Quejoso No Atendió Ese Requerimiento
- Son Parcialmente Fundados Tales Argumentos
- La Sala Al Final Del Referido Considerando Tercero Adujo Que
- Tal Proceder Como Bien Se Alega Es Ilegal
- Estos Argumentos No Se Analizaron Por La Sala Responsable
- En El Segundo Concepto De Violación Específicamente En Los Incisos A Y B Se Aduce Lo Siguiente
- Lo Anterior Es Inoperante
- Es Infundado
- Autoridad Emisora Administración Local De Recaudación De Puebla Sur
- Foja Del Juicio De Nulidad
- C Identificarse Ante La Persona Con Quien Se Vaya A Practicar La Diligencia
- Por Lo Expuesto Se Resuelve
