AMPARO DIRECTO 92/2007. **********.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 92/2007. **********.

Fecha: 02-Dic-2004

C En Los Demás Casos El Lugar Donde Tengan El Asiento Principal De Sus Actividades

Para las personas físicas se reputa como domicilio fiscal, el local en donde se encuentre el principal asiento de sus negocios o aquel que utilicen para el desempeño de sus actividades.

En el caso particular, como lo dijo la Sala -e incluso se reconoce y no se niega por el quejoso **********-, al practicarse el acta parcial de inicio se le encontró presente en el lugar materia de la visita, esto es, en el domicilio ubicado en Avenida ********** número **********, colonia **********, del Municipio de Atlixco, Puebla, entendiéndose dicha actuación con el propio impetrante.

El disconforme, como también lo apuntó la Sala, en ningún momento refirió que ese lugar fuese diverso a su domicilio fiscal, por el contrario, en el acta parcial de inicio al requerírsele que manifestara la existencia de otros locales -sea sucursales o bodegas- en ese Municipio de Atlixco, Puebla, o en otro, contestó, bajo protesta de decir verdad, que no poseía alguno diverso.

El requerimiento y respuesta en comento, contenidos en el acta parcial de inicio de visita, son del siguiente tenor:

"A continuación, se requiere al compareciente para que, bajo protesta de decir verdad, manifieste si el mismo tiene sucursales, bodegas u oficinas en otro domicilio de esta ciudad o fuera de ella que le pertenezcan, manifestando lo siguiente: ‘No tengo bodegas ni sucursales en otro lugar de esta ciudad o fuera de ella’" (fojas 99 y 100 ídem).

Luego, de conformidad con lo dispuesto en el transcrito precepto 10, fracción I, del código tributario federal, el domicilio fiscal del ahora accionante no era el que manifestó ante la autoridad hacendaria calle ********** Poniente -también conocida, según refiere el quejoso, como Avenida **********-, número **********, Colonia **********, en Atlixco, Puebla, sino aquel en donde se practicaron los actos de revisión producto de la orden de visita que dio origen al procedimiento administrativo en materia aduanera, pues de acuerdo a las constancias que obran en el juicio natural, se aprecia que aquél es el lugar en donde tiene el principal asiento de sus negocios o desempeñaba actividades era el ubicado en Avenida ********** número **********, colonia **********, de ese Municipio, y no algún otro.