C En Los Demás Casos El Lugar Donde Tengan El Asiento Principal De Sus Actividades
Para las personas físicas se reputa como domicilio fiscal, el local en donde se encuentre el principal asiento de sus negocios o aquel que utilicen para el desempeño de sus actividades.
En el caso particular, como lo dijo la Sala -e incluso se reconoce y no se niega por el quejoso **********-, al practicarse el acta parcial de inicio se le encontró presente en el lugar materia de la visita, esto es, en el domicilio ubicado en Avenida ********** número **********, colonia **********, del Municipio de Atlixco, Puebla, entendiéndose dicha actuación con el propio impetrante.
El disconforme, como también lo apuntó la Sala, en ningún momento refirió que ese lugar fuese diverso a su domicilio fiscal, por el contrario, en el acta parcial de inicio al requerírsele que manifestara la existencia de otros locales -sea sucursales o bodegas- en ese Municipio de Atlixco, Puebla, o en otro, contestó, bajo protesta de decir verdad, que no poseía alguno diverso.
El requerimiento y respuesta en comento, contenidos en el acta parcial de inicio de visita, son del siguiente tenor:
"A continuación, se requiere al compareciente para que, bajo protesta de decir verdad, manifieste si el mismo tiene sucursales, bodegas u oficinas en otro domicilio de esta ciudad o fuera de ella que le pertenezcan, manifestando lo siguiente: ‘No tengo bodegas ni sucursales en otro lugar de esta ciudad o fuera de ella’" (fojas 99 y 100 ídem).
Luego, de conformidad con lo dispuesto en el transcrito precepto 10, fracción I, del código tributario federal, el domicilio fiscal del ahora accionante no era el que manifestó ante la autoridad hacendaria calle ********** Poniente -también conocida, según refiere el quejoso, como Avenida **********-, número **********, Colonia **********, en Atlixco, Puebla, sino aquel en donde se practicaron los actos de revisión producto de la orden de visita que dio origen al procedimiento administrativo en materia aduanera, pues de acuerdo a las constancias que obran en el juicio natural, se aprecia que aquél es el lugar en donde tiene el principal asiento de sus negocios o desempeñaba actividades era el ubicado en Avenida ********** número **********, colonia **********, de ese Municipio, y no algún otro.
- Considerando
- Precisado Lo Anterior Se Procede Al Examen De Los Conceptos De Violación
- Carece De Razón
- Tan Es Así Que En Dicho Considerando Expresamente Concluyó
- Lo Que Además Reflejó En El Punto Resolutivo Primero De La Sentencia Reclamada En Donde Se Asentó
- Son Jurídicamente Ineficaces Tales Argumentos
- Actuaciones Que Se Reproducen Más Adelante En Esta Ejecutoria
- Las Documentales Públicas Consistentes En Copia Debidamente Certificada De
- Acta Parcial De Inicio De Fecha De Agosto De
- Informes De Asuntos No Diligenciados De Fechas Y De Noviembre De
- Tan Es Así Que La Sala Lo Relató De Ese Modo En La Sentencia Reclamada Al Señalar
- En Dichos Incisos El Quejoso Sostiene Medularmente Lo Siguiente
- Los Citados Hechos A Reseñar Son Los Siguientes
- Avenida
- Rúbrica Fojas Y Ídem
- Estado Usado
- Foja Ídem
- Autoridad Emisora Administración Local De Auditoría Fiscal De Puebla Sur
- Se Negaron A Firmar Fojas Y Ídem
- Crédito Fiscal Determinado Pesos Mn
- Rúbrica Fojas Del Expediente De Origen
- Constancia De Notificación Por Estrados
- Rúbrica Foja Vuelta Ídem
- Decisión Que Este Tribunal Colegiado Estima Correcta Por Las Razones Siguientes
- Código Fiscal De La Federación
- I La Visita Se Realizará En El Lugar O Lugares Señalados En La Orden De Visita
- Artículo La Visita En El Domicilio Fiscal Se Desarrollará Conforme A Las Siguientes Reglas
- Ley Aduanera
- Xvi Comprobar La Comisión De Infracciones E Imponer Las Sanciones Que Correspondan
- Iii La Descripción Naturaleza Y Demás Características De Las Mercancías
- I Tratándose De Personas Físicas
- C En Los Demás Casos El Lugar Donde Tengan El Asiento Principal De Sus Actividades
- Artículo
- El Quejoso No Atendió Ese Requerimiento
- Son Parcialmente Fundados Tales Argumentos
- La Sala Al Final Del Referido Considerando Tercero Adujo Que
- Tal Proceder Como Bien Se Alega Es Ilegal
- Estos Argumentos No Se Analizaron Por La Sala Responsable
- En El Segundo Concepto De Violación Específicamente En Los Incisos A Y B Se Aduce Lo Siguiente
- Lo Anterior Es Inoperante
- Es Infundado
- Autoridad Emisora Administración Local De Recaudación De Puebla Sur
- Foja Del Juicio De Nulidad
- C Identificarse Ante La Persona Con Quien Se Vaya A Practicar La Diligencia
- Por Lo Expuesto Se Resuelve
