AMPARO DIRECTO 92/2007. **********.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 92/2007. **********.

Fecha: 02-Dic-2004

Avenida

"Esta Administración Local de Auditoría Fiscal de Puebla Sur, con sede en Puebla de Zaragoza, en el Estado de Puebla, del Servicio de Administración Tributaria, en el ejercicio de sus facultades le ordena la presente visita domiciliaria con el objeto o propósito de comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales y aduaneras a que está afecta (o) como sujeto directo y como responsable solidario de las siguientes contribuciones federales: derechos de trámite aduanero, impuesto general de exportación, impuesto general de importación e impuesto al valor agregado, así como verificar la legal importación, tenencia o estancia en el país de las mercancías de procedencia extranjera, y el cumplimiento de las restricciones o regulaciones no arancelarias, inclusive cuotas compensatorias que correspondan a dichas importaciones.

"De acuerdo a lo anterior, esta administración local, a efecto de ejercer las facultades de comprobación previstas en el artículo 42, fracciones II y III, 43, 44, 45 y 46 del Código Fiscal de la Federación, expide la presente orden de visita domiciliaria con fundamento en los artículos 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 7o., fracciones VII y XVII, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 15 de diciembre de 1995 y modificada mediante decreto publicado en el mismo órgano informativo del 12 de junio de 2003; 2o., primer y tercer párrafos, 25, fracción II y último párrafo en relación con el artículo 23, fracciones VII, VIII, XIII y quinto párrafo y 39, apartado A, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 22 de marzo de 2001, reformado por decreto publicado en el propio Diario Oficial de la Federación del 17 de junio de 2003; artículo segundo, segundo párrafo del acuerdo por el que se señala el nombre, sede y circunscripción territorial de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 27 de mayo de 2002, reformado por acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación del 24 de septiembre y 30 de octubre de 2002, así como en los artículos 60, 144, fracciones II, VII, X, XVI y XXXII, 151 y 155 de la Ley Aduanera y 33, último párrafo del Código Fiscal de la Federación, autorizado para que la lleven a cabo a los CC. **********, visitadores adscritos a esta administración quienes podrán actuar en el desarrollo de la diligencia en forma conjunta o separadamente así como en su caso procedan al embargo precautorio de mercancías de procedencia extranjera e inicien el procedimiento administrativo en materia aduanera y levanten el acta correspondiente.

"Se deberá mantener a disposición del personal autorizado en la presente orden, todos los elementos que integran la contabilidad, como son entre otros: los libros principales y auxiliares, los registros y cuentas especiales, papeles, discos y cintas, así como otros medios procesales de almacenamiento de datos, los libros y registros sociales, la documentación comprobatoria de las operaciones de la empresa, incluyendo la relacionada con los estímulos fiscales y con las importaciones y exportaciones, así como proporcionarles todos los datos e informes que el mencionado personal requiera durante la diligencia y que tengan relación con el cumplimiento de la(s) obligación(es) fiscal(es) objeto de la revisión. Asimismo, se les deberá permitir el acceso al establecimiento, oficinas, locales, instalaciones, talleres, fábricas, bodegas y cajas de valores, que se localicen dentro del mismo domicilio señalado en el primer rubro de esta orden.

"La revisión abarcará, las operaciones de importación y exportación realizadas en el periodo comprendido del 1 de enero de 2004 al 25 de agosto de 2004, así como la verificación física y documental de la existencia de mercancías de procedencia extranjera en su domicilio.

"Con fundamento en el artículo 18 de la Ley Aduanera vigente, se consideran hábiles las 24 horas del día y todos los días del año, para ejercer las facultades de comprobación.

"De conformidad con lo que establece el artículo 45 del Código Fiscal de la Federación, se le solicita dar a los visitadores las facilidades necesarias para el cumplimiento de la presente orden, en virtud de que el oponerse a la práctica de la visita o a su desarrollo, y no poner a su disposición todos los elementos que integran su contabilidad, no proporcionar al personal autorizado en forma completa, correcta y oportuna, los informes, datos y documentos que soliciten para el ejercicio de las facultades de comprobación, constituye una infracción en términos del artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación, la cual se sanciona de conformidad con lo señalado en el artículo 86, fracción I, del propio Código Fiscal de la Federación, en cuyo caso, la autoridad podrá proceder en términos de lo dispuesto en el artículo 40 del referido código.