AMPARO DIRECTO 92/2007. **********.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 92/2007. **********.

Fecha: 02-Dic-2004

Considerando

QUINTO. De entrada, conviene precisar algunos hechos que se relacionan con el juicio fiscal **********.

El actor, aquí quejoso ********** impugnó la resolución de dieciocho de noviembre de dos mil cuatro, contenida en el oficio **********, mediante la cual se resolvió su situación fiscal en materia de comercio exterior, determinándose los créditos fiscales números **********, **********, **********, **********, ********** y **********, cuya suma total asciende a $********** (**********, cero centavos, moneda nacional), derivado de la omisión de pago de contribuciones -impuestos general de importación y al valor agregado- cuotas compensatorias, así como multas y recargos (fojas 109 a 131 del juicio fiscal).

Asimismo, atacó el mandamiento de ejecución de uno de agosto de dos mil cinco, únicamente en relación con el crédito **********, así como el acta de requerimiento de pago y embargo respecto del mismo, llevada a cabo el veintidós de esos propios mes y año (fojas 8 a 15 ídem).

Tales actos derivaron de la orden de visita domiciliaria contenida en el oficio número **********, de veinticinco de agosto de dos mil cuatro, emitida por la Administración Local de Auditoría Fiscal de Puebla Sur, que más adelante se transcribe.

La Sala, al pronunciar la sentencia reclamada, decidió, en el considerando tercero, sobreseer el juicio en relación con la resolución determinante de los créditos fiscales, al estimar fundada la causal de improcedencia invocada por la demandada, esto es, la prevista en el arábigo 202, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, ante la extemporaneidad en la impugnación de tal acto; lo anterior, dado que la responsable concluyó sobre la legalidad de la notificación efectuada vía estrados en relación con la citada determinación, realizando el cómputo del plazo para ejercitar la nulidad a partir de la notificación en comento.

Por otra parte, la Sala, en el considerando cuarto, reconoció la validez del mandamiento de ejecución en relación con el crédito **********, así como del acta de requerimiento de pago y embargo, al declarar infundados los dos conceptos de anulación hechos valer en el escrito inicial de demanda en contra de tales actos del procedimiento administrativo de ejecución.