Considerando
QUINTO. De entrada, conviene precisar algunos hechos que se relacionan con el juicio fiscal **********.
El actor, aquí quejoso ********** impugnó la resolución de dieciocho de noviembre de dos mil cuatro, contenida en el oficio **********, mediante la cual se resolvió su situación fiscal en materia de comercio exterior, determinándose los créditos fiscales números **********, **********, **********, **********, ********** y **********, cuya suma total asciende a $********** (**********, cero centavos, moneda nacional), derivado de la omisión de pago de contribuciones -impuestos general de importación y al valor agregado- cuotas compensatorias, así como multas y recargos (fojas 109 a 131 del juicio fiscal).
Asimismo, atacó el mandamiento de ejecución de uno de agosto de dos mil cinco, únicamente en relación con el crédito **********, así como el acta de requerimiento de pago y embargo respecto del mismo, llevada a cabo el veintidós de esos propios mes y año (fojas 8 a 15 ídem).
Tales actos derivaron de la orden de visita domiciliaria contenida en el oficio número **********, de veinticinco de agosto de dos mil cuatro, emitida por la Administración Local de Auditoría Fiscal de Puebla Sur, que más adelante se transcribe.
La Sala, al pronunciar la sentencia reclamada, decidió, en el considerando tercero, sobreseer el juicio en relación con la resolución determinante de los créditos fiscales, al estimar fundada la causal de improcedencia invocada por la demandada, esto es, la prevista en el arábigo 202, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, ante la extemporaneidad en la impugnación de tal acto; lo anterior, dado que la responsable concluyó sobre la legalidad de la notificación efectuada vía estrados en relación con la citada determinación, realizando el cómputo del plazo para ejercitar la nulidad a partir de la notificación en comento.
Por otra parte, la Sala, en el considerando cuarto, reconoció la validez del mandamiento de ejecución en relación con el crédito **********, así como del acta de requerimiento de pago y embargo, al declarar infundados los dos conceptos de anulación hechos valer en el escrito inicial de demanda en contra de tales actos del procedimiento administrativo de ejecución.
- Considerando
- Precisado Lo Anterior Se Procede Al Examen De Los Conceptos De Violación
- Carece De Razón
- Tan Es Así Que En Dicho Considerando Expresamente Concluyó
- Lo Que Además Reflejó En El Punto Resolutivo Primero De La Sentencia Reclamada En Donde Se Asentó
- Son Jurídicamente Ineficaces Tales Argumentos
- Actuaciones Que Se Reproducen Más Adelante En Esta Ejecutoria
- Las Documentales Públicas Consistentes En Copia Debidamente Certificada De
- Acta Parcial De Inicio De Fecha De Agosto De
- Informes De Asuntos No Diligenciados De Fechas Y De Noviembre De
- Tan Es Así Que La Sala Lo Relató De Ese Modo En La Sentencia Reclamada Al Señalar
- En Dichos Incisos El Quejoso Sostiene Medularmente Lo Siguiente
- Los Citados Hechos A Reseñar Son Los Siguientes
- Avenida
- Rúbrica Fojas Y Ídem
- Estado Usado
- Foja Ídem
- Autoridad Emisora Administración Local De Auditoría Fiscal De Puebla Sur
- Se Negaron A Firmar Fojas Y Ídem
- Crédito Fiscal Determinado Pesos Mn
- Rúbrica Fojas Del Expediente De Origen
- Constancia De Notificación Por Estrados
- Rúbrica Foja Vuelta Ídem
- Decisión Que Este Tribunal Colegiado Estima Correcta Por Las Razones Siguientes
- Código Fiscal De La Federación
- I La Visita Se Realizará En El Lugar O Lugares Señalados En La Orden De Visita
- Artículo La Visita En El Domicilio Fiscal Se Desarrollará Conforme A Las Siguientes Reglas
- Ley Aduanera
- Xvi Comprobar La Comisión De Infracciones E Imponer Las Sanciones Que Correspondan
- Iii La Descripción Naturaleza Y Demás Características De Las Mercancías
- I Tratándose De Personas Físicas
- C En Los Demás Casos El Lugar Donde Tengan El Asiento Principal De Sus Actividades
- Artículo
- El Quejoso No Atendió Ese Requerimiento
- Son Parcialmente Fundados Tales Argumentos
- La Sala Al Final Del Referido Considerando Tercero Adujo Que
- Tal Proceder Como Bien Se Alega Es Ilegal
- Estos Argumentos No Se Analizaron Por La Sala Responsable
- En El Segundo Concepto De Violación Específicamente En Los Incisos A Y B Se Aduce Lo Siguiente
- Lo Anterior Es Inoperante
- Es Infundado
- Autoridad Emisora Administración Local De Recaudación De Puebla Sur
- Foja Del Juicio De Nulidad
- C Identificarse Ante La Persona Con Quien Se Vaya A Practicar La Diligencia
- Por Lo Expuesto Se Resuelve
