Precisado Lo Anterior Se Procede Al Examen De Los Conceptos De Violación
Cabe indicar, para clarificar el pronunciamiento que se hará respecto de los mismos, que éstos se identifican con los números ordinales "primero" -el cual contiene los incisos del A) al E)- y "segundo", que se encuentra conformado por los incisos del A) al C); a través del primer motivo de inconformidad se controvierte lo decidido por la Sala en el considerando tercero del fallo reclamado -sobreseimiento respecto de la resolución determinante-, mientras que en el segundo se cuestiona el reconocimiento de validez de los actos de ejecución atacados contenido en el considerando cuarto de la sentencia.
Los motivos de disenso son, en parte, jurídicamente ineficaces y, en otra, sustancialmente fundados, como a continuación se verá.
Por razón de técnica del juicio constitucional, se analizará, de manera primigenia, el argumento contenido en la primera parte del concepto de impugnación primero -antes de iniciar el apartado identificado con el inciso A)-, en donde se aduce el desvío de la litis por la responsable.
Alega el quejoso que la Sala se ocupó de analizar la legalidad de la notificación de la orden de visita, pasando por alto que ello no fue sujeto a litis, pues lo sometido a su consideración, en razón de la causal de improcedencia invocada por la demandada y de acuerdo a los argumentos esgrimidos en el escrito de ampliación de demanda, fue la legalidad de la notificación efectuada por estrados de la resolución determinante impugnada, esto es, la contenida en el oficio **********, de dieciocho de noviembre de dos mil cuatro, actuación que ocurrió en momento distinto.
- Considerando
- Precisado Lo Anterior Se Procede Al Examen De Los Conceptos De Violación
- Carece De Razón
- Tan Es Así Que En Dicho Considerando Expresamente Concluyó
- Lo Que Además Reflejó En El Punto Resolutivo Primero De La Sentencia Reclamada En Donde Se Asentó
- Son Jurídicamente Ineficaces Tales Argumentos
- Actuaciones Que Se Reproducen Más Adelante En Esta Ejecutoria
- Las Documentales Públicas Consistentes En Copia Debidamente Certificada De
- Acta Parcial De Inicio De Fecha De Agosto De
- Informes De Asuntos No Diligenciados De Fechas Y De Noviembre De
- Tan Es Así Que La Sala Lo Relató De Ese Modo En La Sentencia Reclamada Al Señalar
- En Dichos Incisos El Quejoso Sostiene Medularmente Lo Siguiente
- Los Citados Hechos A Reseñar Son Los Siguientes
- Avenida
- Rúbrica Fojas Y Ídem
- Estado Usado
- Foja Ídem
- Autoridad Emisora Administración Local De Auditoría Fiscal De Puebla Sur
- Se Negaron A Firmar Fojas Y Ídem
- Crédito Fiscal Determinado Pesos Mn
- Rúbrica Fojas Del Expediente De Origen
- Constancia De Notificación Por Estrados
- Rúbrica Foja Vuelta Ídem
- Decisión Que Este Tribunal Colegiado Estima Correcta Por Las Razones Siguientes
- Código Fiscal De La Federación
- I La Visita Se Realizará En El Lugar O Lugares Señalados En La Orden De Visita
- Artículo La Visita En El Domicilio Fiscal Se Desarrollará Conforme A Las Siguientes Reglas
- Ley Aduanera
- Xvi Comprobar La Comisión De Infracciones E Imponer Las Sanciones Que Correspondan
- Iii La Descripción Naturaleza Y Demás Características De Las Mercancías
- I Tratándose De Personas Físicas
- C En Los Demás Casos El Lugar Donde Tengan El Asiento Principal De Sus Actividades
- Artículo
- El Quejoso No Atendió Ese Requerimiento
- Son Parcialmente Fundados Tales Argumentos
- La Sala Al Final Del Referido Considerando Tercero Adujo Que
- Tal Proceder Como Bien Se Alega Es Ilegal
- Estos Argumentos No Se Analizaron Por La Sala Responsable
- En El Segundo Concepto De Violación Específicamente En Los Incisos A Y B Se Aduce Lo Siguiente
- Lo Anterior Es Inoperante
- Es Infundado
- Autoridad Emisora Administración Local De Recaudación De Puebla Sur
- Foja Del Juicio De Nulidad
- C Identificarse Ante La Persona Con Quien Se Vaya A Practicar La Diligencia
- Por Lo Expuesto Se Resuelve
