AMPARO DIRECTO 92/2007. **********.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 92/2007. **********.

Fecha: 02-Dic-2004

Precisado Lo Anterior Se Procede Al Examen De Los Conceptos De Violación

Cabe indicar, para clarificar el pronunciamiento que se hará respecto de los mismos, que éstos se identifican con los números ordinales "primero" -el cual contiene los incisos del A) al E)- y "segundo", que se encuentra conformado por los incisos del A) al C); a través del primer motivo de inconformidad se controvierte lo decidido por la Sala en el considerando tercero del fallo reclamado -sobreseimiento respecto de la resolución determinante-, mientras que en el segundo se cuestiona el reconocimiento de validez de los actos de ejecución atacados contenido en el considerando cuarto de la sentencia.

Los motivos de disenso son, en parte, jurídicamente ineficaces y, en otra, sustancialmente fundados, como a continuación se verá.

Por razón de técnica del juicio constitucional, se analizará, de manera primigenia, el argumento contenido en la primera parte del concepto de impugnación primero -antes de iniciar el apartado identificado con el inciso A)-, en donde se aduce el desvío de la litis por la responsable.

Alega el quejoso que la Sala se ocupó de analizar la legalidad de la notificación de la orden de visita, pasando por alto que ello no fue sujeto a litis, pues lo sometido a su consideración, en razón de la causal de improcedencia invocada por la demandada y de acuerdo a los argumentos esgrimidos en el escrito de ampliación de demanda, fue la legalidad de la notificación efectuada por estrados de la resolución determinante impugnada, esto es, la contenida en el oficio **********, de dieciocho de noviembre de dos mil cuatro, actuación que ocurrió en momento distinto.