Iii La Descripción Naturaleza Y Demás Características De Las Mercancías
"IV. La toma de muestras de las mercancías, en su caso, y otros elementos probatorios necesarios para dictar la resolución correspondiente.
"Deberá requerirse al interesado para que designe dos testigos y señale domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la circunscripción territorial de la autoridad competente para tramitar y resolver el procedimiento correspondiente, salvo que se trate de pasajeros, en cuyo caso, podrán señalar un domicilio fuera de dicha circunscripción, apercibiéndolo de que, de no hacerlo o de señalar uno que no le corresponda a él o a su representante, las notificaciones que fueren personales se efectuarán por estrados. Si los testigos no son designados o los designados no aceptan fungir como tales, quien practique la diligencia los designará.
"Dicha acta deberá señalar que el interesado cuenta con un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación, a fin de ofrecer las pruebas y formular los alegatos que a su derecho convenga. La autoridad que levante el acta respectiva deberá entregar al interesado en ese mismo acto, copia del acta de inicio del procedimiento, momento en el cual se considerará notificado."
"Artículo 151. Las autoridades aduaneras procederán al embargo precautorio de las mercancías y de los medios en que se transporten, en los siguientes casos:
"I. Cuando las mercancías se introduzcan a territorio nacional por lugar no autorizado o cuando las mercancías extranjeras en tránsito internacional se desvíen de las rutas fiscales o sean transportadas en medios distintos a los autorizados tratándose de tránsito interno.
"II. Cuando se trate de mercancías de importación o exportación prohibida o sujeta a las regulaciones y restricciones no arancelarias a que se refiere la fracción II, del artículo 176 de esta ley y no se acredite su cumplimiento o sin acreditar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas o, en su caso, se omita el pago de cuotas compensatorias. Tratándose de las normas oficiales mexicanas de información comercial, sólo procederá el embargo cuando el incumplimiento se detecte en el ejercicio de visitas domiciliarias o verificación de mercancías en transporte.
"III. Cuando no se acredite con la documentación aduanera correspondiente, que las mercancías se sometieron a los trámites previstos en esta ley para su introducción al territorio nacional o para su internación de la franja o región fronteriza al resto del país y cuando no se acredite su legal estancia o tenencia, o se trate de vehículos conducidos por personas no autorizadas. En el caso de pasajeros, el embargo precautorio procederá sólo respecto de las mercancías no declaradas, así como del medio de transporte, siempre que se trate de vehículo de servicio particular, o si se trata de servicio público, cuando esté destinado a uso exclusivo del pasajero o no preste el servicio normal de ruta.
"IV. Cuando con motivo del reconocimiento aduanero, del segundo reconocimiento o de la verificación de mercancías en transporte, se detecte mercancía no declarada o excedente en más de un 10% del valor total declarado en la documentación aduanera que ampare las mercancías.
"V. Cuando se introduzcan dentro del recinto fiscal vehículos de carga que transporten mercancías de importación sin el pedimento que corresponda para realizar el despacho de las mismas.
"VI. Cuando el nombre o domicilio fiscal del proveedor o importador, señalado en el pedimento o en la factura, sean falsos o inexistentes o cuando en el domicilio fiscal señalado en dichos documentos, no se pueda localizar al proveedor o la factura sea falsa.
"VII. Cuando el valor declarado en el pedimento sea inferior en un 50% o más al valor de transacción de mercancías idénticas o similares determinado conforme a los artículos 72 y 73 de esta ley, salvo que se haya otorgado la garantía a que se refiere el artículo 86-A fracción I de esta ley.
"En los casos a que se refieren las fracciones VI y VII se requerirá una orden emitida por el administrador general o el administrador central de investigación aduanera de la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria, para que proceda el embargo precautorio durante el reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento o verificación de mercancías en transporte.
"En los casos a que se refieren las fracciones I, II, III, IV, VI y VII el medio de transporte quedará como garantía del interés fiscal, salvo que se cumpla con los requisitos y las condiciones que establezca el reglamento.
"Por lo que se refiere a las fracciones III y IV, el resto del embarque quedará como garantía del interés fiscal, salvo que se trate de maquiladoras o empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, en este caso, sólo se procederá al embargo de la totalidad del excedente, permitiéndose inmediatamente la salida del medio de transporte y del resto de la mercancía correctamente declarada."
"Artículo 155. Si durante la práctica de una visita domiciliaria se encuentra mercancía extranjera cuya legal estancia en el país no se acredite, los visitadores procederán a efectuar el embargo precautorio en los casos previstos en el artículo 151 y cumpliendo con las formalidades a que se refiere el artículo 150 de esta ley. El acta de embargo, en estos casos, hará las veces de acta final en la parte de la visita que se relaciona con los impuestos al comercio exterior y las cuotas compensatorias de las mercancías embargadas. En este supuesto, el visitado contará con un plazo de diez días para acreditar la legal estancia en el país de las mercancías embargadas y ofrecerá las pruebas dentro de este plazo. El ofrecimiento, desahogo y valoración de las pruebas se hará de conformidad con los artículos 123 y 130 del Código Fiscal de la Federación. Desahogadas las pruebas se dictará la resolución determinando, en su caso, las contribuciones y cuotas compensatorias omitidas e imponiendo las sanciones que procedan, en un plazo que no excederá de cuatro meses a partir de la fecha en que se efectúa el embargo.
"En los casos de visita domiciliaria, no serán aplicables las disposiciones de los artículos 152 y 153 de esta Ley."
De los preceptos transcritos se puede advertir, como lo reconoce el propio quejoso, que el procedimiento de visita y, por ende, las revisiones que realicen las autoridades en ejercicio de sus facultades de comprobación, aun aquellas inherentes a la materia de comercio exterior, pueden verificarse, ya sea en el domicilio fiscal del contribuyente, o bien, en cualquier lugar de donde se pueda hacer la revisión del cumplimiento de sus obligaciones fiscales, esto es, en los establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos y semifijos en la vía pública del causante de que se trate.
Incluso, es dable que los actos materia del procedimiento de visita se efectúen simultáneamente en dos o más lugares; dicho de otro modo, es posible que esas actuaciones, para reputarse legales, encuentren verificativo tanto en el domicilio fiscal, como en otro lugar, o bien en ambos, siempre que la orden de visita respectiva así lo indique.
La Ley Aduanera tampoco señala que el procedimiento administrativo en materia aduanera -surgido en el caso- deba materializarse indefectiblemente en el domicilio fiscal, pues al establecer la posibilidad de que este inicie producto de una visita domiciliaria, como así sucedió en el caso, basta que los actos inherentes al mismo se realicen en el lugar indicado en la orden de visita, el cual, como se vio, puede ser el domicilio fiscal, uno diverso a éste, o incluso simultáneamente en varios.
El penúltimo párrafo del transcrito arábigo 150 de la Ley Aduanera, incluso prevé que corresponde al afectado en el procedimiento administrativo en materia aduanera señalar, previo requerimiento, domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la circunscripción territorial de la autoridad competente para tramitar y resolver el procedimiento, so pena de que al no hacerlo o señalar uno que no le corresponda a él o a su representante, aun las de carácter personal, se le practicarán vía estrados.
Ahora bien, en el caso particular, y con independencia de las anteriores consideraciones al tenor de los textos legales invocados, debe decirse que, como lo dijo la Sala, fue correcta la procedencia de la notificación practicada por estrados respecto de la resolución determinante que resolvió el procedimiento administrativo en materia aduanera, atendiendo específicamente al contenido de las constancias del juicio natural.
Lo anterior es así pues, en principio, como se verá, el dicho del quejoso en el sentido de que su domicilio fiscal es aquel que demostró tener registrado ante la autoridad fiscal se contrapone con los hechos que revelan tales constancias, pero además, aun cuando no fuese así, en el caso a estudio se surtió la hipótesis a que alude el citado penúltimo párrafo del numeral 150 de la Ley Aduanera, esto es, que se requirió al impetrante para que señalara domicilio -lo que no hizo-, apercibiéndosele con la notificación de estrados, lo que es suficiente para estimar correcta la practica de la notificación por la citada vía.
En cuanto al domicilio fiscal, debe decirse que es cierto que el ahora disconforme presentó en el juicio fiscal la documental pública consistente en la copia certificada del formulario de registro R1, de la cual se desprende que desde el ********** de ********** de mil **********, proporcionó al Registro Federal de Contribuyentes, el domicilio ubicado en calle ********** Poniente -también conocida, según refiere el quejoso, como Avenida **********- número **********, colonia **********, en Atlixco, Puebla (foja 353 ídem).
Sin embargo, la ubicación del domicilio fiscal no queda sujeto al dicho o arbitrio del contribuyente por ese aviso al Registro Federal de Contribuyentes y, en el caso, de las constancias que obran en el juicio natural, específicamente aquellas atinentes al procedimiento de visita en materia de comercio exterior, se aprecia que su domicilio fiscal no es el que manifestó y registró ante la autoridad hacendaria.
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- Iii La Descripción Naturaleza Y Demás Características De Las Mercancías
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