AMPARO DIRECTO 92/2007. **********.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 92/2007. **********.

Fecha: 02-Dic-2004

Lo Que Además Reflejó En El Punto Resolutivo Primero De La Sentencia Reclamada En Donde Se Asentó

"I. Es de sobreseerse y se sobresee de manera parcial el presente juicio de nulidad, respecto de la impugnación de la resolución determinante de los créditos fiscales combatidos, precisada en el inciso b) del resultando primero de este fallo."

De ahí que si la Sala determinó sobreseer respecto de la resolución determinante, al estimar la extemporaneidad en su impugnación, es inconcuso que tuvo que haber analizado, como quedó demostrado, la legalidad de la notificación practicada respecto de dicho acto y no de la orden de visita como lo indica el accionante para evidenciar el desvío de la litis.

No se desatiende que, como lo hace ver el disconforme, la responsable haya referido que las actuaciones de una visita domiciliaria en materia de comercio exterior pueden materializarse en un lugar diverso al domicilio fiscal del contribuyente y que el acta parcial de inicio se materializó en el lugar indicado en la orden de visita.

Empero, ello no implica que la Sala hubiese desviado o variado la litis en torno al análisis de la causal de improcedencia en comento y la notificación practicada respecto de la resolución determinante, habida cuenta que los argumentos en torno a los datos de identificación del lugar indicado en la orden de visita para su materialización y respecto del acta parcial de inicio, fueron vertidos por la responsable únicamente para desvirtuar el alegato del actor atinente a que la notificación de la citada resolución determinante debió practicarse en el domicilio fiscal y no en aquel materia de la revisión efectuada por la autoridad en ejercicio de sus facultades de comprobación.

En esa medida, no es verdad que la Sala hubiese examinado la legalidad de la notificación de la orden de visita, sino que tomó en consideración las diligencias acaecidas en torno a esa actuación para dar respuesta a los razonamientos expuestos por el accionante en relación con la desestimación de la causal de improcedencia invocada respecto de la resolución determinante, tan es así que en los diversos incisos del primer motivo de disenso de la demanda de amparo, el quejoso se ocupa de cuestionar la decisión de sobreseimiento de la responsable en torno al examen que hizo respecto de la legalidad de la notificación practicada en cuanto a dicho acto; de ahí que no exista el desvío de litis que se alega.

En el concepto de violación primero, pero ya dentro del inciso A), el impetrante alega sustancialmente lo siguiente:

- Que la Sala al analizar la notificación practicada por estrados en torno a la resolución determinante impugnada, se basó en documentales que fueron ofrecidas por la autoridad demandada en forma extemporánea e inoportuna, de ahí que debieron desestimarse, en lugar de valorarse.

- Que tanto la orden de notificación por estrados contenida en la documental relativa al oficio **********, de fecha dos de diciembre de dos mil cuatro, como la constancia de notificación practicada, por esa vía, el siete de enero de dos mil cinco, no fueron exhibidas por la demandada sino hasta la contestación de la ampliación de demanda, y no al contestar la demanda inicial, que era el momento procesal oportuno para hacerlo, de conformidad con el numeral 209 Bis, fracción II, del Código Fiscal de la Federación.

- Que si desde la demanda de nulidad se adujo el desconocimiento de la resolución determinante impugnada, correspondía a la demandada exhibir ésta y sus constancias de notificación al momento de contestar la demanda y no con posterioridad como lo hizo.