AMPARO DIRECTO 92/2007. **********.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 92/2007. **********.

Fecha: 02-Dic-2004

Foja Del Juicio De Nulidad

Lo que aparece subrayado fue puesto de puño y letra del funcionario de la autoridad fiscal, mientras que lo restante corresponde a un formato preimpreso.

La manera en que el personal de la autoridad fiscal debe identificarse al inicio del procedimiento administrativo de ejecución, ya fue tratado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para lo cual estableció la jurisprudencia 2a./J. 55/2001, visible en la página 34 del Tomo XIV, noviembre de 2001, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, que dice:

"DILIGENCIA DE REQUERIMIENTO DE PAGO Y EMBARGO DE BIENES. EL EJECUTOR DEBE ESPECIFICAR EN EL ACTA QUE LEVANTE LOS DATOS ESENCIALES DE SU IDENTIFICACIÓN. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 152 del Código Fiscal de la Federación es obligación del ejecutor que practica una diligencia de requerimiento de pago y embargo de bienes, no sólo identificarse ante la persona con quien vaya a llevarse a cabo la diligencia, sino también levantar acta pormenorizada de la misma, infiriéndose de ambas obligaciones que en la referida acta deberán asentarse los datos esenciales de identificación, a saber, el cargo que ocupa el ejecutor, la fecha de su credencial, de la que se infiera que está vigente y el nombre de quien la expidió y el puesto que desempeña."

En la ejecutoria que dio vida jurídica al anterior criterio, en lo que para este asunto interesa, se dijo:

"Tal como se puede observar del numeral transcrito (artículo 152 del Código Fiscal de la Federación), el ejecutor encargado de llevar a cabo la diligencia de requerimiento de pago y embargo de bienes debe cumplir con ciertos requisitos, a saber:

"...