Foja Del Juicio De Nulidad
Lo que aparece subrayado fue puesto de puño y letra del funcionario de la autoridad fiscal, mientras que lo restante corresponde a un formato preimpreso.
La manera en que el personal de la autoridad fiscal debe identificarse al inicio del procedimiento administrativo de ejecución, ya fue tratado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para lo cual estableció la jurisprudencia 2a./J. 55/2001, visible en la página 34 del Tomo XIV, noviembre de 2001, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, que dice:
"DILIGENCIA DE REQUERIMIENTO DE PAGO Y EMBARGO DE BIENES. EL EJECUTOR DEBE ESPECIFICAR EN EL ACTA QUE LEVANTE LOS DATOS ESENCIALES DE SU IDENTIFICACIÓN. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 152 del Código Fiscal de la Federación es obligación del ejecutor que practica una diligencia de requerimiento de pago y embargo de bienes, no sólo identificarse ante la persona con quien vaya a llevarse a cabo la diligencia, sino también levantar acta pormenorizada de la misma, infiriéndose de ambas obligaciones que en la referida acta deberán asentarse los datos esenciales de identificación, a saber, el cargo que ocupa el ejecutor, la fecha de su credencial, de la que se infiera que está vigente y el nombre de quien la expidió y el puesto que desempeña."
En la ejecutoria que dio vida jurídica al anterior criterio, en lo que para este asunto interesa, se dijo:
"Tal como se puede observar del numeral transcrito (artículo 152 del Código Fiscal de la Federación), el ejecutor encargado de llevar a cabo la diligencia de requerimiento de pago y embargo de bienes debe cumplir con ciertos requisitos, a saber:
"...
- Considerando
- Precisado Lo Anterior Se Procede Al Examen De Los Conceptos De Violación
- Carece De Razón
- Tan Es Así Que En Dicho Considerando Expresamente Concluyó
- Lo Que Además Reflejó En El Punto Resolutivo Primero De La Sentencia Reclamada En Donde Se Asentó
- Son Jurídicamente Ineficaces Tales Argumentos
- Actuaciones Que Se Reproducen Más Adelante En Esta Ejecutoria
- Las Documentales Públicas Consistentes En Copia Debidamente Certificada De
- Acta Parcial De Inicio De Fecha De Agosto De
- Informes De Asuntos No Diligenciados De Fechas Y De Noviembre De
- Tan Es Así Que La Sala Lo Relató De Ese Modo En La Sentencia Reclamada Al Señalar
- En Dichos Incisos El Quejoso Sostiene Medularmente Lo Siguiente
- Los Citados Hechos A Reseñar Son Los Siguientes
- Avenida
- Rúbrica Fojas Y Ídem
- Estado Usado
- Foja Ídem
- Autoridad Emisora Administración Local De Auditoría Fiscal De Puebla Sur
- Se Negaron A Firmar Fojas Y Ídem
- Crédito Fiscal Determinado Pesos Mn
- Rúbrica Fojas Del Expediente De Origen
- Constancia De Notificación Por Estrados
- Rúbrica Foja Vuelta Ídem
- Decisión Que Este Tribunal Colegiado Estima Correcta Por Las Razones Siguientes
- Código Fiscal De La Federación
- I La Visita Se Realizará En El Lugar O Lugares Señalados En La Orden De Visita
- Artículo La Visita En El Domicilio Fiscal Se Desarrollará Conforme A Las Siguientes Reglas
- Ley Aduanera
- Xvi Comprobar La Comisión De Infracciones E Imponer Las Sanciones Que Correspondan
- Iii La Descripción Naturaleza Y Demás Características De Las Mercancías
- I Tratándose De Personas Físicas
- C En Los Demás Casos El Lugar Donde Tengan El Asiento Principal De Sus Actividades
- Artículo
- El Quejoso No Atendió Ese Requerimiento
- Son Parcialmente Fundados Tales Argumentos
- La Sala Al Final Del Referido Considerando Tercero Adujo Que
- Tal Proceder Como Bien Se Alega Es Ilegal
- Estos Argumentos No Se Analizaron Por La Sala Responsable
- En El Segundo Concepto De Violación Específicamente En Los Incisos A Y B Se Aduce Lo Siguiente
- Lo Anterior Es Inoperante
- Es Infundado
- Autoridad Emisora Administración Local De Recaudación De Puebla Sur
- Foja Del Juicio De Nulidad
- C Identificarse Ante La Persona Con Quien Se Vaya A Practicar La Diligencia
- Por Lo Expuesto Se Resuelve
