AMPARO DIRECTO 92/2007. **********.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 92/2007. **********.

Fecha: 02-Dic-2004

El Quejoso No Atendió Ese Requerimiento

La orden de notificación por estrados, contenida en el oficio **********, que fue transcrita con anterioridad, se fundamentó, entre otros preceptos, precisamente en el penúltimo párrafo del arábigo 150 de la Ley Aduanera, al asentarse "... ********** se colocó en el supuesto previsto en el penúltimo párrafo del artículo 150, de la Ley Aduanera ..." (foja 107 ídem).

No se desatiende que el disconforme alega que el requerimiento en comento le fue practicado una vez que, para el cierre del acta parcial de inicio -que haría las veces de acta final- el personal actuante y testigos se encontraban ya en las oficinas de la autoridad exactora; sin embargo, la circunstancia de que el hoy quejoso no hubiese acudido a las oficinas es una cuestión imputable a su persona, dado que en el acta parcial de inicio -antes de la apertura del procedimiento administrativo en materia aduanera- expresamente se le comunicó de ese traslado de recinto, manifestando su conformidad, en los términos siguientes:

"... Cabe hacer mención que con fundamento en el artículo 46, fracción V, del Código Fiscal de la Federación vigente, el personal actuante en compañía del compareciente, testigos de asistencia, así como la mercancía localizada en dicho domicilio, la cual fue descrita con antelación procedieron a trasladarse a las oficinas de la autoridad fiscal, ubicadas en lateral de la Recta a Cholula No. 103, Exhacienda Zavaleta en la Ciudad de Puebla, Puebla, toda vez que resultó imposible continuar con el ejercicio de las facultades de comprobación en el establecimiento del visitado, por lo que en esos momentos se procedió a notificar dicha circunstancia al C. **********, en su carácter de poseedor y/o tenedor de la mercancía consignada anteriormente el cual manifestó que se trasladaría a las instalaciones de la autoridad mencionada ..." (foja 100 ídem).

Requerimiento que el propio disconforme reconoció tanto en el juicio natural como en la demanda de amparo.

Ese requerimiento además, como bien lo dijo la responsable, se encuentra apoyado en el contenido del numeral 46 del Código Fiscal de la Federación, que prevé las reglas genéricas del desarrollo de procedimiento de visita, mismo que su fracción V, dispone: