El Quejoso No Atendió Ese Requerimiento
La orden de notificación por estrados, contenida en el oficio **********, que fue transcrita con anterioridad, se fundamentó, entre otros preceptos, precisamente en el penúltimo párrafo del arábigo 150 de la Ley Aduanera, al asentarse "... ********** se colocó en el supuesto previsto en el penúltimo párrafo del artículo 150, de la Ley Aduanera ..." (foja 107 ídem).
No se desatiende que el disconforme alega que el requerimiento en comento le fue practicado una vez que, para el cierre del acta parcial de inicio -que haría las veces de acta final- el personal actuante y testigos se encontraban ya en las oficinas de la autoridad exactora; sin embargo, la circunstancia de que el hoy quejoso no hubiese acudido a las oficinas es una cuestión imputable a su persona, dado que en el acta parcial de inicio -antes de la apertura del procedimiento administrativo en materia aduanera- expresamente se le comunicó de ese traslado de recinto, manifestando su conformidad, en los términos siguientes:
"... Cabe hacer mención que con fundamento en el artículo 46, fracción V, del Código Fiscal de la Federación vigente, el personal actuante en compañía del compareciente, testigos de asistencia, así como la mercancía localizada en dicho domicilio, la cual fue descrita con antelación procedieron a trasladarse a las oficinas de la autoridad fiscal, ubicadas en lateral de la Recta a Cholula No. 103, Exhacienda Zavaleta en la Ciudad de Puebla, Puebla, toda vez que resultó imposible continuar con el ejercicio de las facultades de comprobación en el establecimiento del visitado, por lo que en esos momentos se procedió a notificar dicha circunstancia al C. **********, en su carácter de poseedor y/o tenedor de la mercancía consignada anteriormente el cual manifestó que se trasladaría a las instalaciones de la autoridad mencionada ..." (foja 100 ídem).
Requerimiento que el propio disconforme reconoció tanto en el juicio natural como en la demanda de amparo.
Ese requerimiento además, como bien lo dijo la responsable, se encuentra apoyado en el contenido del numeral 46 del Código Fiscal de la Federación, que prevé las reglas genéricas del desarrollo de procedimiento de visita, mismo que su fracción V, dispone:
- Considerando
- Precisado Lo Anterior Se Procede Al Examen De Los Conceptos De Violación
- Carece De Razón
- Tan Es Así Que En Dicho Considerando Expresamente Concluyó
- Lo Que Además Reflejó En El Punto Resolutivo Primero De La Sentencia Reclamada En Donde Se Asentó
- Son Jurídicamente Ineficaces Tales Argumentos
- Actuaciones Que Se Reproducen Más Adelante En Esta Ejecutoria
- Las Documentales Públicas Consistentes En Copia Debidamente Certificada De
- Acta Parcial De Inicio De Fecha De Agosto De
- Informes De Asuntos No Diligenciados De Fechas Y De Noviembre De
- Tan Es Así Que La Sala Lo Relató De Ese Modo En La Sentencia Reclamada Al Señalar
- En Dichos Incisos El Quejoso Sostiene Medularmente Lo Siguiente
- Los Citados Hechos A Reseñar Son Los Siguientes
- Avenida
- Rúbrica Fojas Y Ídem
- Estado Usado
- Foja Ídem
- Autoridad Emisora Administración Local De Auditoría Fiscal De Puebla Sur
- Se Negaron A Firmar Fojas Y Ídem
- Crédito Fiscal Determinado Pesos Mn
- Rúbrica Fojas Del Expediente De Origen
- Constancia De Notificación Por Estrados
- Rúbrica Foja Vuelta Ídem
- Decisión Que Este Tribunal Colegiado Estima Correcta Por Las Razones Siguientes
- Código Fiscal De La Federación
- I La Visita Se Realizará En El Lugar O Lugares Señalados En La Orden De Visita
- Artículo La Visita En El Domicilio Fiscal Se Desarrollará Conforme A Las Siguientes Reglas
- Ley Aduanera
- Xvi Comprobar La Comisión De Infracciones E Imponer Las Sanciones Que Correspondan
- Iii La Descripción Naturaleza Y Demás Características De Las Mercancías
- I Tratándose De Personas Físicas
- C En Los Demás Casos El Lugar Donde Tengan El Asiento Principal De Sus Actividades
- Artículo
- El Quejoso No Atendió Ese Requerimiento
- Son Parcialmente Fundados Tales Argumentos
- La Sala Al Final Del Referido Considerando Tercero Adujo Que
- Tal Proceder Como Bien Se Alega Es Ilegal
- Estos Argumentos No Se Analizaron Por La Sala Responsable
- En El Segundo Concepto De Violación Específicamente En Los Incisos A Y B Se Aduce Lo Siguiente
- Lo Anterior Es Inoperante
- Es Infundado
- Autoridad Emisora Administración Local De Recaudación De Puebla Sur
- Foja Del Juicio De Nulidad
- C Identificarse Ante La Persona Con Quien Se Vaya A Practicar La Diligencia
- Por Lo Expuesto Se Resuelve
