Crédito Fiscal Determinado Pesos Mn
"En la ciudad de Puebla, Puebla a los ********** días del mes de ********** de **********. Vistas las razones asentadas por las CC. Notificadoras Ejecutoras María del Socorro Cordero Solares y Verónica Sánchez Sánchez, adscritas a la Administración Local Jurídica de Puebla Sur, en las actas de asuntos no diligenciados de fechas veintinueve de noviembre de 2004 y treinta de noviembre de 2004, relativos a la imposibilidad de llevar a cabo la notificación personal al C. ********** en virtud de que éste se colocó en el supuesto previsto en el penúltimo párrafo del artículo 150 de la Ley Aduanera, en relación con lo dispuesto en la fracción III del artículo 134 del Código Fiscal de la Federación. Toda vez que en el domicilio en el cual se llevaron a cabo las facultades de comprobación ya no se encuentra el contribuyente, y al no haber señalado domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la circunscripción territorial de la autoridad competente para tramitar y resolver el procedimiento administrativo en materia aduanera, por lo que se ordena realizar la notificación de la resolución anteriormente descrita en los estrados del Servicio de Administración Tributaria en esta localidad, con fundamento en los artículos 134, fracción III y 139 del Código Fiscal de la Federación, así como en los artículos 28, fracción II, en relación con el artículo 26, fracción XII y 39, apartado A, tercero y octavo transitorios del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 2001 en vigor a partir del día siguiente de su publicación, reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2001 y 17 de junio de 2003, en vigor al día siguiente al de su publicación, así como en los artículos segundo, primero y tercero transitorios del acuerdo de inicio de actividades publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 2000, en vigor a partir del día siguiente al de su publicación, y artículo segundo y primero transitorios del acuerdo por el que se señala el nombre, sede y circunscripción territorial de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2002 con vigencia al día siguiente, modificado mediante acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio, 24 de septiembre de 2002 y 30 de octubre del 2002, vigentes al día siguiente de su publicación.
- Considerando
- Precisado Lo Anterior Se Procede Al Examen De Los Conceptos De Violación
- Carece De Razón
- Tan Es Así Que En Dicho Considerando Expresamente Concluyó
- Lo Que Además Reflejó En El Punto Resolutivo Primero De La Sentencia Reclamada En Donde Se Asentó
- Son Jurídicamente Ineficaces Tales Argumentos
- Actuaciones Que Se Reproducen Más Adelante En Esta Ejecutoria
- Las Documentales Públicas Consistentes En Copia Debidamente Certificada De
- Acta Parcial De Inicio De Fecha De Agosto De
- Informes De Asuntos No Diligenciados De Fechas Y De Noviembre De
- Tan Es Así Que La Sala Lo Relató De Ese Modo En La Sentencia Reclamada Al Señalar
- En Dichos Incisos El Quejoso Sostiene Medularmente Lo Siguiente
- Los Citados Hechos A Reseñar Son Los Siguientes
- Avenida
- Rúbrica Fojas Y Ídem
- Estado Usado
- Foja Ídem
- Autoridad Emisora Administración Local De Auditoría Fiscal De Puebla Sur
- Se Negaron A Firmar Fojas Y Ídem
- Crédito Fiscal Determinado Pesos Mn
- Rúbrica Fojas Del Expediente De Origen
- Constancia De Notificación Por Estrados
- Rúbrica Foja Vuelta Ídem
- Decisión Que Este Tribunal Colegiado Estima Correcta Por Las Razones Siguientes
- Código Fiscal De La Federación
- I La Visita Se Realizará En El Lugar O Lugares Señalados En La Orden De Visita
- Artículo La Visita En El Domicilio Fiscal Se Desarrollará Conforme A Las Siguientes Reglas
- Ley Aduanera
- Xvi Comprobar La Comisión De Infracciones E Imponer Las Sanciones Que Correspondan
- Iii La Descripción Naturaleza Y Demás Características De Las Mercancías
- I Tratándose De Personas Físicas
- C En Los Demás Casos El Lugar Donde Tengan El Asiento Principal De Sus Actividades
- Artículo
- El Quejoso No Atendió Ese Requerimiento
- Son Parcialmente Fundados Tales Argumentos
- La Sala Al Final Del Referido Considerando Tercero Adujo Que
- Tal Proceder Como Bien Se Alega Es Ilegal
- Estos Argumentos No Se Analizaron Por La Sala Responsable
- En El Segundo Concepto De Violación Específicamente En Los Incisos A Y B Se Aduce Lo Siguiente
- Lo Anterior Es Inoperante
- Es Infundado
- Autoridad Emisora Administración Local De Recaudación De Puebla Sur
- Foja Del Juicio De Nulidad
- C Identificarse Ante La Persona Con Quien Se Vaya A Practicar La Diligencia
- Por Lo Expuesto Se Resuelve
