DESPIDO DE UNA TRABAJADORA BURÓCRATA DE CONFIANZA MOTIVADO POR SU GRAVIDEZ. REGLAS PARA RESOLVER EL JUICIO LABORAL RELATIVO.
Fecha: 15-Ene-2016
A Criterio De La Corte Interamericana De Derechos Humanos
La Corte Interamericana de Derechos Humanos(30) ha considerado que los principios fundamentales de igualdad y no discriminación, han ingresado en el dominio del ius cogens, y sobre ellos descansa el andamiaje jurídico del orden público nacional e internacional, y permea todo el ordenamiento jurídico.(31)
También -la Corte Interamericana de Derechos Humanos- ha sostenido que el concepto de discriminación (haciendo referencia al artículo 1.1 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial(32) y el artículo 1.1 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer)(33) es toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en los motivos prohibidos que tengan por objeto o resultado, anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra.(34)
De igual forma, la Corte Interamericana ha señalado -reiteradamente- que la Convención Americana no prohíbe todas las distinciones de trato; para ello hace la diferencia entre "distinciones" y "discriminaciones", de forma que las primeras constituyen diferencias compatibles con la Convención Americana por ser razonables y objetivas, mientras que las segundas constituyen diferencias arbitrarias que redundan en detrimento de los derechos humanos.(35)
Pero a nivel del sistema interamericano existen diferencias sobre el derecho a la no discriminación, según la disposición que lo regula, que son:
• Protección de igualdad ante la ley. El artículo 24(36) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos protege el derecho a "igual protección de la ley", disposición que prohíbe la discriminación de derecho o de hecho, no sólo en cuanto a los derechos consagrados en la misma, sino en lo que respecta a todas las leyes que apruebe el Estado y a su aplicación.(37)
• Obligación del Estado de respetar y garantizar los derechos sin discriminación. Es la prevista en el artículo 1.1(38) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, donde consta el principio de derecho imperativo de protección igualitaria y efectiva de la ley y no discriminación; determina que los Estados deben abstenerse de producir regulaciones discriminatorias o que tengan efectos discriminatorios en los diferentes grupos de una población al momento de ejercer sus derechos.(39)
En consecuencia, ninguna norma, decisión o práctica de derecho interno, sea por parte de autoridades estatales, sea de particulares, pueden disminuir o restringir, en modo alguno, los derechos de una persona atendiendo a categorías prohibidas de discriminación.(40)
De ahí que la Corte Interamericana afirme que si un Estado discrimina en el respeto o garantía de un derecho convencional, viola el artículo 1.1 y el derecho sustantivo en cuestión. Si por el contrario, la discriminación se refiere a una protección desigual de la ley interna, viola el artículo 24.(41)
Pero la violación al derecho a la no discriminación puede derivar de situaciones de iure o de facto, por tanto, los Estados están obligados a adoptar medidas positivas para revertir o cambiar situaciones discriminatorias existentes en sus sociedades, en perjuicio de determinado grupo de personas. Esto implica el deber especial de protección que el Estado debe ejercer respecto a actuaciones y prácticas de terceros que, bajo su tolerancia o aquiescencia, creen, mantengan o favorezcan las situaciones discriminatorias.(42)
De ahí que el derecho a la no discriminación se encuentre dividido (sic) en directa e indirecta, las cuales consistente en:
- Considerando
- Ii El Ejercicio De Un Control De Convencionalidad Ex Officio
- El Despido De Una Empleada En El Periodo De Embarazo Es Un Acto De Discriminación
- Interrogante Primera En Qué Consiste El Derecho A La No Discriminación
- A Criterio De La Corte Interamericana De Derechos Humanos
- I Directa Implica Una Causa Visible De Discriminación
- Este Tipo De Discriminación Es Fácil De Detectar Y Está Prohibida Por La Ley
- A Criterio De La Suprema Corte De Justicia De La Nación
- C Legislación Laboral
- Iii A Que No Se Les Despida Del Cargo Que Desempeñen Por Razones De Embarazo
- Lo Anterior Atendiendo Al Principio De Prueba Y No Sólo Con Base En Una Mera Alegación Fáctica
- Trabajadora Fue Despedida Por El Estadopatrón Por Estar Embarazada
- Iv En Caso De Que La Legislación Aplicable Lo Prevea El Establecimiento De Sanciones Penales
- Artículo
- Ahora La Quejosa Adujo En Su Demanda Laboral Que
- Era Una Trabajadora De Confianza Que No Tiene Derecho A La Estabilidad En El Empleo
- Ii El Principio De No Discriminación
- Con Base En Esas Pruebas Se Tiene Que Acreditó Lo Siguiente
- El Último Día Que Trabajó Para El Estadopatrón Fue El Dieciocho De Mayo De Dos Mil Doce
- Interrogante Séptima Por Qué Se Viola El Derecho Humano Cuando Se Despide A Una Mujer Embarazada
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- Cfr Caso Costa Rica Párrafo
- Petición De Decisión Prejudicial House Of Lordsreino Unido
- Que Fueron
- Orden De Estudio Radiográfico F
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