DESPIDO DE UNA TRABAJADORA BURÓCRATA DE CONFIANZA MOTIVADO POR SU GRAVIDEZ. REGLAS PARA RESOLVER EL JUICIO LABORAL RELATIVO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

DESPIDO DE UNA TRABAJADORA BURÓCRATA DE CONFIANZA MOTIVADO POR SU GRAVIDEZ. REGLAS PARA RESOLVER EL JUICIO LABORAL RELATIVO.

Fecha: 15-Ene-2016

A Criterio De La Corte Interamericana De Derechos Humanos

La Corte Interamericana de Derechos Humanos(30) ha considerado que los principios fundamentales de igualdad y no discriminación, han ingresado en el dominio del ius cogens, y sobre ellos descansa el andamiaje jurídico del orden público nacional e internacional, y permea todo el ordenamiento jurídico.(31)

También -la Corte Interamericana de Derechos Humanos- ha sostenido que el concepto de discriminación (haciendo referencia al artículo 1.1 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial(32) y el artículo 1.1 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer)(33) es toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en los motivos prohibidos que tengan por objeto o resultado, anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra.(34)

De igual forma, la Corte Interamericana ha señalado -reiteradamente- que la Convención Americana no prohíbe todas las distinciones de trato; para ello hace la diferencia entre "distinciones" y "discriminaciones", de forma que las primeras constituyen diferencias compatibles con la Convención Americana por ser razonables y objetivas, mientras que las segundas constituyen diferencias arbitrarias que redundan en detrimento de los derechos humanos.(35)

Pero a nivel del sistema interamericano existen diferencias sobre el derecho a la no discriminación, según la disposición que lo regula, que son:

• Protección de igualdad ante la ley. El artículo 24(36) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos protege el derecho a "igual protección de la ley", disposición que prohíbe la discriminación de derecho o de hecho, no sólo en cuanto a los derechos consagrados en la misma, sino en lo que respecta a todas las leyes que apruebe el Estado y a su aplicación.(37)

• Obligación del Estado de respetar y garantizar los derechos sin discriminación. Es la prevista en el artículo 1.1(38) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, donde consta el principio de derecho imperativo de protección igualitaria y efectiva de la ley y no discriminación; determina que los Estados deben abstenerse de producir regulaciones discriminatorias o que tengan efectos discriminatorios en los diferentes grupos de una población al momento de ejercer sus derechos.(39)

En consecuencia, ninguna norma, decisión o práctica de derecho interno, sea por parte de autoridades estatales, sea de particulares, pueden disminuir o restringir, en modo alguno, los derechos de una persona atendiendo a categorías prohibidas de discriminación.(40)

De ahí que la Corte Interamericana afirme que si un Estado discrimina en el respeto o garantía de un derecho convencional, viola el artículo 1.1 y el derecho sustantivo en cuestión. Si por el contrario, la discriminación se refiere a una protección desigual de la ley interna, viola el artículo 24.(41)

Pero la violación al derecho a la no discriminación puede derivar de situaciones de iure o de facto, por tanto, los Estados están obligados a adoptar medidas positivas para revertir o cambiar situaciones discriminatorias existentes en sus sociedades, en perjuicio de determinado grupo de personas. Esto implica el deber especial de protección que el Estado debe ejercer respecto a actuaciones y prácticas de terceros que, bajo su tolerancia o aquiescencia, creen, mantengan o favorezcan las situaciones discriminatorias.(42)

De ahí que el derecho a la no discriminación se encuentre dividido (sic) en directa e indirecta, las cuales consistente en: