Suprema Corte de Justicia de la Nación
DESPIDO DE UNA TRABAJADORA BURÓCRATA DE CONFIANZA MOTIVADO POR SU GRAVIDEZ. REGLAS PARA RESOLVER EL JUICIO LABORAL RELATIVO.
Fecha: 15-Ene-2016
Iv En Caso De Que La Legislación Aplicable Lo Prevea El Establecimiento De Sanciones Penales
Ahora, a consideración de este Tribunal Colegiado de Circuito, cuando la reparación es pecuniaria -cualquiera que sea la indemnización, por despido o por daño material o inmaterial- para alcanzar el objetivo de reparación de la violación al derecho humano, debe ser adecuada, en el sentido de que debe permitir compensar íntegramente los perjuicios y daños efectivamente sufridos a causa del acto discriminatorio, según las normas nacionales aplicables.
Al respecto, es necesario indicar que tales consecuencias gozan de plena justificación en el sistema jurídico mexicano, como se advierte del artículo 63 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que dispone:
- Considerando
- Ii El Ejercicio De Un Control De Convencionalidad Ex Officio
- El Despido De Una Empleada En El Periodo De Embarazo Es Un Acto De Discriminación
- Interrogante Primera En Qué Consiste El Derecho A La No Discriminación
- A Criterio De La Corte Interamericana De Derechos Humanos
- I Directa Implica Una Causa Visible De Discriminación
- Este Tipo De Discriminación Es Fácil De Detectar Y Está Prohibida Por La Ley
- A Criterio De La Suprema Corte De Justicia De La Nación
- C Legislación Laboral
- Iii A Que No Se Les Despida Del Cargo Que Desempeñen Por Razones De Embarazo
- Lo Anterior Atendiendo Al Principio De Prueba Y No Sólo Con Base En Una Mera Alegación Fáctica
- Trabajadora Fue Despedida Por El Estadopatrón Por Estar Embarazada
- Iv En Caso De Que La Legislación Aplicable Lo Prevea El Establecimiento De Sanciones Penales
- Artículo
- Ahora La Quejosa Adujo En Su Demanda Laboral Que
- Era Una Trabajadora De Confianza Que No Tiene Derecho A La Estabilidad En El Empleo
- Ii El Principio De No Discriminación
- Con Base En Esas Pruebas Se Tiene Que Acreditó Lo Siguiente
- El Último Día Que Trabajó Para El Estadopatrón Fue El Dieciocho De Mayo De Dos Mil Doce
- Interrogante Séptima Por Qué Se Viola El Derecho Humano Cuando Se Despide A Una Mujer Embarazada
- Los Pagos Periódicos Para Cubrir La Falta De Ingresos De Las Madres Trabajadoras En Este Periodo
- Entre Otros
- Fue Ilegal La Absolución Del Tiempo Extraordinario Que Hizo La Autoridad Responsable
- Cuestión Segunda Cómo Se Violó El Principio De Exhaustividad
- La Respuesta Es Sí Pues Utilizó Argumentos Incorrectos Para Realizar Su Consideración
- B Entre Los Poderes De La Unión El Gobierno Del Distrito Federal Y Sus Trabajadores
- La Hoy Tercero Interesada Únicamente Al Contestar La Demanda Laboral Manifestó Que
- La Prescripción
- Dicte Otro En El Que
- Se Pronuncie Respecto De La Pretensión Del Pago De Salarios Devengados
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Por Mayoría De Votos
- En Adelante Coidh O Corte Interamericana
- Cfr Caso Costa Rica Párrafo
- Petición De Decisión Prejudicial House Of Lordsreino Unido
- Que Fueron
- Orden De Estudio Radiográfico F
- Países Como Chile Y Panamá
- Cuando Concede Al Actor Más De Lo Que Pide