DESPIDO DE UNA TRABAJADORA BURÓCRATA DE CONFIANZA MOTIVADO POR SU GRAVIDEZ. REGLAS PARA RESOLVER EL JUICIO LABORAL RELATIVO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

DESPIDO DE UNA TRABAJADORA BURÓCRATA DE CONFIANZA MOTIVADO POR SU GRAVIDEZ. REGLAS PARA RESOLVER EL JUICIO LABORAL RELATIVO.

Fecha: 15-Ene-2016

Ahora La Quejosa Adujo En Su Demanda Laboral Que

• El tres de abril de dos mil doce hizo del conocimiento al titular de la Secretaría de Finanzas y Administración, su estado de gravidez y le exhibió un certificado médico.

• El dieciocho de mayo de dos mil doce, aproximadamente a las catorce horas, el titular de la Secretaría de Finanzas y Administración la despidió sin justificación y sin darle explicación, presuponiendo que fue por su estado de gravidez.

De las pruebas(88) ofertadas, la quejosa acreditó que al momento del despido se encontraba embarazada, con un periodo de dos meses, sin que haya prueba adicional que demuestre que haya laborado posteriormente al despido. Pero, más adelante se determinará si con ello se cumple o no con el principio de prueba de la existencia de la discriminación.

Interrogante quinta ¿Existió norma vigente que regulara la prohibición de despedir a las mujeres por motivo de embarazo, en la época que ocurrieron los hechos?

Como ya se precisó, el ejercicio del control de convencionalidad ex officio faculta a los órganos jurisdiccionales -dentro de su competencia- a preferir los derechos humanos contenidos en la Constitución y en los tratados internacionales, no sólo cuando entren en colisión con disposiciones contenidas en normas inferiores sino, además, a aplicarlas de manera directa, (sic) las leyes secundarias no contengan disposición expresa sobre ese supuesto.

Esto es, porque con base en el control de convencionalidad ex officio el órgano jurisdiccional hace efectivos los derechos contenidos dentro del parámetro de control de regularidad constitucional, de ahí que por medio de él es permitido incorporar derechos contenidos en la norma internacional, y juzgar los actos a partir de ella.

En el caso concreto, se tiene que el derecho a la no discriminación se contiene en los artículos 1o., párrafo quinto, constitucional, 1.1 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 4.1, 20.2 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que prohíben las distinciones arbitraria e irracional, así como el Convenio Internacional del Trabajo No. 111, Relativo a la Discriminación en Materia de Empleo y Ocupación. Por tanto, son esas disposiciones las cuales prohíben la distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en los motivos prohibidos que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera.

Sin embargo, es el artículo 11.2 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAM), adoptada por la organización de las Naciones Unidas el dieciocho de diciembre de mil novecientos setenta y nueve, ratificada por México el veintitrés de marzo de mil novecientos ochenta y uno, el que reconoce el derecho de todas las mujeres embarazadas a no ser despedidas por ese motivo, al disponer lo siguiente: