DESPIDO DE UNA TRABAJADORA BURÓCRATA DE CONFIANZA MOTIVADO POR SU GRAVIDEZ. REGLAS PARA RESOLVER EL JUICIO LABORAL RELATIVO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

DESPIDO DE UNA TRABAJADORA BURÓCRATA DE CONFIANZA MOTIVADO POR SU GRAVIDEZ. REGLAS PARA RESOLVER EL JUICIO LABORAL RELATIVO.

Fecha: 15-Ene-2016

Cuando Concede Al Actor Más De Lo Que Pide

• Cuando no resuelve todas las cuestiones planteadas en la litis o resuelve puntos que no figuran en ella.

106. Cfr. "CONGRUENCIA Y EXHAUSTIVIDAD, PRINCIPIOS DE. SUS DIFERENCIAS Y CASO EN QUE EL LAUDO INCUMPLE EL SEGUNDO DE ELLOS.". Jurisprudencia IV.2o.T. J/44, del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, marzo de 2005, materia laboral, página 959, con registro digital: 179074. Criterio que este Tribunal Colegiado de Circuito comparte.

107. "Artículo 21. Por cada cinco días de trabajo disfrutará el trabajador de dos días de descanso, con goce de salario íntegro."

108. Cfr. Artículo 17 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Michoacán de Ocampo y de sus Municipios.

109. Cfr. Artículo 18 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Michoacán de Ocampo y de sus Municipios.

110. Cfr. Artículo 19 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Michoacán de Ocampo y de sus Municipios.

111. "Artículo 776. Son admisibles en el proceso todos los medios de prueba que no sean contrarios a la moral y al derecho, y en especial los siguientes: I. Confesional; II. Documental; III. Testimonial; IV. Pericial; V. Inspección; VI. Presuncional; VII. Instrumental de actuaciones; y VIII. Fotografías y, en general, aquellos medios aportados por los descubrimientos de la ciencia."

112. "Artículo 784. La Junta eximirá de la carga de la prueba al trabajador, cuando por otros medios esté en posibilidad de llegar al conocimiento de los hechos, y para tal efecto requerirá al patrón para que exhiba los documentos que, de acuerdo con las leyes, tiene la obligación legal de conservar en la empresa, bajo el apercibimiento de que de no presentarlos, se presumirán ciertos los hechos alegados por el trabajador. En todo caso, corresponderá al patrón probar su dicho cuando exista controversia sobre: ... VIII. Duración de la jornada de trabajo."

113. "Artículo 804. El patrón tiene obligación de conservar y exhibir en juicio los documentos que a continuación se precisan: I. Contratos individuales de trabajo que se celebren, cuando no exista contrato colectivo o contrato ley aplicable; II. Listas de raya o nómina de personal, cuando se lleven en el centro de trabajo; o recibos de pagos de salarios; III. Controles de asistencia, cuando se lleven en el centro de trabajo; IV. Comprobantes de pagos de participación de utilidades, de vacaciones, de aguinaldos, así como las primas a que se refiere esta ley; y V. Los demás que señalen las leyes.-Los documentos señalados por la fracción I deberán conservarse mientras dure la relación laboral y hasta un año después; los señalados por las fracciones II, III y IV durante el último año y un año después de que se extinga la relación laboral, y los mencionados en la fracción V, conforme lo señalen las leyes que los rijan."

114. "Artículo 805. El incumplimiento a lo dispuesto por el artículo anterior, establecerá la presunción de ser ciertos los hechos que el actor exprese en su demanda, en relación con tales documentos, salvo la prueba en contrario."

115. Ahora, al citarse los artículos de dicha norma se hará alusión a su redacción anterior a la reforma publicada el treinta de noviembre de dos mil doce en el Diario Oficial de la Federación, por ser el aplicable en el presente juicio.

116. Cfr. "JORNADA DE TRABAJO. LA CARGA DE LA PRUEBA SOBRE SU DURACIÓN RECAE EN EL PATRÓN, AUN CUANDO EL TRABAJADOR HAYA DESEMPEÑADO FUNCIONES DE DIRECCIÓN O ADMINISTRACIÓN.". Registro digital: 187774. Jurisprudencia. Materia laboral. Novena Época. Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XV, febrero de 2002, página 40, tesis 2a./J. 3/2002.

117. Cfr. "CARGA DE LA PRUEBA EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. SUS CARACTERÍSTICAS.". Registro digital: 186996. Tesis aislada. Materia laboral. Novena Época. Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XV, mayo de 2002, página 300, tesis 2a. LX/2002.-"TRABAJO, LEY FEDERAL DEL. EL ARTÍCULO 784, FRACCIÓN XII DE LA LEY DE LA MATERIA, NO VIOLA EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE IGUALDAD ANTE LA LEY.". Registro digital: 200387. Tesis aislada. Materia laboral. Constitucional. Novena Época. Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo I, mayo de 1995, página 89, tesis P. I/95.-"DESCANSO DE MEDIA HORA EN JORNADA CONTINUA. DEBE SER COMPUTADO DENTRO DE ÉSTA PARA QUE EL OFRECIMIENTO DE TRABAJO QUE SE HAGA CON EL MÁXIMO LEGAL SEA CALIFICADO DE BUENA FE.". Registro digital: 172537. Jurisprudencia. Materia laboral. Novena Época. Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXV, mayo de 2007, página 851, tesis 2a./J. 84/2007.

118. Incluso es aplicable, por analogía, la jurisprudencia 2a./J. 3/2002, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, febrero de 2002, materia laboral, página 40, con registro digital: 187774, de rubro siguiente: "JORNADA DE TRABAJO. LA CARGA DE LA PRUEBA SOBRE SU DURACIÓN RECAE EN EL PATRÓN, AUN CUANDO EL TRABAJADOR HAYA DESEMPEÑADO FUNCIONES DE DIRECCIÓN O ADMINISTRACIÓN."

119. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, marzo de 2005, materia laboral, página 254, con registro digital: 179020.

120. Cfr. "DURACIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO. PUEDE ACREDITARSE CON CUALQUIERA DE LOS MEDIOS PROBATORIOS ESTABLECIDOS EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.". Jurisprudencia 2a./J. 72/97, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, enero de 1998, página 259, con registro digital: 196963.-"JORNADA DE LABORES. PUEDE ACREDITARSE CON EL ESCRITO DE RENUNCIA, CONFORME A LAS REGLAS DE LA PRUEBA DOCUMENTAL.". Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, diciembre de 2009, página 303, con registro digital: 165780.

121. Entre otros se ubican los criterios adoptados por este Tribunal Colegiado al resolver los autos del amparo directo laboral 531/2010, sesionado el tres de febrero de dos mil once, siendo ponente el Magistrado Juan García Orozco; así como en el amparo directo laboral 925/2012, sesionado el treinta y uno de enero de dos mil trece, siendo ponente el Magistrado Víctorino Rojas Rivera.