DESPIDO DE UNA TRABAJADORA BURÓCRATA DE CONFIANZA MOTIVADO POR SU GRAVIDEZ. REGLAS PARA RESOLVER EL JUICIO LABORAL RELATIVO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

DESPIDO DE UNA TRABAJADORA BURÓCRATA DE CONFIANZA MOTIVADO POR SU GRAVIDEZ. REGLAS PARA RESOLVER EL JUICIO LABORAL RELATIVO.

Fecha: 15-Ene-2016

Considerando

SÉPTIMO.-Aspectos preliminares al estudio de fondo. El análisis de los argumentos vertidos en vía de concepto de violación partirá de un hecho admitido por las partes -quejosa(1) y tercero interesada- en el juicio laboral, consistente en que ********** tenía la calidad de empleada de confianza en el desempeño de sus servicios para la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Michoacán.

Asimismo, que la violación alegada al derecho fundamental de discriminación se origina en una relación horizontal, entre un patrón-Estado y una empleada de confianza, donde surge una radical asimetría de poder por las posiciones jurídicas de cada uno de los sujetos en la relación burocrática.

Además de que este Tribunal Colegiado de Circuito, atendiendo al punto de litigio de la controversia, donde se plantea una situación de discriminación por razón de sexo, que a la vez engloba la violación de un derecho humano reconocido por el derecho, tanto interno como convencional, el estudio del caso se procederá atendiendo a tres aspectos, que son: i. La perspectiva de género; ii. El ejercicio del control de convencionalidad ex officio; y, iii. La suplencia de la queja deficiente, al ser la quejosa una trabajadora de confianza perteneciente a un grupo en situación de vulnerabilidad, por su estado de embarazo.

i. La perspectiva de género. En este aspecto se asocia la necesidad de acabar con las desigualdades de trato y de oportunidad entre mujeres y varones, ya sea de derecho, ya sea de hecho.

Por tanto, en el caso se verificará y aplicará la herramienta de perspectiva de género para resolver si existieron desventajas en perjuicio de la quejosa por su condición de embarazo, que pudieron ubicarla en una situación de vulnerabilidad.

Es necesario destacar que la utilización de esta herramienta de análisis, con el fin de verificar si existe una situación de vulnerabilidad por razón de género, no es exclusiva para aquellos casos en los que las mujeres alegan una violación a su derecho a la igualdad. Si bien resulta indiscutible que históricamente han sido las mujeres las que más han sufrido la discriminación y exclusión derivada de lo culturalmente construido -como reconoció el propio Constituyente en la reforma del artículo 4o. de la Constitución Federal, publicada el treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro, en la que se incorporó explícitamente la igualdad entre varones y mujeres-, lo definitivo es que los estereotipos y prejuicios de género que forjan situaciones de desventaja al momento de juzgar, afectan tanto a varones como a mujeres.

De ahí que, en principio, la perspectiva de género en la impartición de justicia constituye un método que debe ser aplicado en los casos, independientemente del "género" o del sexo de las personas involucradas, para detectar y eliminar las barreras y obstáculos que discriminan a las personas por su pertenencia al grupo "hombres" o al grupo "mujeres".