DESPIDO DE UNA TRABAJADORA BURÓCRATA DE CONFIANZA MOTIVADO POR SU GRAVIDEZ. REGLAS PARA RESOLVER EL JUICIO LABORAL RELATIVO.
Fecha: 15-Ene-2016
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Por tanto, al haber sido despedida la quejosa al encontrarse embarazada, es indudable que sufrió una discriminación, pues su situación de vulnerabilidad impidió que disfrutara de los derechos humanos de los que era acreedora por su estado de gravidez, con los cuales se garantizaría su estabilidad económica, social y psicológica, pues con los derechos a la seguridad social se cubren todos los ámbitos de los que se vio privada.
Incluso, con la privación de los derechos citados, se tiene que la quejosa sufrió un daño en sus sentimientos, al no contar ya con su disfrute -lo que mermó su condición económica-, pudiendo ocasionar una inestabilidad en su salud.
De ahí que al encontrarse la quejosa en un estado de gravidez al momento de ser despedida -independientemente de ser una trabajadora de confianza burocrática-, ello hace que el actuar del Estado-patrón sea un acto discriminatorio prohibido por todo el parámetro de control de regularidad constitucional; motivo por el cual, es de exhortar al Estado a evitar la discriminación de sexo y adoptar las medidas necesarias para la repetición de los despidos por razón de embarazo, porque son obligaciones constitucionales derivadas del artículo 1o., párrafo tercero, constitucional y, como tal, debe ser quien primero respete el Estado constitucional de derecho y, consecuentemente, a ser ejemplo de su observancia, así como de garantizar el pleno goce y disfrute de los derechos fundamentales de las personas, so pena de incurrir en responsabilidad, ya administrativa, ya política o civil.
Con base en lo anterior, se tiene que el actuar de la autoridad responsable es violatorio de lo previsto en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues dejó de investigar, sancionar y reparar las violaciones de los derechos humanos que se le plantearon en el juicio laboral.
NOVENO.-Estudio de fondo (parte tercera). El agravio a estudio es esencialmente fundado, en total suplencia de la queja deficiente, en términos del artículo 79, fracción V, de la Ley de Amparo, aun ante la ausencia de agravio de la quejosa.
Esto, en cuanto a la violación al principio de exhaustividad en el laudo y al absolver del tiempo extraordinario reclamado en la demanda laboral (argumento 6.2).
Sin que se advierta diversa suplencia de la queja deficiente que hacer en favor de la trabajadora,(94) respecto a lo pronunciado por la autoridad responsable en relación con las vacaciones, prima vacacional y aguinaldo.
En la misma línea metódica, el estudio de los conceptos de violación en suplencia de la queja deficiente, se realiza con base en los cuestionamientos siguientes:
- Considerando
- Ii El Ejercicio De Un Control De Convencionalidad Ex Officio
- El Despido De Una Empleada En El Periodo De Embarazo Es Un Acto De Discriminación
- Interrogante Primera En Qué Consiste El Derecho A La No Discriminación
- A Criterio De La Corte Interamericana De Derechos Humanos
- I Directa Implica Una Causa Visible De Discriminación
- Este Tipo De Discriminación Es Fácil De Detectar Y Está Prohibida Por La Ley
- A Criterio De La Suprema Corte De Justicia De La Nación
- C Legislación Laboral
- Iii A Que No Se Les Despida Del Cargo Que Desempeñen Por Razones De Embarazo
- Lo Anterior Atendiendo Al Principio De Prueba Y No Sólo Con Base En Una Mera Alegación Fáctica
- Trabajadora Fue Despedida Por El Estadopatrón Por Estar Embarazada
- Iv En Caso De Que La Legislación Aplicable Lo Prevea El Establecimiento De Sanciones Penales
- Artículo
- Ahora La Quejosa Adujo En Su Demanda Laboral Que
- Era Una Trabajadora De Confianza Que No Tiene Derecho A La Estabilidad En El Empleo
- Ii El Principio De No Discriminación
- Con Base En Esas Pruebas Se Tiene Que Acreditó Lo Siguiente
- El Último Día Que Trabajó Para El Estadopatrón Fue El Dieciocho De Mayo De Dos Mil Doce
- Interrogante Séptima Por Qué Se Viola El Derecho Humano Cuando Se Despide A Una Mujer Embarazada
- Los Pagos Periódicos Para Cubrir La Falta De Ingresos De Las Madres Trabajadoras En Este Periodo
- Entre Otros
- Fue Ilegal La Absolución Del Tiempo Extraordinario Que Hizo La Autoridad Responsable
- Cuestión Segunda Cómo Se Violó El Principio De Exhaustividad
- La Respuesta Es Sí Pues Utilizó Argumentos Incorrectos Para Realizar Su Consideración
- B Entre Los Poderes De La Unión El Gobierno Del Distrito Federal Y Sus Trabajadores
- La Hoy Tercero Interesada Únicamente Al Contestar La Demanda Laboral Manifestó Que
- La Prescripción
- Dicte Otro En El Que
- Se Pronuncie Respecto De La Pretensión Del Pago De Salarios Devengados
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Por Mayoría De Votos
- En Adelante Coidh O Corte Interamericana
- Cfr Caso Costa Rica Párrafo
- Petición De Decisión Prejudicial House Of Lordsreino Unido
- Que Fueron
- Orden De Estudio Radiográfico F
- Países Como Chile Y Panamá
- Cuando Concede Al Actor Más De Lo Que Pide