DESPIDO DE UNA TRABAJADORA BURÓCRATA DE CONFIANZA MOTIVADO POR SU GRAVIDEZ. REGLAS PARA RESOLVER EL JUICIO LABORAL RELATIVO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

DESPIDO DE UNA TRABAJADORA BURÓCRATA DE CONFIANZA MOTIVADO POR SU GRAVIDEZ. REGLAS PARA RESOLVER EL JUICIO LABORAL RELATIVO.

Fecha: 15-Ene-2016

Entre Otros

Por tanto, al haber sido despedida la quejosa al encontrarse embarazada, es indudable que sufrió una discriminación, pues su situación de vulnerabilidad impidió que disfrutara de los derechos humanos de los que era acreedora por su estado de gravidez, con los cuales se garantizaría su estabilidad económica, social y psicológica, pues con los derechos a la seguridad social se cubren todos los ámbitos de los que se vio privada.

Incluso, con la privación de los derechos citados, se tiene que la quejosa sufrió un daño en sus sentimientos, al no contar ya con su disfrute -lo que mermó su condición económica-, pudiendo ocasionar una inestabilidad en su salud.

De ahí que al encontrarse la quejosa en un estado de gravidez al momento de ser despedida -independientemente de ser una trabajadora de confianza burocrática-, ello hace que el actuar del Estado-patrón sea un acto discriminatorio prohibido por todo el parámetro de control de regularidad constitucional; motivo por el cual, es de exhortar al Estado a evitar la discriminación de sexo y adoptar las medidas necesarias para la repetición de los despidos por razón de embarazo, porque son obligaciones constitucionales derivadas del artículo 1o., párrafo tercero, constitucional y, como tal, debe ser quien primero respete el Estado constitucional de derecho y, consecuentemente, a ser ejemplo de su observancia, así como de garantizar el pleno goce y disfrute de los derechos fundamentales de las personas, so pena de incurrir en responsabilidad, ya administrativa, ya política o civil.

Con base en lo anterior, se tiene que el actuar de la autoridad responsable es violatorio de lo previsto en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues dejó de investigar, sancionar y reparar las violaciones de los derechos humanos que se le plantearon en el juicio laboral.

NOVENO.-Estudio de fondo (parte tercera). El agravio a estudio es esencialmente fundado, en total suplencia de la queja deficiente, en términos del artículo 79, fracción V, de la Ley de Amparo, aun ante la ausencia de agravio de la quejosa.

Esto, en cuanto a la violación al principio de exhaustividad en el laudo y al absolver del tiempo extraordinario reclamado en la demanda laboral (argumento 6.2).

Sin que se advierta diversa suplencia de la queja deficiente que hacer en favor de la trabajadora,(94) respecto a lo pronunciado por la autoridad responsable en relación con las vacaciones, prima vacacional y aguinaldo.

En la misma línea metódica, el estudio de los conceptos de violación en suplencia de la queja deficiente, se realiza con base en los cuestionamientos siguientes: