DESPIDO DE UNA TRABAJADORA BURÓCRATA DE CONFIANZA MOTIVADO POR SU GRAVIDEZ. REGLAS PARA RESOLVER EL JUICIO LABORAL RELATIVO.
Fecha: 15-Ene-2016
La Prescripción
Por tanto, contrario a lo considerado por la autoridad responsable, es insuficiente para declarar la improcedencia del pago de tiempo extraordinario, el que la trabajadora haya omitido manifestar que registraba su entrada y salida, así como las actividades que realizaba, pues la carga de la prueba le corresponde al patrón-Estado, y no a la trabajadora, acreditar la jornada de trabajo.
Esto es, a la patronal-Estado le correspondía acreditar la jornada que aducía, pues atendiendo al criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación(120) y de este Tribunal Colegiado de Circuito,(121) la jornada no sólo se puede demostrar con los registros de entrada y salida, sino con cualquier otro medio de prueba; de ahí que la circunstancia de que la trabajadora no registrara su jornada laboral, no exime a la patronal de acreditarla con otro medio probatorio.
Ello, porque no basta la sola manifestación de la patronal -en el sentido de que la trabajadora autoadministraba su jornada- para dar por cierta esa afirmación, sino que era necesario que acreditara la jornada aducida o, en su caso, que por sus actividades le era imposible administrar el tiempo laborado, lo que en el caso no fue así.
Por tanto, es ilegal la absolución al pago del tiempo extraordinario, pues no basta que un trabajador sea de confianza para considerar que autoadministra su tiempo laborable o que la patronal se encuentra relevada de la carga de la prueba para acreditar la jornada de trabajo, mucho menos que no exista lista de asistencia, pues la carga de la prueba sigue siendo de la patronal, quien debe soportar la impericia probatoria y la ausencia de llevar los documentos relativos a la acreditación de los elementos de la relación laboral.
DÉCIMO.-Efectos del juicio de amparo. Al resultar violatorio de derechos humanos el laudo reclamado, en una parte del mismo, lo que procede es otorgar el amparo y protección de la Justicia Federal en favor de la quejosa **********, y de conformidad con el artículo 74, fracción V, de la Ley de Amparo, se procede a fijar los efectos en que se traduce la concesión de amparo, para que la autoridad responsable:
- Considerando
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- Este Tipo De Discriminación Es Fácil De Detectar Y Está Prohibida Por La Ley
- A Criterio De La Suprema Corte De Justicia De La Nación
- C Legislación Laboral
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- Lo Anterior Atendiendo Al Principio De Prueba Y No Sólo Con Base En Una Mera Alegación Fáctica
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- Iv En Caso De Que La Legislación Aplicable Lo Prevea El Establecimiento De Sanciones Penales
- Artículo
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