DESPIDO DE UNA TRABAJADORA BURÓCRATA DE CONFIANZA MOTIVADO POR SU GRAVIDEZ. REGLAS PARA RESOLVER EL JUICIO LABORAL RELATIVO.
Fecha: 15-Ene-2016
Orden De Estudio Radiográfico F
89. Cfr. "CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO. NO ES UNA CUESTIÓN DE SUBSIDIARIEDAD, POR LO QUE DEBE LLEVARSE A CABO AUN CUANDO EL DERECHO HUMANO DE QUE SE TRATE ESTÉ CONTENIDO EN LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.". Jurisprudencia 1a./J. 38/2015 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 18, Tomo I, mayo de 2015, materia común, página 186 «Semanario Judicial de la Federación del viernes 22 de mayo de 2015 a las 9:30 horas», con registro digital: 2009179.
90. Tesis aislada 1a. CXCIV/2012 (10a.). Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Décima Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XII, Tomo 1, septiembre de 2012, página 522, registro digital: 2001744.
91. Derechos reconocidos en el artículo 123, apartado B, fracción XI, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se reitera en el artículo 123, apartado A, fracción XV, de la misma Ley Fundamental, en donde se dispone la obligación del patrón de observar medidas tanto de higiene como de seguridad en las instalaciones, así como de organizar el trabajo de tal manera que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de las trabajadoras y del producto de la concepción.
- Considerando
- Ii El Ejercicio De Un Control De Convencionalidad Ex Officio
- El Despido De Una Empleada En El Periodo De Embarazo Es Un Acto De Discriminación
- Interrogante Primera En Qué Consiste El Derecho A La No Discriminación
- A Criterio De La Corte Interamericana De Derechos Humanos
- I Directa Implica Una Causa Visible De Discriminación
- Este Tipo De Discriminación Es Fácil De Detectar Y Está Prohibida Por La Ley
- A Criterio De La Suprema Corte De Justicia De La Nación
- C Legislación Laboral
- Iii A Que No Se Les Despida Del Cargo Que Desempeñen Por Razones De Embarazo
- Lo Anterior Atendiendo Al Principio De Prueba Y No Sólo Con Base En Una Mera Alegación Fáctica
- Trabajadora Fue Despedida Por El Estadopatrón Por Estar Embarazada
- Iv En Caso De Que La Legislación Aplicable Lo Prevea El Establecimiento De Sanciones Penales
- Artículo
- Ahora La Quejosa Adujo En Su Demanda Laboral Que
- Era Una Trabajadora De Confianza Que No Tiene Derecho A La Estabilidad En El Empleo
- Ii El Principio De No Discriminación
- Con Base En Esas Pruebas Se Tiene Que Acreditó Lo Siguiente
- El Último Día Que Trabajó Para El Estadopatrón Fue El Dieciocho De Mayo De Dos Mil Doce
- Interrogante Séptima Por Qué Se Viola El Derecho Humano Cuando Se Despide A Una Mujer Embarazada
- Los Pagos Periódicos Para Cubrir La Falta De Ingresos De Las Madres Trabajadoras En Este Periodo
- Entre Otros
- Fue Ilegal La Absolución Del Tiempo Extraordinario Que Hizo La Autoridad Responsable
- Cuestión Segunda Cómo Se Violó El Principio De Exhaustividad
- La Respuesta Es Sí Pues Utilizó Argumentos Incorrectos Para Realizar Su Consideración
- B Entre Los Poderes De La Unión El Gobierno Del Distrito Federal Y Sus Trabajadores
- La Hoy Tercero Interesada Únicamente Al Contestar La Demanda Laboral Manifestó Que
- La Prescripción
- Dicte Otro En El Que
- Se Pronuncie Respecto De La Pretensión Del Pago De Salarios Devengados
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Por Mayoría De Votos
- En Adelante Coidh O Corte Interamericana
- Cfr Caso Costa Rica Párrafo
- Petición De Decisión Prejudicial House Of Lordsreino Unido
- Que Fueron
- Orden De Estudio Radiográfico F
- Países Como Chile Y Panamá
- Cuando Concede Al Actor Más De Lo Que Pide