DESPIDO DE UNA TRABAJADORA BURÓCRATA DE CONFIANZA MOTIVADO POR SU GRAVIDEZ. REGLAS PARA RESOLVER EL JUICIO LABORAL RELATIVO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

DESPIDO DE UNA TRABAJADORA BURÓCRATA DE CONFIANZA MOTIVADO POR SU GRAVIDEZ. REGLAS PARA RESOLVER EL JUICIO LABORAL RELATIVO.

Fecha: 15-Ene-2016

Países Como Chile Y Panamá

93. Derecho previsto en el artículo 123, apartado B, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el diverso 116, fracción VI, de la misma.

94. Cfr. "SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN MATERIA LABORAL A FAVOR DEL TRABAJADOR. SÓLO PROCEDE APLICARLA CUANDO LE BENEFICIE (LEY DE AMPARO VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013).". Tesis aislada P. VI/2015 (10a.), del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 17, Tomo I, abril de 2015, materia Común, página 161 «Semanario Judicial de la Federación del viernes 10 de abril de 2015 a las 9:30 horas», con registro digital: 2008794.

95. Localizable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, materias constitucional-civil, Tomo XXX, agosto de 2009, página 226, con registro digital: 166630, que establece: "JUICIOS DEL ORDEN CIVIL. LA EXPRESIÓN RELATIVA, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 14, PÁRRAFO CUARTO, DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA, SE APLICA TAMBIÉN A LOS JUICIOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA (EN SENTIDO AMPLIO) Y LABORAL.-El citado precepto, al establecer que en los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho, no debe interpretarse en el sentido de que sólo rige para los juicios civiles, esto es, el Constituyente introdujo esa referencia para distinguir a los juicios del orden penal del resto de procedimientos de diversa materia, lo que implica que la expresión ‘en los juicios del orden civil’ se aplica también a los juicios de materia administrativa (en sentido amplio) y laboral, así como a los propiamente civiles."

96. "Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.-Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales."

97. "Artículo 90. El Tribunal de Conciliación y Arbitraje será colegiado y lo integrarán un representante del gobierno estatal que será designado por éste, un representante de los trabajadores al servicio del Estado y los Municipios y un árbitro que nombrarán los dos representantes citados. Este último fungirá como presidente y no deberá ser funcionario de las entidades o poderes señalados en el artículo 1o. de esta ley.-Por cada miembro propietario se elegirá un suplente."

98. "Artículo 96. El Tribunal de Conciliación y Arbitraje será competente para: I. Conocer de los conflictos individuales que se susciten entre los titulares de las dependencias y sus trabajadores; II. Conocer de los conflictos colectivos que surjan entre las instituciones y los trabajadores a su servicio; III. Conocer el registro de los sindicatos, federaciones o confederaciones o, en su caso, dictar la cancelación del mismo; IV. Conocer de los conflictos sindicales e intersindicales; y, V. Efectuar el registro de las condiciones generales de trabajo."

99. "Artículo 115. Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio libre, conforme a las bases siguientes: ... VIII. Las leyes de los Estados introducirán el principio de la representación proporcional en la elección de los Ayuntamientos de todos los Municipios.- Las relaciones de trabajo entre los Municipios y sus trabajadores, se regirán por las leyes que expidan las Legislaturas de los Estados con base en lo dispuesto en el artículo 123 de esta Constitución, y sus disposiciones reglamentarias."

100. "Artículo 116. El poder público de los Estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un solo individuo.-Los poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas: ... VI. Las relaciones de trabajo entre los Estados y sus trabajadores, se regirán por las leyes que expidan las Legislaturas de los Estados con base en lo dispuesto por el Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus disposiciones reglamentarias; y ..."

101. "Artículo 837. Las resoluciones de los tribunales laborales son: I. Acuerdos: si se refieren a simples determinaciones de trámite o cuando decidan cualquier cuestión dentro del negocio; II. Autos incidentales o resoluciones interlocutorias: cuando resuelvan dentro o fuera de juicio un incidente; y III. Laudos: cuando decidan sobre el fondo del conflicto."

102. "Artículo 840. El laudo contendrá: I. Lugar, fecha y Junta que lo pronuncie; II. Nombres y domicilios de las partes y de sus representantes; III. Un extracto de la demanda y su contestación que deberá contener con claridad y concisión, las peticiones de las partes y los hechos controvertidos; IV. Enumeración de las pruebas y apreciación que de ellas haga la Junta; V. Extracto de los alegatos; VI. Las razones legales o de equidad; la jurisprudencia y doctrina que les sirva de fundamento; y VII. Los puntos resolutivos."

103. "Artículo 841. Los laudos se dictarán a verdad sabida, y buena fe guardada, y apreciando los hechos en conciencia, sin necesidad de sujetarse a reglas o formulismos sobre estimación de las pruebas, pero las Juntas de Conciliación y Arbitraje estarán obligadas a estudiar pormenorizadamente las rendidas, haciendo la valoración de las mismas. Asimismo, expresarán los motivos y fundamentos legales en que se apoyen."

104. "Artículo 842. Los laudos deben ser claros, precisos y congruentes con la demanda, contestación, y demás pretensiones deducidas en el juicio oportunamente."

105. Existen diversas situaciones por las cuales no se cumple con el principio de congruencia, entre otras, las siguientes: