DESPIDO DE UNA TRABAJADORA BURÓCRATA DE CONFIANZA MOTIVADO POR SU GRAVIDEZ. REGLAS PARA RESOLVER EL JUICIO LABORAL RELATIVO.
Fecha: 15-Ene-2016
B Entre Los Poderes De La Unión El Gobierno Del Distrito Federal Y Sus Trabajadores
"I. La jornada diaria máxima de trabajo diurna y nocturna será de ocho y siete horas respectivamente.
"Las que excedan serán extraordinarias y se pagarán con un ciento por ciento más de la remuneración fijada para el servicio ordinario. En ningún caso el trabajo extraordinario podrá exceder de tres horas diarias ni de tres veces consecutivas;
"II. Por cada seis días de trabajo, disfrutará el trabajador de un día de descanso, cuando menos, con goce de salario íntegro; ..."
Por su parte, la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Michoacán de Ocampo y de sus Municipios establece -en relación con la jornada de trabajo- que por cada cinco días de trabajo disfrutará el trabajador de dos días de descanso,(107) y que la duración máxima de la jornada de trabajo será de ocho horas -jornada diurna-(108) siete horas -jornada nocturna-(109) y de siete horas y media -jornada mixta-.(110)
Ahora, es la norma supletoria de la ley burocrática estatal la que reglamenta en forma específica el aspecto procesal de las cuestiones laborales, siendo de especial relevancia la tutela que se confiere a la parte obrera, en relación con la carga probatoria, como se puede corroborar en sus artículos 776,(111) 784, fracción VIII,(112) 804(113) y 805(114) Ley Federal del Trabajo.(115)
Así, del artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo se obtiene que el trabajador que sea parte en un procedimiento jurisdiccional por algún motivo atinente a su relación laboral, gozará de un trato preferencial, eximiéndolo de probar ciertos hechos o circunstancias propias de la relación de trabajo, no obstante que éstas o aquéllos sean controvertidos por el patrón, a quien a su vez los artículos 804 y 805 de la propia ley, constriñen a exhibir en juicio los documentos enlistados en esos preceptos, so pena de presumir ciertos los hechos narrados por el actor, salvo prueba en contrario.
En ese aspecto, el derecho jurisprudencial interno ha sostenido que el patrón puede probar los extremos de su defensa no sólo con los documentos a que alude el artículo 805, pues la presunción que genera su ausencia admite prueba en contrario, en términos del artículo 833 de la citada ley laboral, pudiendo aportar cualquier medio de prueba para tal efecto, acotando también que acorde al criterio adoptado por la entonces Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la aplicación de la regla de que la carga de la prueba siempre corresponde al patrón, cuando existe controversia sobre el tiempo efectivamente laborado, tiene como límite que el reclamo no conduzca a resultados absurdos o inverosímiles.(116)
Empero, también el derecho jurisprudencial interno ha sido enfático en considerar que -de forma constante y bajo diversas hipótesis- la carga de la prueba de la duración de la jornada de trabajo es del patrón en términos de lo dispuesto en el diverso artículo 784, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo.(117)
Incluso, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que en materia burocrática -donde se aplica como norma supletoria la Ley Federal del Trabajo, y no se establecen expresamente las reglas de la carga de la prueba-, ésta debe corresponder al patrón para probar su dicho cuando exista discrepancia sobre la jornada de trabajo;(118) esto en la jurisprudencia 2a./J. 22/2005, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro y texto siguientes:
"HORAS EXTRAS. CUANDO LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO RECLAMAN SU PAGO Y EL TITULAR CONTROVIERTE LA DURACIÓN DE LA JORNADA, A ÉSTE LE CORRESPONDE LA CARGA DE ACREDITAR QUE ÚNICAMENTE LABORABAN LA LEGAL.-De conformidad con el artículo 11 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en lo no previsto en ese ordenamiento o en disposiciones especiales, se aplicará supletoriamente, en primer término, la Ley Federal del Trabajo. En tal virtud, y toda vez que la ley burocrática no señala expresamente cómo debe probarse la jornada laboral o a quién corresponde la carga de la prueba en tratándose del tiempo extraordinario, deben considerarse aplicables los artículos 784, 804 y 805 de la Ley Federal del Trabajo que disponen, en esencia, que es al patrón a quien corresponde probar su dicho cuando exista discrepancia sobre la jornada de trabajo. Por tanto, si al contestar la demanda el titular controvierte la duración de la jornada de trabajo sin acreditar que el trabajador laboraba la jornada legal, debe condenársele al pago de las horas extras reclamadas en razón de que es a aquél a quien corresponde la carga de la prueba."(119)
Ahora, la autoridad responsable consideró que era improcedente el reclamó del tiempo extraordinario, con base en dos aspectos:
• La trabajadora autoadministraba su jornada de trabajo, con base al cargo de confianza y las actividades realizadas.
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