DESPIDO DE UNA TRABAJADORA BURÓCRATA DE CONFIANZA MOTIVADO POR SU GRAVIDEZ. REGLAS PARA RESOLVER EL JUICIO LABORAL RELATIVO.
Fecha: 15-Ene-2016
Cuestión Segunda Cómo Se Violó El Principio De Exhaustividad
En la demanda laboral, la quejosa reclamó como pretensión -entre otras- el pago de los salarios devengados de las quincenas del dieciséis al treinta de abril, del uno al quince de mayo y los días dieciséis, diecisiete y dieciocho de mayo, todos de dos mil doce.
La pretensión anterior la ubicó en el punto tres del desglose de prestaciones, incluso la relató en el hecho cuarto, párrafo último, del escrito de demanda laboral.
Sin embargo, la autoridad responsable fue omisa en pronunciarse sobre la procedencia o improcedencia de la prestación, pues sólo lo hizo respecto de las vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y tiempo extraordinario.
Lo cual se traduce en una violación al derecho fundamental a una justicia completa, previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al violar el principio de exhaustividad en la emisión del laudo.
Cuestión tercera ¿Fue ilegal la absolución del tiempo extraordinario que hizo la autoridad responsable?
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