DESPIDO DE UNA TRABAJADORA BURÓCRATA DE CONFIANZA MOTIVADO POR SU GRAVIDEZ. REGLAS PARA RESOLVER EL JUICIO LABORAL RELATIVO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

DESPIDO DE UNA TRABAJADORA BURÓCRATA DE CONFIANZA MOTIVADO POR SU GRAVIDEZ. REGLAS PARA RESOLVER EL JUICIO LABORAL RELATIVO.

Fecha: 15-Ene-2016

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Cuestión primera:¿En qué consisten los principios de congruencia y exhaustividad en la emisión de un laudo?

Antes, es de resaltar que la regla general en la emisión de las sentencias por parte de los órganos jurisdiccionales, es el respeto al derecho fundamental de legalidad en materia civil, previsto en el segundo párrafo del artículo 14 constitucional, el cual además comprende la laboral, entre otras materias, según interpretación que del mismo hizo la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis 2a. XCVIII/2009.(95)

Esto es así, porque el derecho fundamental de legalidad en materia civil -que consiste en que la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho- debe aplicarse a toda materia jurisdiccional, con excepción de la penal, traducida aquélla en los diversos procedimientos contenciosos que se ventilan ante las autoridades judiciales propiamente dichas o ante órganos formalmente administrativos, como son las Juntas de Conciliación y Arbitraje, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, los tribunales agrarios u otro organismo de la propia naturaleza que legalmente ejercite normal o excepcionalmente la función jurisdiccional.

La anterior interpretación es porque la enunciación de que "en los juicios del orden civil" constituye sólo una referencia genérica para distinguir ese tipo de controversias de las del orden penal, que tienen una regulación particular tanto en el propio artículo 14, párrafo segundo, constitucional, como en diversas normas que regulan los procesos penales en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Pero no puede sostenerse, válidamente, que la frase "en los juicios del orden civil" limite la regulación constitucional a los juicios en la materia específica del derecho civil, sino que comprenden a todas las materias distintas de la penal.

Interpretarlo de otra manera, provocaría que las materias administrativa y laboral, entre otras, quedaran excluidas del principio de legalidad.

Ahora, el procedimiento laboral, como todo proceso jurisdiccional, tiene por objetivo resolver una controversia entre personas en el ámbito del derecho de trabajo -trabajadores, patrones, sindicatos-, en atención al principio fundamental contenido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.(96)

En términos de los artículos 90(97) y 96(98) de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Michoacán de Ocampo y de sus Municipios -conforme a lo dispuesto por los diversos numerales 115, fracción VIII,(99) y 116, fracción VI,(100) constitucionales-, es el órgano jurisdiccional en el Estado de Michoacán el encargado de resolver los juicios laborales que surjan entre los trabajadores al servicio del Estado y éste.

Los procedimientos laborales -ordinarios, especiales y paraprocesales- terminan con una resolución, pero los requisitos para su emisión son los previstos en el ordenamiento supletorio. Así, se tiene que los laudos se dictan en términos de lo dispuesto en los artículos 837,(101) 840,(102) 841(103) y 842(104) de la Ley Federal del Trabajo, donde se establecen los requisitos de forma y de fondo que los laudos deben contener.

En ese sentido, se tiene que la resolución de fondo de la controversia laboral se debe hacer de manera clara, precisa y congruente con la demanda, contestación y demás pretensiones deducidas en el juicio oportunamente; el órgano jurisdiccional deberá exponer, en la parte considerativa del laudo, posterior a la fijación de la litis, los hechos que fueron admitidos por la demandada, los que fueron negados y controvertidos, aquellos que no fueron contestados o respecto de los cuales el demandado se condujo con evasivas, para estar en condiciones de resolver la controversia de manera completa, congruente y exhaustiva. Esto es, los requisitos de congruencia, exhaustividad, fundamentación y motivación son de fondo, mas no de forma.

El principio de congruencia consiste en que la sentencia debe ser congruente consigo misma -interna- y con la litis -externa-. Es decir, la congruencia interna, entendida como aquella característica de que la sentencia no contenga resoluciones o afirmaciones que se contradigan entre sí y, por otro, de congruencia externa, que en sí atañe a la concordancia que debe haber con la demanda y contestación formuladas por las partes -así como con el acto de autoridad-.(105)

En tanto, el principio de exhaustividad consiste en la obligación del órgano jurisdiccional de dar solución a la litis planteada, debiendo limitarse a los puntos cuestionados; es decir, se relaciona con el examen que debe efectuar la autoridad respecto de todas las cuestiones o puntos litigiosos, sin omitir alguno de ellos.(106)

Sin embargo, ambos principios se relacionan, porque están referidos a que las resoluciones no sólo sean congruentes consigo mismas, sino también con la litis y con la demanda, apreciando las pruebas conducentes y resolviendo sin omitir nada, ni añadir cuestiones no hechas valer, ni expresar consideraciones contrarias entre sí o con los puntos resolutivos.