DESPIDO DE UNA TRABAJADORA BURÓCRATA DE CONFIANZA MOTIVADO POR SU GRAVIDEZ. REGLAS PARA RESOLVER EL JUICIO LABORAL RELATIVO.
Fecha: 15-Ene-2016
Lo Anterior Atendiendo Al Principio De Prueba Y No Sólo Con Base En Una Mera Alegación Fáctica
Este Tribunal Colegiado de Circuito no desconoce el principio general de derecho en materia de cargas probatorias, consistente en que "el que afirma está obligado a probar". Sin embargo, las normas relativas a la carga de la prueba deben modificarse cuando haya un caso de discriminación aparente y que, para la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato, la carga de la prueba debe recaer en la parte demandada cuando se aporten indicios de dicha discriminación.
Incluso, cuando es parte de la litis la existencia o no de la violación a un derecho humano, la carga de la prueba no sólo es de las partes, sino además del propio Estado -llámense órganos judiciales o jurisdiccionales- quien tiene la obligación constitucional de investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos -artículo 1o., párrafo tercero,(80) constitucional-.
De ahí que el desplazamiento de la carga de la prueba corresponde también al Estado,(81) quien debe realizar la investigación correspondiente -cuando se encuentre dentro de su competencia-, para determinar si existió o no la violación alegada, pues no es válido resolver un litigio de esa naturaleza en el sentido de que la demandante no allegó las pruebas que, en muchos casos, no pueden obtenerse sin la cooperación del Estado quien tiene el control de los medios para aclarar hechos ocurridos dentro de su territorio, incluidos los supuestos donde se alega la violación al principio de no discriminación.(82)
En efecto, la carga de la prueba de la discriminación y de la lesión de derechos fundamentales del trabajador -por las especiales dificultades probatorias de su vulneración- tiene una obligación para que la demandante traiga al proceso algunos indicios suficientes o un principio de prueba, pues con ello también se pretende evitar alegaciones de discriminación totalmente infundadas o actitudes temerarias.
Ahora, en el caso concreto, la carga de la prueba debe partir de las posiciones de las partes en el juicio laboral, que son las siguientes:
- Considerando
- Ii El Ejercicio De Un Control De Convencionalidad Ex Officio
- El Despido De Una Empleada En El Periodo De Embarazo Es Un Acto De Discriminación
- Interrogante Primera En Qué Consiste El Derecho A La No Discriminación
- A Criterio De La Corte Interamericana De Derechos Humanos
- I Directa Implica Una Causa Visible De Discriminación
- Este Tipo De Discriminación Es Fácil De Detectar Y Está Prohibida Por La Ley
- A Criterio De La Suprema Corte De Justicia De La Nación
- C Legislación Laboral
- Iii A Que No Se Les Despida Del Cargo Que Desempeñen Por Razones De Embarazo
- Lo Anterior Atendiendo Al Principio De Prueba Y No Sólo Con Base En Una Mera Alegación Fáctica
- Trabajadora Fue Despedida Por El Estadopatrón Por Estar Embarazada
- Iv En Caso De Que La Legislación Aplicable Lo Prevea El Establecimiento De Sanciones Penales
- Artículo
- Ahora La Quejosa Adujo En Su Demanda Laboral Que
- Era Una Trabajadora De Confianza Que No Tiene Derecho A La Estabilidad En El Empleo
- Ii El Principio De No Discriminación
- Con Base En Esas Pruebas Se Tiene Que Acreditó Lo Siguiente
- El Último Día Que Trabajó Para El Estadopatrón Fue El Dieciocho De Mayo De Dos Mil Doce
- Interrogante Séptima Por Qué Se Viola El Derecho Humano Cuando Se Despide A Una Mujer Embarazada
- Los Pagos Periódicos Para Cubrir La Falta De Ingresos De Las Madres Trabajadoras En Este Periodo
- Entre Otros
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- La Prescripción
- Dicte Otro En El Que
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- En Adelante Coidh O Corte Interamericana
- Cfr Caso Costa Rica Párrafo
- Petición De Decisión Prejudicial House Of Lordsreino Unido
- Que Fueron
- Orden De Estudio Radiográfico F
- Países Como Chile Y Panamá
- Cuando Concede Al Actor Más De Lo Que Pide