DESPIDO DE UNA TRABAJADORA BURÓCRATA DE CONFIANZA MOTIVADO POR SU GRAVIDEZ. REGLAS PARA RESOLVER EL JUICIO LABORAL RELATIVO.
Fecha: 15-Ene-2016
C Legislación Laboral
La Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Michoacán y de sus Municipios, en su artículo 35, fracciones VI y VIII, dispone la obligación de las instituciones a respetar los derechos humanos de los ciudadanos, especialmente en los temas de discapacidad, asuntos indígenas, cultura de la igualdad y la no discriminación, así como el respeto a la equidad de género y la preferencia sexual conforme a la orientación sexual e identidad de género; así como el respetar y vigilar su cumplimiento, y generar las condiciones necesarias para un entorno laboral libre de violencia, acoso o discriminación.
Incluso, la realización de un acto de discriminación es motivo de la suspensión de la relación laboral conforme lo dispone el artículo 37, fracción VII,(68) de la ley enunciada.
En tanto, la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Michoacán y de sus Municipios -luego de la reforma que entró en vigor el uno de diciembre de dos mil doce-, reconoce expresamente la plena eficacia de los derechos fundamentales del trabajador en el plano de las relaciones laborales.
Las normas claves en este aspecto son los artículos 2o.,(69) 3o.,(70) 56(71) y 133(72) de la ley, los cuales consagran el derecho a la no discriminación en el empleo, y se encuentran en consonancia con el compromiso internacional adquirido por el Estado Mexicano al suscribir el Convenio Internacional del Trabajo No. 111, Relativo a la Discriminación en Materia de Empleo y Ocupación.(73)
Incluso se ajusta a lo previsto en los artículos 1.1 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que prohíben la discriminación, tanto de hecho como de derecho. Lo cual también regulan los artículos 4.1,(74) 20.2,(75) y 26(76) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que prohíbe las distinciones arbitraria e irracional.
No obstante, las reformas a los ordenamientos internos son disposiciones no aplicables -atendiendo al principio de no retroactividad de la ley-, por ser reformas posteriores(77) a la presentación de la demanda laboral ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado -que fue el uno de junio de dos mil doce-.
Pero, el artículo 22, fracción III,(78) de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Michoacán de Ocampo y de sus Municipios reconoce como un derecho de las mujeres trabajadoras, a no ser despedidas del cargo que desempeñen por razones de embarazo, al disponer lo siguiente:
- Considerando
- Ii El Ejercicio De Un Control De Convencionalidad Ex Officio
- El Despido De Una Empleada En El Periodo De Embarazo Es Un Acto De Discriminación
- Interrogante Primera En Qué Consiste El Derecho A La No Discriminación
- A Criterio De La Corte Interamericana De Derechos Humanos
- I Directa Implica Una Causa Visible De Discriminación
- Este Tipo De Discriminación Es Fácil De Detectar Y Está Prohibida Por La Ley
- A Criterio De La Suprema Corte De Justicia De La Nación
- C Legislación Laboral
- Iii A Que No Se Les Despida Del Cargo Que Desempeñen Por Razones De Embarazo
- Lo Anterior Atendiendo Al Principio De Prueba Y No Sólo Con Base En Una Mera Alegación Fáctica
- Trabajadora Fue Despedida Por El Estadopatrón Por Estar Embarazada
- Iv En Caso De Que La Legislación Aplicable Lo Prevea El Establecimiento De Sanciones Penales
- Artículo
- Ahora La Quejosa Adujo En Su Demanda Laboral Que
- Era Una Trabajadora De Confianza Que No Tiene Derecho A La Estabilidad En El Empleo
- Ii El Principio De No Discriminación
- Con Base En Esas Pruebas Se Tiene Que Acreditó Lo Siguiente
- El Último Día Que Trabajó Para El Estadopatrón Fue El Dieciocho De Mayo De Dos Mil Doce
- Interrogante Séptima Por Qué Se Viola El Derecho Humano Cuando Se Despide A Una Mujer Embarazada
- Los Pagos Periódicos Para Cubrir La Falta De Ingresos De Las Madres Trabajadoras En Este Periodo
- Entre Otros
- Fue Ilegal La Absolución Del Tiempo Extraordinario Que Hizo La Autoridad Responsable
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- La Respuesta Es Sí Pues Utilizó Argumentos Incorrectos Para Realizar Su Consideración
- B Entre Los Poderes De La Unión El Gobierno Del Distrito Federal Y Sus Trabajadores
- La Hoy Tercero Interesada Únicamente Al Contestar La Demanda Laboral Manifestó Que
- La Prescripción
- Dicte Otro En El Que
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- En Adelante Coidh O Corte Interamericana
- Cfr Caso Costa Rica Párrafo
- Petición De Decisión Prejudicial House Of Lordsreino Unido
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