DESPIDO DE UNA TRABAJADORA BURÓCRATA DE CONFIANZA MOTIVADO POR SU GRAVIDEZ. REGLAS PARA RESOLVER EL JUICIO LABORAL RELATIVO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

DESPIDO DE UNA TRABAJADORA BURÓCRATA DE CONFIANZA MOTIVADO POR SU GRAVIDEZ. REGLAS PARA RESOLVER EL JUICIO LABORAL RELATIVO.

Fecha: 15-Ene-2016

C Legislación Laboral

La Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Michoacán y de sus Municipios, en su artículo 35, fracciones VI y VIII, dispone la obligación de las instituciones a respetar los derechos humanos de los ciudadanos, especialmente en los temas de discapacidad, asuntos indígenas, cultura de la igualdad y la no discriminación, así como el respeto a la equidad de género y la preferencia sexual conforme a la orientación sexual e identidad de género; así como el respetar y vigilar su cumplimiento, y generar las condiciones necesarias para un entorno laboral libre de violencia, acoso o discriminación.

Incluso, la realización de un acto de discriminación es motivo de la suspensión de la relación laboral conforme lo dispone el artículo 37, fracción VII,(68) de la ley enunciada.

En tanto, la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Michoacán y de sus Municipios -luego de la reforma que entró en vigor el uno de diciembre de dos mil doce-, reconoce expresamente la plena eficacia de los derechos fundamentales del trabajador en el plano de las relaciones laborales.

Las normas claves en este aspecto son los artículos 2o.,(69) 3o.,(70) 56(71) y 133(72) de la ley, los cuales consagran el derecho a la no discriminación en el empleo, y se encuentran en consonancia con el compromiso internacional adquirido por el Estado Mexicano al suscribir el Convenio Internacional del Trabajo No. 111, Relativo a la Discriminación en Materia de Empleo y Ocupación.(73)

Incluso se ajusta a lo previsto en los artículos 1.1 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que prohíben la discriminación, tanto de hecho como de derecho. Lo cual también regulan los artículos 4.1,(74) 20.2,(75) y 26(76) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que prohíbe las distinciones arbitraria e irracional.

No obstante, las reformas a los ordenamientos internos son disposiciones no aplicables -atendiendo al principio de no retroactividad de la ley-, por ser reformas posteriores(77) a la presentación de la demanda laboral ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado -que fue el uno de junio de dos mil doce-.

Pero, el artículo 22, fracción III,(78) de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Michoacán de Ocampo y de sus Municipios reconoce como un derecho de las mujeres trabajadoras, a no ser despedidas del cargo que desempeñen por razones de embarazo, al disponer lo siguiente: