DESPIDO DE UNA TRABAJADORA BURÓCRATA DE CONFIANZA MOTIVADO POR SU GRAVIDEZ. REGLAS PARA RESOLVER EL JUICIO LABORAL RELATIVO.
Fecha: 15-Ene-2016
Interrogante Séptima Por Qué Se Viola El Derecho Humano Cuando Se Despide A Una Mujer Embarazada
Por la propia condición física y social en la cual se ubica la mujer embarazada trabajadora, derivada del despido de su trabajo, que la ubica en una situación de vulnerabilidad y por una discriminación que se encuentra prohibida por el parámetro de control de regularidad constitucional.
Ello, porque es evidente que la mujer tiene, de manera particular, el don de la vida y su guarda, por lo que es necesario preservar la salud física y mental de la mujer embarazada,(91) facilitándole el descanso necesario pre y posnatal, así como la excedencia o el derecho a gozar de prestaciones de seguridad social.
Pero, la protección no es sólo para la mujer embarazada, sino además para la vida y la salud del hijo por nacer; la protección de la mujer embarazada y trabajadora llega al extremo de denominarse un "fuero maternal",(92) porque previene la discriminación por razón de sexo -en el trabajo-. La protección de la salud y a la no discriminación(93) son dos derechos fundamentales vinculados que corresponden a la mujer trabajadora embarazada.
La protección durante el embarazo y la maternidad, responden a la finalidad de protección de la relación especial entre la madre y el recién nacido, la salud de ambos y una cierta seguridad en el empleo, con lo cual se logra que la mujer embarazada trabajadora, goce de una salud física y emocional.
Los derechos de los que la quejosa quedó privada -por la discriminación que sufrió- se contienen principalmente en los ramos de seguridad social, ya durante el periodo del embarazo, ya en la maternidad, porque son los indispensables para que la mujer pueda desarrollar bien su embarazo y su parto, y de entre ellos se ubican los siguientes:
• La asistencia médica que incluye prestaciones médicas de asistencia prenatal, durante el parto y postnatal.
- Considerando
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- El Despido De Una Empleada En El Periodo De Embarazo Es Un Acto De Discriminación
- Interrogante Primera En Qué Consiste El Derecho A La No Discriminación
- A Criterio De La Corte Interamericana De Derechos Humanos
- I Directa Implica Una Causa Visible De Discriminación
- Este Tipo De Discriminación Es Fácil De Detectar Y Está Prohibida Por La Ley
- A Criterio De La Suprema Corte De Justicia De La Nación
- C Legislación Laboral
- Iii A Que No Se Les Despida Del Cargo Que Desempeñen Por Razones De Embarazo
- Lo Anterior Atendiendo Al Principio De Prueba Y No Sólo Con Base En Una Mera Alegación Fáctica
- Trabajadora Fue Despedida Por El Estadopatrón Por Estar Embarazada
- Iv En Caso De Que La Legislación Aplicable Lo Prevea El Establecimiento De Sanciones Penales
- Artículo
- Ahora La Quejosa Adujo En Su Demanda Laboral Que
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- Ii El Principio De No Discriminación
- Con Base En Esas Pruebas Se Tiene Que Acreditó Lo Siguiente
- El Último Día Que Trabajó Para El Estadopatrón Fue El Dieciocho De Mayo De Dos Mil Doce
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