AMPARO DIRECTO 1790/2018 (CUADERNO AUXILIAR 132/2019) DEL ÍNDICE DEL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO, CON APOYO DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN
Fecha: 02-Ago-2019
Asunto Inspección Por Actora
"En la ciudad de Monterrey, Nuevo León, siendo las 10:00 –diez– horas del día siete de febrero del año dos mil dieciocho, la suscrita manifiesto que en cumplimiento a lo ordenado en el acuerdo que recae a la audiencia de fecha 9 –nueve– de septiembre del año 2017, dictado por la Junta del conocimiento, procedí a constituirme en el departamento de Afiliación y Vigencia de Derechos de la Subdelegación No. 3 del Instituto Mexicano del Seguro Social, ubicada en Avenida Félix U. Gómez s/n entre la Avenida Constitución y la calle Gregorio Torres Quevedo, zona centro de Monterrey, Nuevo León, a efecto de llevar a cabo la inspección ofrecida por la parte actora, bajo el apartado número 11 de su escrito de pruebas, por lo que procedo a dar fe de que a la presente diligencia no comparece representación alguna por la parte actora ni por la demandada, no obstante de encontrarse legalmente notificados.
"Encontrándose presente el Lic. ..., quien dice ser jefe de la oficina de afiliación y vigencia, exhibiendo gafete institucional a su nombre, con número de ..., persona con la cual procedí a entender la diligencia, leyéndole el acuerdo de referencia, por lo que con fundamento en el artículo 829, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, en este acto procedí a requerirle me pusiera a la vista el expediente y/o fólder personal del extinto trabajador **********, con número de seguridad social **********, y una vez que lo tenga a la vista, dar fe y hacer constar lo siguiente: si el extinto cotizó de manera continua e ininterrumpida un total de 2,126 semanas de cotización dentro del régimen obligatorio de seguridad social a la fecha de su baja, teniendo el número de seguridad social antes mencionado y el salario promedio de sus últimas 250 semanas de cotización, a razón de $475.58 pesos, además de que está inscrito en el régimen obligatorio del seguro social desde el 12 de enero de 1965.
"Por lo que seguidamente el Lic. ..., manifiesta: En virtud de no encontrarse presente personal del departamento jurídico, no me es posible exhibir lo solicitado para el desahogo de la presente diligencia, lo anterior ya que no me encuentro autorizado para hacerlo.
"La suscrita actuaria doy fe y hago constar que el Lic. ..., quien dijo ser jefe de la oficina de afiliación y vigencia, quien se identificó con gafete institucional a su nombre con número de matrícula ..., no me exhibe ni pone a la vista el expediente personal y/o fólder personal del extinto trabajador **********, con número de seguridad social **********, para el desahogo de la prueba de inspección ofrecida por la parte actora, debido a las manifestaciones vertidas por la persona que me atiende, habiendo permanecido esperando más de diez minutos, y no obstante de estar debidamente notificados.
"Con lo anterior se da por terminada la presente diligencia haciendo del conocimiento a la Junta de mi adscripción para que acuerde lo que en derecho corresponda. Requiriendo a la persona que me atiende en términos del artículo 829, fracción IV, del código laboral; no firmando el mismo por no considerarlo necesario y haciéndolo al calce la suscrita que actúa y da fe. Doy fe..." (foja sesenta y ocho ídem)
Como puede advertirse, de tales diligencias queda de relieve que el instituto demandado no presentó el expediente personal del extinto asegurado (objeto de las pruebas de inspección), concretamente, sobre los avisos de modificaciones salariales que debe contener, y consecuentemente, procedía hacer efectivo el apercibimiento decretado en contra del instituto quejoso, al no exhibirse los documentos relativos, esto es, tener por presuntamente cierto lo narrado por la parte actora en su demanda laboral y que consiste en los diversos patrones para los que laboró, los movimientos relativos, los periodos, las categorías que en su caso desempeñó, el salario que percibió, la antigüedad que acumuló e, incluso, el salario promedio de las últimas doscientas cincuenta semanas.
Por otra parte, por cuanto hace al argumento consistente en que, según, la inspección ofrecida por la parte actora no es la prueba idónea para desvirtuar la hoja de certificación de derechos aportada por el Instituto Mexicano del Seguro Social, según porque la falta de exhibición de los documentos, en el desahogo de la misma, no puede generar una presunción de mayor alcance probatorio que la resolución de otorgamiento de pensión, hoja de certificación de derechos y hoja de cálculo de pensión; al respecto debe decirse que tal argumento es infundado.
Ello, ya que en torno al tema que plantea la parte quejosa, existe la jurisprudencia 2a./J. 176/2009(14) de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que, en lo que interesa, establece que si la accionante ofreció la prueba de inspección para la revisión de los documentos en los que el instituto basa su defensa y que se contienen explícita o implícitamente en el certificado de derechos y dichos documentos no son exhibidos, si se formuló el requerimiento a que se refiere el artículo 828 de la Ley Federal del Trabajo, debe hacerse efectiva la consecuencia que se traduce en una presunción que admite prueba en contrario y, por ende, deben tenerse por presuntivamente ciertos los hechos tratados de probar con la inspección, sin que le sea oponible a esta presunción el contenido del certificado de derechos, así como de la resolución de otorgamiento de pensión, y hoja de cálculo de pensión, precisamente porque su contenido es el objeto de la prueba.
- Considerando
- En El Séptimo Concepto De Violación El Instituto Quejoso Aduce
- Es Infundado El Anterior Concepto De Violación
- Del Seguro Por Muerte
- Iii Pensión A Ascendientes
- V Asistencia Médica En Los Términos Del Capítulo Iv De Este Título
- Ii Que La Muerte Del Asegurado O Pensionado No Se Deba A Un Riesgo De Trabajo
- De Ahí Lo Infundado Del Concepto De Violación
- Son Infundados Los Conceptos De Violación Antes Reseñados Ya Que
- Sí Precisó Sus Antecedentes Laborales En Términos Del Artículo C Antes Mencionado
- Cotizó A Lo Largo De Su Vida Laboral Dos Mil Ciento Treinta Y Dos Semanas
- En Ese Mismo Sentido Existe Criterio De La Jurisprudencia Por Reiteración Que Reza
- Salario Promedio
- Ahora Bien El Artículo C De La Ley Federal Del Trabajo A La Letra Dice
- Iii Las Pretensiones Del Promovente Expresando Claramente Lo Que Se Le Pide
- Ix Las Copias Necesarias De La Demanda Y Sus Anexos Para Correr Traslado A La Contraparte
- La Jurisprudencia A Que Se Alude Es La Aj A La Cual A La Letra Dice
- Cuente Con Un Mínimo De Quinientas Cotizaciones Semanales
- Exposición De Los Hechos Que Dan Origen A Su Reclamación Y Pretensiones Del Promovente
- Número De Seguridad Social
- Presentación De Copias De Traslado
- Ii Número De Semanas Cotizadas En Los Ramos De Aseguramiento
- En El Octavo Concepto De Violación El Quejoso Aduce Esencialmente Lo Siguiente
- El Argumento Que Se Sintetiza Es Fundado Pero Inoperante
- De Ahí La Inoperancia Del Concepto De Violación De Que Se Trata
- De Ahí Que Tal Prueba No Debió Ser Admitida O En Su Caso No Otorgarle Valor Probatorio
- Son Ineficaces Los Anteriores Argumentos
- La Junta Admitió La Prueba De Inspección En Los Términos Siguientes
- Por Otro Lado Se Advierte Que La Junta Responsable Omitió Pronunciarse Sobre El Particular
- Razones Por Las Que El Concepto De Violación En Estudio Resulta Inoperante
- Inspección La Cual Se Ofrece En Los Siguientes Términos
- Asunto Inspección Por Actora
- Dicho Criterio Es Del Tenor Siguiente
- En El Segundo Concepto De Violación El Quejoso Aduce Esencialmente Lo Siguiente
- En El Tercer Concepto De Violación El Instituto Promovente Aduce Medularmente Lo Siguiente
- Ello Tal Y Como A Continuación Se Expondrá
- De Ahí Lo Infundado Del Concepto De Violación De Mérito
- La Demanda De Amparo Adhesivo Debe Declararse Sin Materia
- Octavopedimento Del Ministerio Público Adscrito
- Segundose Declara Sin Materia El Amparo Adhesivo Promovido Por
- Iii Promedios Salariales De Cotización De Los Promoventes