AMPARO DIRECTO 1790/2018 (CUADERNO AUXILIAR 132/2019) DEL ÍNDICE DEL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO, CON APOYO DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN
Fecha: 02-Ago-2019
En Ese Mismo Sentido Existe Criterio De La Jurisprudencia Por Reiteración Que Reza
"2. A partir del 28 de agosto de 2007, con efectos a partir del 14 de abril de 2007, a mi extinto esposo se le otorgó por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social una pensión de invalidez, misma que se le otorgó con un salario promedio diario inferior al que venía percibiendo, así como tampoco se le tomó en cuenta el total de semanas cotizadas, toda vez que el instituto ahora (sic) le cuantificó como semanas de cotización reconocidas a la fecha del otorgamiento de la pensión un total de 1527, lo que resulta incorrecto, ya que mi extinto esposo a ese periodo había cotizado un total de dos mil ciento veintiséis semanas, además el salario promedio de sus últimas doscientas cincuenta semanas de cotización, que se debió de haber tomado en cuenta para la cuantificación de la pensión es a razón de cuatrocientos setenta y cinco pesos con cincuenta y ocho centavos, lo anterior se obtiene toda vez que sus últimas doscientas cincuenta semanas las cotizó bajo las órdenes del patrón, periodos y salarios siguientes: para el patrón **********, dentro del periodo comprendido del 15 de marzo de 2002 al 29 de noviembre de 2002 con un salario de $387.59 pesos; para el patrón **********, dentro del periodo comprendido del 7 de enero de 2003 al 11 de enero de 2004 con un salario de $432.87 pesos; para el patrón **********, dentro del periodo comprendido del 12 de enero de 2004 al 21 de diciembre de 2004 con un salario de $458.88 pesos; para el patrón ********** dentro del periodo comprendido del 1 de marzo de 2005 al 22 de abril de 2006 con un salario de $518.34 pesos; para el patrón ********** dentro del periodo comprendido del 23 de abril de 2006 al 14 de abril de 2007 con un salario de $550.00 pesos, sirviendo de base para realizar la operación aritmética para determinar el salario promedio de la siguiente manera:
- Considerando
- En El Séptimo Concepto De Violación El Instituto Quejoso Aduce
- Es Infundado El Anterior Concepto De Violación
- Del Seguro Por Muerte
- Iii Pensión A Ascendientes
- V Asistencia Médica En Los Términos Del Capítulo Iv De Este Título
- Ii Que La Muerte Del Asegurado O Pensionado No Se Deba A Un Riesgo De Trabajo
- De Ahí Lo Infundado Del Concepto De Violación
- Son Infundados Los Conceptos De Violación Antes Reseñados Ya Que
- Sí Precisó Sus Antecedentes Laborales En Términos Del Artículo C Antes Mencionado
- Cotizó A Lo Largo De Su Vida Laboral Dos Mil Ciento Treinta Y Dos Semanas
- En Ese Mismo Sentido Existe Criterio De La Jurisprudencia Por Reiteración Que Reza
- Salario Promedio
- Ahora Bien El Artículo C De La Ley Federal Del Trabajo A La Letra Dice
- Iii Las Pretensiones Del Promovente Expresando Claramente Lo Que Se Le Pide
- Ix Las Copias Necesarias De La Demanda Y Sus Anexos Para Correr Traslado A La Contraparte
- La Jurisprudencia A Que Se Alude Es La Aj A La Cual A La Letra Dice
- Cuente Con Un Mínimo De Quinientas Cotizaciones Semanales
- Exposición De Los Hechos Que Dan Origen A Su Reclamación Y Pretensiones Del Promovente
- Número De Seguridad Social
- Presentación De Copias De Traslado
- Ii Número De Semanas Cotizadas En Los Ramos De Aseguramiento
- En El Octavo Concepto De Violación El Quejoso Aduce Esencialmente Lo Siguiente
- El Argumento Que Se Sintetiza Es Fundado Pero Inoperante
- De Ahí La Inoperancia Del Concepto De Violación De Que Se Trata
- De Ahí Que Tal Prueba No Debió Ser Admitida O En Su Caso No Otorgarle Valor Probatorio
- Son Ineficaces Los Anteriores Argumentos
- La Junta Admitió La Prueba De Inspección En Los Términos Siguientes
- Por Otro Lado Se Advierte Que La Junta Responsable Omitió Pronunciarse Sobre El Particular
- Razones Por Las Que El Concepto De Violación En Estudio Resulta Inoperante
- Inspección La Cual Se Ofrece En Los Siguientes Términos
- Asunto Inspección Por Actora
- Dicho Criterio Es Del Tenor Siguiente
- En El Segundo Concepto De Violación El Quejoso Aduce Esencialmente Lo Siguiente
- En El Tercer Concepto De Violación El Instituto Promovente Aduce Medularmente Lo Siguiente
- Ello Tal Y Como A Continuación Se Expondrá
- De Ahí Lo Infundado Del Concepto De Violación De Mérito
- La Demanda De Amparo Adhesivo Debe Declararse Sin Materia
- Octavopedimento Del Ministerio Público Adscrito
- Segundose Declara Sin Materia El Amparo Adhesivo Promovido Por
- Iii Promedios Salariales De Cotización De Los Promoventes