AMPARO DIRECTO 1790/2018 (CUADERNO AUXILIAR 132/2019) DEL ÍNDICE DEL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO, CON APOYO DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1790/2018 (CUADERNO AUXILIAR 132/2019) DEL ÍNDICE DEL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO, CON APOYO DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN

Fecha: 02-Ago-2019

Razones Por Las Que El Concepto De Violación En Estudio Resulta Inoperante

En un diverso aspecto, la admisión, desahogo y valoración de la prueba de inspección propuesta por la parte actora, sí resultan ajustadas a derecho.

En primer lugar debe insistirse en que, en el juicio de origen, la parte actora sí cumplió con la carga que le impone el artículo 899-C de la Ley Federal del Trabajo, por cuanto a su reclamo de pago correcto de pensión por viudez.

Por otro lado, también debe reiterarse que –en contraste con lo aseverado por el quejoso– en caso de existir controversia en torno al tema de las semanas cotizadas, esto es, que el instituto demandado haya aducido un número menor de semanas cotizadas a las manifestadas por la parte actora en su demanda laboral, en términos del artículo 899-D de la Ley Federal del Trabajo, la documentación relativa debe ser aportada por el Instituto Mexicano del Seguro Social, tal como se desprende de la norma en comentario, que dice:

"Artículo 899-D. Los organismos de seguridad social, conforme a lo dispuesto por el artículo 784 deberán exhibir los documentos que, de acuerdo con las leyes, tienen la obligación legal de expedir y conservar, bajo el apercibimiento de que de no presentarlos, se presumirán ciertos los hechos alegados por el promovente. En todo caso, corresponde a los organismos de seguridad social, probar su dicho cuando exista controversia sobre:

"...