AMPARO DIRECTO 1790/2018 (CUADERNO AUXILIAR 132/2019) DEL ÍNDICE DEL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO, CON APOYO DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1790/2018 (CUADERNO AUXILIAR 132/2019) DEL ÍNDICE DEL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO, CON APOYO DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN

Fecha: 02-Ago-2019

Considerando

SEXTO.—Los conceptos de violación esgrimidos son ineficaces, por resultar infundados en una parte e inoperantes en otra.

Argumentos que se analizarán en su conjunto y en un orden distinto al plasmado en la demanda de garantías, en términos del artículo 76(1) de la Ley de Amparo, dada la estrecha relación que existe entre ellos.

Además, es pertinente precisar que el estudio de los referidos motivos de disenso se emprenderá a la luz del principio de estricto derecho, teniendo en cuenta que el instituto quejoso no se ubica en los supuestos en los que la Ley de Amparo autoriza suplir la deficiencia de la queja; máxime que en materia laboral dicho beneficio opera, exclusivamente, a favor del trabajador que acude al juicio de garantías, en términos de lo dispuesto en la fracción V del artículo 79(2) ídem.

Avala lo anterior, por su sentido jurídico, la jurisprudencia 2a./J. 158/2015 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, intitulada:

"SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN EL JUICIO DE AMPARO LABORAL. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE SÓLO OPERE EN BENEFICIO DEL TRABAJADOR, NO VULNERA EL DERECHO HUMANO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN."(3)

Así como la jurisprudencia IV.3o.T. J/96, emitida por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, cuyas razones se comparten, de rubro:

"INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. AUN CUANDO ACTÚE COMO ÓRGANO ASEGURADOR, NO PROCEDE LA SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE A SU FAVOR, NI AUN EXCEPCIONALMENTE, TRATÁNDOSE DE UNA VIOLACIÓN MANIFIESTA DE LA LEY QUE LO HAYA DEJADO SIN DEFENSA."(4)