AMPARO DIRECTO 1790/2018 (CUADERNO AUXILIAR 132/2019) DEL ÍNDICE DEL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO, CON APOYO DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN
Fecha: 02-Ago-2019
Salario Promedio
"3. Por lo tanto, al haberse calculado su pensión con un salario promedio menor al que realmente le corresponde y no haberse tomado en cuenta el total de incrementos que se generan por el excedente del total de semanas que cotizó a lo largo de su vida laboral hasta el momento en que le fuera otorgada la pensión referida, es que dicha pensión fue calculada de manera errónea, ya que mi extinto esposo debería haber recibido al momento del otorgamiento de la pensión una mensualidad de ********** con siete centavos, más 15% de ayuda asistencial o asignaciones familiares según corresponda, cantidad que proviene de la operación aritmética conforme a lo establecido en los artículos 167, 168 de la Ley del Seguro Social de 1973, tomando en cuenta los datos correctos en cuanto a las semanas y salarios reales, más los incrementos legales que sufran las pensiones de invalidez; no así el monto calculado por el instituto ahora demandado, a la fecha del otorgamiento de la pensión de invalidez de mi extinto esposo.
"Además, para el cálculo y pago correcto de mi pensión se le deberá aplicar los incrementos legales que han sufrido las pensiones de viudez del seguro social, para el año 2011 un incremento de 3.32%, para el año 2012 un incremento de 2.84%, para el año 2013 un incremento de 3.56%, para el año 2014 un incremento de 3.19%, para el año 2015 un incremento de 4.2%, para el año 2016 un incremento de 4.2%, ya que hasta el momento no han sido aplicados, más los incrementos que se generen durante la tramitación del presente procedimiento, además, se deberá de aplicar el total de los incrementos anuales a la cuantía básica, derivados del excedente de semanas cotizadas.
"En efecto, el cálculo correcto de la pensión de invalidez otorgada el 28 de agosto de 2007, con efectos a partir del 14 de abril de 2007 es el siguiente:
"De lo anterior se desprende que la pensión de invalidez que debió haber percibido mi extinto esposo era de ********** con ********** más el 15% de asignaciones familiares, de conformidad con el artículo 164, fracción I, de la Ley del Seguro Social vigente al día 30 de junio de 1997.
"Por lo tanto, de conformidad a lo establecido en los artículos 149, 150, 152, 153, 156, 157 y 167 y demás relativos al día 30 de junio de 1997, la pensión de viudez es derivada de la pensión de invalidez, que en su caso venía disfrutando mi extinto esposo, sin embargo, al habérsele calculado con base a datos erróneos es que consecuentemente se calcula y se paga incorrectamente la pensión de viudez que en la actualidad disfruto; por lo que se reclama el total de lo adeudado por el instituto ahora demandado, durante el tiempo que he disfrutado de la pensión de viudez, así como por el tiempo que dure la tramitación del presente procedimiento, en virtud de las diferencias de las mensualidades que debí de (sic) haber percibido desde el otorgamiento de la pensión, lo anterior, con fundamento con el artículo 273 de la Ley del Seguro Social de 1973.
"En efecto, la pensión de viudez debe de (sic) otorgárseme conforme a lo establecido en el artículo 153 de la Ley del Seguro Social vigente al día 30 de junio de 1997, debe de ser a razón del 90% de lo que realmente debió percibir mi extinto esposo al momento de su fallecimiento, por lo tanto, si la cuantía básica de la pensión de invalidez al momento del otorgamiento de la misma ascendía a ********** con siete centavos, más los incrementos a la pensión hasta el fallecimiento de mi extinto esposo, es decir, el 26 de junio de 2010, es que el 90% correspondiente a la pensión de viudez deberá otorgárseme una vez actualizada la pensión de invalidez más el 15% de asignaciones familiares o lo que corresponda, de conformidad con el artículo 164, fracción I, de la Ley del Seguro Social al día 30 de junio de 1997, es por lo que es y no así la cantidad inferior que se me ha venido pagando.
"4. En reiteradas ocasiones me he presentado ante la delegación regional y la subdelegación correspondiente para solicitar la modificación y pago correcto de mi pensión, sin que hasta la fecha se resuelva dicha situación, nunca he recibido respuesta por parte de la institución demandada, por lo que me veo en la imperiosa necesidad de solicitarlo mediante esta vía el pago correcto y pago de las diferencias de la pensión por viudez que me fuera otorgada a partir del 22 de julio de 2010, con efectos a partir del 26 de junio de 2010, por resultar procedente el pago e incremento de mi pensión, desde el momento en que me fuera otorgada, así como durante la tramitación del presente juicio y para lo sucesivo..." (fojas de la dos a la ocho ídem)
Como puede advertirse, en su demanda laboral la accionante precisó diversa información en atención a lo dispuesto en el artículo 899-C de la Ley Federal del Trabajo, y señaló los patrones para los que el extinto asegurado laboró, el salario que percibió e, incluso, precisó que cotizó un total de dos mil ciento treinta y dos (2,132) semanas y que durante las últimas doscientas cincuenta semanas, su salario promedio fue la cantidad de cuatrocientos setenta y cinco pesos con cincuenta y ocho centavos ($475.58).
Por ende, es inexacto lo aseverado por el instituto quejoso relativo a que la parte actora haya omitido verter la información a que alude el artículo 899-C de la Ley Federal del Trabajo.
- Considerando
- En El Séptimo Concepto De Violación El Instituto Quejoso Aduce
- Es Infundado El Anterior Concepto De Violación
- Del Seguro Por Muerte
- Iii Pensión A Ascendientes
- V Asistencia Médica En Los Términos Del Capítulo Iv De Este Título
- Ii Que La Muerte Del Asegurado O Pensionado No Se Deba A Un Riesgo De Trabajo
- De Ahí Lo Infundado Del Concepto De Violación
- Son Infundados Los Conceptos De Violación Antes Reseñados Ya Que
- Sí Precisó Sus Antecedentes Laborales En Términos Del Artículo C Antes Mencionado
- Cotizó A Lo Largo De Su Vida Laboral Dos Mil Ciento Treinta Y Dos Semanas
- En Ese Mismo Sentido Existe Criterio De La Jurisprudencia Por Reiteración Que Reza
- Salario Promedio
- Ahora Bien El Artículo C De La Ley Federal Del Trabajo A La Letra Dice
- Iii Las Pretensiones Del Promovente Expresando Claramente Lo Que Se Le Pide
- Ix Las Copias Necesarias De La Demanda Y Sus Anexos Para Correr Traslado A La Contraparte
- La Jurisprudencia A Que Se Alude Es La Aj A La Cual A La Letra Dice
- Cuente Con Un Mínimo De Quinientas Cotizaciones Semanales
- Exposición De Los Hechos Que Dan Origen A Su Reclamación Y Pretensiones Del Promovente
- Número De Seguridad Social
- Presentación De Copias De Traslado
- Ii Número De Semanas Cotizadas En Los Ramos De Aseguramiento
- En El Octavo Concepto De Violación El Quejoso Aduce Esencialmente Lo Siguiente
- El Argumento Que Se Sintetiza Es Fundado Pero Inoperante
- De Ahí La Inoperancia Del Concepto De Violación De Que Se Trata
- De Ahí Que Tal Prueba No Debió Ser Admitida O En Su Caso No Otorgarle Valor Probatorio
- Son Ineficaces Los Anteriores Argumentos
- La Junta Admitió La Prueba De Inspección En Los Términos Siguientes
- Por Otro Lado Se Advierte Que La Junta Responsable Omitió Pronunciarse Sobre El Particular
- Razones Por Las Que El Concepto De Violación En Estudio Resulta Inoperante
- Inspección La Cual Se Ofrece En Los Siguientes Términos
- Asunto Inspección Por Actora
- Dicho Criterio Es Del Tenor Siguiente
- En El Segundo Concepto De Violación El Quejoso Aduce Esencialmente Lo Siguiente
- En El Tercer Concepto De Violación El Instituto Promovente Aduce Medularmente Lo Siguiente
- Ello Tal Y Como A Continuación Se Expondrá
- De Ahí Lo Infundado Del Concepto De Violación De Mérito
- La Demanda De Amparo Adhesivo Debe Declararse Sin Materia
- Octavopedimento Del Ministerio Público Adscrito
- Segundose Declara Sin Materia El Amparo Adhesivo Promovido Por
- Iii Promedios Salariales De Cotización De Los Promoventes