AMPARO DIRECTO 1790/2018 (CUADERNO AUXILIAR 132/2019) DEL ÍNDICE DEL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO, CON APOYO DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1790/2018 (CUADERNO AUXILIAR 132/2019) DEL ÍNDICE DEL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO, CON APOYO DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN

Fecha: 02-Ago-2019

Cuente Con Un Mínimo De Quinientas Cotizaciones Semanales

"Sin embargo, en la especie, era innecesario que los asegurados demostraran que cumplían con esos requisitos, pues lo que reclamaron fue que la pensión de cesantía que se les otorgó se les cuantificara con el salario y semanas de cotización que afirmaron haber generado, superiores a las que el instituto demandado les reconoció. Sin embargo (sic), el otorgamiento de esa prestación está restringida a que los datos solicitados sean propios de la acción intentada en el juicio.

"Bajo este contexto, se procede a analizar cada uno de los elementos contemplados en el artículo 899-C, para determinar si son requisitos indispensables para que la Junta resuelva la procedencia del incremento de una pensión por cesantía en edad avanzada.

"– Nombre, domicilio y fecha de nacimiento del promovente y los documentos que acrediten su personalidad.

"Se estima, por un lado, que el nombre y el domicilio de la actora sí son datos necesarios que deben estar precisados en la demanda laboral, al ser inherentes a cualquier acción o petición ante la autoridad. Lo anterior bajo el entendido de que si bien no están propiamente relacionados con la acción intentada, su cumplimiento facilita que las Juntas de Conciliación y Arbitraje cuenten con los datos de identificación de la actora, lo que permite dar certidumbre a las partes.

"Respecto de los documentos que acrediten la personalidad de la parte en comento, entendiéndose por ésta la de su apoderado o representante, se aprecia que el mismo es necesario, para dar validez a su intervención en el proceso. Además se puede cerciorar de que haya elementos objetivos que la contraparte pueda objetar en relación a ese reconocimiento en el momento procesal oportuno. De este modo se protege la equidad procesal que debe prevalecer a lo largo del juicio.