AMPARO DIRECTO 1790/2018 (CUADERNO AUXILIAR 132/2019) DEL ÍNDICE DEL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO, CON APOYO DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1790/2018 (CUADERNO AUXILIAR 132/2019) DEL ÍNDICE DEL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO, CON APOYO DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN

Fecha: 02-Ago-2019

De Ahí Lo Infundado Del Concepto De Violación

En el primer concepto de violación, el Instituto Mexicano del Seguro Social aduce, medularmente, lo siguiente:

– La Junta responsable transgredió sus garantías de legalidad, seguridad jurídica y exacta aplicación de la ley, consagradas en los artículos 14, 16 y 123 de la Carta Magna, en relación con los artículos 841 y 899-C de la Ley Federal del Trabajo, ya que según, la parte actora no reunió los requisitos establecidos en el artículo últimamente citado.

– El instituto demandado opuso la excepción de oscuridad al dar contestación a la demanda natural, con base en que ésta no se encontraba ajustada a lo dispuesto por el numeral 899-C de la Ley Federal del Trabajo, que ello lo dejaba en estado de indefensión y cuya omisión de estudio trascendió al resultado del fallo.

– No obstante, la parte actora no cumplió con los lineamientos en cita, porque: 1) No anexó la negativa de pensión. 2) No anexó las demás pruebas que juzgara pertinente.

– El escrito inicial de demanda no cumple con los requisitos contenidos en el artículo 899-C de la Ley Federal del Trabajo, dejando en estado de indefensión al Instituto Mexicano del Seguro Social, pues la demanda es oscura, vaga e imprecisa, ya que el actor funda sus acciones y hechos en numerales que no tienen relación alguna con la prestación que reclama.

– Si la parte actora reclamó el pago correcto de su pensión por cesantía en edad avanzada, y adujo unas semanas y salario superiores a los reconocidos por el instituto, lo correcto era que precisara en los hechos de su demanda todos los salarios percibidos en los últimos cinco años, anteriores a la fecha de su baja, así como los patrones para los que laboró y con los cuales percibió tales salarios.

– Asimismo, debió precisar los supuestos salarios que cotizó las últimas doscientas cincuenta semanas anteriores, pues es necesario contar con hechos precisos y concisos, en términos del artículo 899-C de la Ley Federal del Trabajo.

– En el auto de radicación, la responsable debió destacar al accionante los defectos u omisiones en que incurrió y lo debió requerir a fin de que en el término de tres días los subsanara, bajo el apercibimiento de tener por perdido su derecho y desechar, en su caso, su demanda laboral.

– Por ende, dice, debió absolverse al instituto quejoso de las prestaciones reclamadas, ya que la parte actora no cumplió con lo dispuesto en el artículo 899-C de la Ley Federal del Trabajo.