AMPARO DIRECTO 1790/2018 (CUADERNO AUXILIAR 132/2019) DEL ÍNDICE DEL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO, CON APOYO DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN
Fecha: 02-Ago-2019
De Ahí Lo Infundado Del Concepto De Violación
En el primer concepto de violación, el Instituto Mexicano del Seguro Social aduce, medularmente, lo siguiente:
– La Junta responsable transgredió sus garantías de legalidad, seguridad jurídica y exacta aplicación de la ley, consagradas en los artículos 14, 16 y 123 de la Carta Magna, en relación con los artículos 841 y 899-C de la Ley Federal del Trabajo, ya que según, la parte actora no reunió los requisitos establecidos en el artículo últimamente citado.
– El instituto demandado opuso la excepción de oscuridad al dar contestación a la demanda natural, con base en que ésta no se encontraba ajustada a lo dispuesto por el numeral 899-C de la Ley Federal del Trabajo, que ello lo dejaba en estado de indefensión y cuya omisión de estudio trascendió al resultado del fallo.
– No obstante, la parte actora no cumplió con los lineamientos en cita, porque: 1) No anexó la negativa de pensión. 2) No anexó las demás pruebas que juzgara pertinente.
– El escrito inicial de demanda no cumple con los requisitos contenidos en el artículo 899-C de la Ley Federal del Trabajo, dejando en estado de indefensión al Instituto Mexicano del Seguro Social, pues la demanda es oscura, vaga e imprecisa, ya que el actor funda sus acciones y hechos en numerales que no tienen relación alguna con la prestación que reclama.
– Si la parte actora reclamó el pago correcto de su pensión por cesantía en edad avanzada, y adujo unas semanas y salario superiores a los reconocidos por el instituto, lo correcto era que precisara en los hechos de su demanda todos los salarios percibidos en los últimos cinco años, anteriores a la fecha de su baja, así como los patrones para los que laboró y con los cuales percibió tales salarios.
– Asimismo, debió precisar los supuestos salarios que cotizó las últimas doscientas cincuenta semanas anteriores, pues es necesario contar con hechos precisos y concisos, en términos del artículo 899-C de la Ley Federal del Trabajo.
– En el auto de radicación, la responsable debió destacar al accionante los defectos u omisiones en que incurrió y lo debió requerir a fin de que en el término de tres días los subsanara, bajo el apercibimiento de tener por perdido su derecho y desechar, en su caso, su demanda laboral.
– Por ende, dice, debió absolverse al instituto quejoso de las prestaciones reclamadas, ya que la parte actora no cumplió con lo dispuesto en el artículo 899-C de la Ley Federal del Trabajo.
- Considerando
- En El Séptimo Concepto De Violación El Instituto Quejoso Aduce
- Es Infundado El Anterior Concepto De Violación
- Del Seguro Por Muerte
- Iii Pensión A Ascendientes
- V Asistencia Médica En Los Términos Del Capítulo Iv De Este Título
- Ii Que La Muerte Del Asegurado O Pensionado No Se Deba A Un Riesgo De Trabajo
- De Ahí Lo Infundado Del Concepto De Violación
- Son Infundados Los Conceptos De Violación Antes Reseñados Ya Que
- Sí Precisó Sus Antecedentes Laborales En Términos Del Artículo C Antes Mencionado
- Cotizó A Lo Largo De Su Vida Laboral Dos Mil Ciento Treinta Y Dos Semanas
- En Ese Mismo Sentido Existe Criterio De La Jurisprudencia Por Reiteración Que Reza
- Salario Promedio
- Ahora Bien El Artículo C De La Ley Federal Del Trabajo A La Letra Dice
- Iii Las Pretensiones Del Promovente Expresando Claramente Lo Que Se Le Pide
- Ix Las Copias Necesarias De La Demanda Y Sus Anexos Para Correr Traslado A La Contraparte
- La Jurisprudencia A Que Se Alude Es La Aj A La Cual A La Letra Dice
- Cuente Con Un Mínimo De Quinientas Cotizaciones Semanales
- Exposición De Los Hechos Que Dan Origen A Su Reclamación Y Pretensiones Del Promovente
- Número De Seguridad Social
- Presentación De Copias De Traslado
- Ii Número De Semanas Cotizadas En Los Ramos De Aseguramiento
- En El Octavo Concepto De Violación El Quejoso Aduce Esencialmente Lo Siguiente
- El Argumento Que Se Sintetiza Es Fundado Pero Inoperante
- De Ahí La Inoperancia Del Concepto De Violación De Que Se Trata
- De Ahí Que Tal Prueba No Debió Ser Admitida O En Su Caso No Otorgarle Valor Probatorio
- Son Ineficaces Los Anteriores Argumentos
- La Junta Admitió La Prueba De Inspección En Los Términos Siguientes
- Por Otro Lado Se Advierte Que La Junta Responsable Omitió Pronunciarse Sobre El Particular
- Razones Por Las Que El Concepto De Violación En Estudio Resulta Inoperante
- Inspección La Cual Se Ofrece En Los Siguientes Términos
- Asunto Inspección Por Actora
- Dicho Criterio Es Del Tenor Siguiente
- En El Segundo Concepto De Violación El Quejoso Aduce Esencialmente Lo Siguiente
- En El Tercer Concepto De Violación El Instituto Promovente Aduce Medularmente Lo Siguiente
- Ello Tal Y Como A Continuación Se Expondrá
- De Ahí Lo Infundado Del Concepto De Violación De Mérito
- La Demanda De Amparo Adhesivo Debe Declararse Sin Materia
- Octavopedimento Del Ministerio Público Adscrito
- Segundose Declara Sin Materia El Amparo Adhesivo Promovido Por
- Iii Promedios Salariales De Cotización De Los Promoventes