AMPARO DIRECTO 1790/2018 (CUADERNO AUXILIAR 132/2019) DEL ÍNDICE DEL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO, CON APOYO DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN
Fecha: 02-Ago-2019
Por Otro Lado Se Advierte Que La Junta Responsable Omitió Pronunciarse Sobre El Particular
En este orden de ideas, es de concluirse que si la Junta dejó de atender a la precisión formulada por el instituto quejoso, infringió entonces las leyes del procedimiento del juicio laboral en perjuicio del aquí quejoso.
De ahí que el concepto de violación, en esa parte, resulta fundado; sin embargo, el mismo debe declararse inoperante ya que es improcedente la pretensión del instituto quejoso de desahogar la prueba de inspección ofrecida por la actora, en un medio diverso al expediente personal de éste, como lo es en el Catálogo de Avisos Originales (CAO), o en el Sistema Nacional de Derechos y Obligaciones (SINDO).
En efecto, de su redacción se advierte que la objeción a que alude el instituto quejoso, se encontraba dirigida a lograr que la inspección fuera desahogada sobre el Catálogo de Avisos Originales (CAO), o el supuesto expediente electrónico de la actora natural, aquí tercero interesada, en el Sistema Nacional de Derechos y Obligaciones (SINDO), y no estrictamente a aclarar el domicilio en el que podía localizarse la documentación objeto de desahogo de dicho medio de convicción, y que es el expediente personal del extinto asegurado.
Máxime que, como ya se destacó párrafos antes, con el desahogo de la prueba de inspección en comento, se busca corroborar que la información plasmada en la hoja de certificación de derechos –e incluso, la registrada en el Catálogo de Avisos Originales (CAO), y el Sistema Nacional de Derechos y Obligaciones (SINDO)– sí corresponde a lo informado al instituto a través de los avisos de modificaciones salariales, que en términos del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, el instituto debe conservar ya sea en formato física o digital.
Razón primordial por la que la prueba de inspección ofrecida por la actora, en los términos ya descritos, tiene el alcance de desvirtuar la hoja de certificación de derechos e, incluso, la información del Sistema Nacional de Derechos y Obligaciones (SINDO), pues éste se alimenta con las incidencias que los patrones reportan respecto a las altas, bajas, tiempo de cotización, el registro de los salarios y avisos de modificaciones salariales, entre otros, de cada asegurado, pues es precisamente esta información la que respalda la diversa contenida en tal sistema.
Información respecto de la cual, el instituto debe conservar los comprobantes, de conformidad con el Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización y que, por ende, cuenta con los documentos inherentes.
Por lo tanto, si en el caso, la prueba de inspección fue ofrecida en el expediente personal, en donde deben existir las altas, bajas y avisos de modificaciones salariales, era menester que el órgano demandado exhibiera la documentación sobre la que se aportó el medio de prueba, sin que fuera procedente la pretensión del instituto quejoso de desahogar la prueba de inspección ofrecida por la actora, en un medio diverso, como lo es en el Catálogo de Avisos Originales (CAO), o en el Sistema Nacional de Derechos y Obligaciones (SINDO).
De ahí que la objeción realizada por el instituto quejoso, en el juicio laboral de origen, resulta improcedente.
Así las cosas, pese a que es fundado el concepto de violación, pues la Junta omitió pronunciarse sobre la objeción de mérito, ello no basta para otorgar el amparo, puesto que en el fondo, es improcedente la pretensión del instituto quejoso de desahogar la prueba de inspección en el Catálogo de Avisos Originales (CAO), o en el Sistema Nacional de Derechos y Obligaciones (SINDO); de ahí que el concepto de violación de mérito debe declararse inoperante, pues a nada práctico conduciría otorgar el amparo por una cuestión que al final no va a resultar favorable a los intereses del quejoso.
- Considerando
- En El Séptimo Concepto De Violación El Instituto Quejoso Aduce
- Es Infundado El Anterior Concepto De Violación
- Del Seguro Por Muerte
- Iii Pensión A Ascendientes
- V Asistencia Médica En Los Términos Del Capítulo Iv De Este Título
- Ii Que La Muerte Del Asegurado O Pensionado No Se Deba A Un Riesgo De Trabajo
- De Ahí Lo Infundado Del Concepto De Violación
- Son Infundados Los Conceptos De Violación Antes Reseñados Ya Que
- Sí Precisó Sus Antecedentes Laborales En Términos Del Artículo C Antes Mencionado
- Cotizó A Lo Largo De Su Vida Laboral Dos Mil Ciento Treinta Y Dos Semanas
- En Ese Mismo Sentido Existe Criterio De La Jurisprudencia Por Reiteración Que Reza
- Salario Promedio
- Ahora Bien El Artículo C De La Ley Federal Del Trabajo A La Letra Dice
- Iii Las Pretensiones Del Promovente Expresando Claramente Lo Que Se Le Pide
- Ix Las Copias Necesarias De La Demanda Y Sus Anexos Para Correr Traslado A La Contraparte
- La Jurisprudencia A Que Se Alude Es La Aj A La Cual A La Letra Dice
- Cuente Con Un Mínimo De Quinientas Cotizaciones Semanales
- Exposición De Los Hechos Que Dan Origen A Su Reclamación Y Pretensiones Del Promovente
- Número De Seguridad Social
- Presentación De Copias De Traslado
- Ii Número De Semanas Cotizadas En Los Ramos De Aseguramiento
- En El Octavo Concepto De Violación El Quejoso Aduce Esencialmente Lo Siguiente
- El Argumento Que Se Sintetiza Es Fundado Pero Inoperante
- De Ahí La Inoperancia Del Concepto De Violación De Que Se Trata
- De Ahí Que Tal Prueba No Debió Ser Admitida O En Su Caso No Otorgarle Valor Probatorio
- Son Ineficaces Los Anteriores Argumentos
- La Junta Admitió La Prueba De Inspección En Los Términos Siguientes
- Por Otro Lado Se Advierte Que La Junta Responsable Omitió Pronunciarse Sobre El Particular
- Razones Por Las Que El Concepto De Violación En Estudio Resulta Inoperante
- Inspección La Cual Se Ofrece En Los Siguientes Términos
- Asunto Inspección Por Actora
- Dicho Criterio Es Del Tenor Siguiente
- En El Segundo Concepto De Violación El Quejoso Aduce Esencialmente Lo Siguiente
- En El Tercer Concepto De Violación El Instituto Promovente Aduce Medularmente Lo Siguiente
- Ello Tal Y Como A Continuación Se Expondrá
- De Ahí Lo Infundado Del Concepto De Violación De Mérito
- La Demanda De Amparo Adhesivo Debe Declararse Sin Materia
- Octavopedimento Del Ministerio Público Adscrito
- Segundose Declara Sin Materia El Amparo Adhesivo Promovido Por
- Iii Promedios Salariales De Cotización De Los Promoventes