AMPARO DIRECTO 1790/2018 (CUADERNO AUXILIAR 132/2019) DEL ÍNDICE DEL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO, CON APOYO DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1790/2018 (CUADERNO AUXILIAR 132/2019) DEL ÍNDICE DEL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO, CON APOYO DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN

Fecha: 02-Ago-2019

En El Séptimo Concepto De Violación El Instituto Quejoso Aduce

– La Junta infringió lo dispuesto por los artículos 14, 16 y 123 constitucionales, en relación con el 842 de la Ley Federal del Trabajo, en virtud de que valoró incorrectamente el reclamo del pago correcto de la pensión por viudez.

– La actora no cuenta con el derecho para reclamar el reconocimiento de antigüedad, al no contar con legitimación para señalar que no le fue reconocida la antigüedad laboral que supuestamente laboró el extinto trabajador, el cual nunca reclamó.

– El laudo reclamado es ilegal, porque condena a incrementar el pago de la pensión por viudez, sin apreciar que la accionante carece de legitimación y derecho para demandar la modificación en el número de semanas cotizadas por el extinto pensionado, con base en las cuales se cuantificó la pensión por viudez de que goza, siendo que, en todo caso, a quien le correspondía reclamar las semanas y el salario, era al finado asegurado, en razón de que la pensión por viudez deriva del aseguramiento del extinto.