AMPARO DIRECTO 1790/2018 (CUADERNO AUXILIAR 132/2019) DEL ÍNDICE DEL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO, CON APOYO DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN
Fecha: 02-Ago-2019
En El Tercer Concepto De Violación El Instituto Promovente Aduce Medularmente Lo Siguiente
– Fue ilegal que la Junta responsable condenara al pago correcto de su pensión de cesantía en edad avanzada reclamada por la accionante, con base en un inverosímil número de semanas cotizadas.
– Destaca que si bien la parte actora adujo que el extinto asegurado cotizó ********** (**********) semanas; al respecto, el instituto quejoso se excepcionó en el sentido de que aquél no contaba con tales cotizaciones.
– Sin embargo, la Junta responsable tuvo por cierto tal aspecto, como consecuencia de hacer efectivo el apercibimiento, al no haber exhibido la diversa documentación que le fue solicitada con motivo del desahogo de la prueba de inspección.
– Pese a lo anterior, según la responsable, debió considerar que resultaba absurdo e inverosímil que el extinto asegurado hubiere cotizado de manera continua e ininterrumpida ante el régimen de seguridad social obligatorio, es decir, que hubiere laborado sin interrupciones ********** (**********) semanas, a lo largo de su vida laboral.
– En cuyo caso, dice, deben apreciarse los hechos en conciencia, apartándose del resultado formal, y ponderar la razonabilidad de las semanas cotizadas.
– Aunado a que desde la fecha en que empezó a cotizar el extinto asegurado, hasta la diversa de otorgamiento de pensión, era imposible que hubiere cotizado ********** (**********) semanas.
Es infundado el anterior concepto de violación, pues es inexacto que las semanas de cotización señaladas por la accionante en su demanda laboral, desarrolladas por el extinto asegurado, resulten notoriamente inverosímiles o absurdas, en los términos que adujo el instituto quejoso.
- Considerando
- En El Séptimo Concepto De Violación El Instituto Quejoso Aduce
- Es Infundado El Anterior Concepto De Violación
- Del Seguro Por Muerte
- Iii Pensión A Ascendientes
- V Asistencia Médica En Los Términos Del Capítulo Iv De Este Título
- Ii Que La Muerte Del Asegurado O Pensionado No Se Deba A Un Riesgo De Trabajo
- De Ahí Lo Infundado Del Concepto De Violación
- Son Infundados Los Conceptos De Violación Antes Reseñados Ya Que
- Sí Precisó Sus Antecedentes Laborales En Términos Del Artículo C Antes Mencionado
- Cotizó A Lo Largo De Su Vida Laboral Dos Mil Ciento Treinta Y Dos Semanas
- En Ese Mismo Sentido Existe Criterio De La Jurisprudencia Por Reiteración Que Reza
- Salario Promedio
- Ahora Bien El Artículo C De La Ley Federal Del Trabajo A La Letra Dice
- Iii Las Pretensiones Del Promovente Expresando Claramente Lo Que Se Le Pide
- Ix Las Copias Necesarias De La Demanda Y Sus Anexos Para Correr Traslado A La Contraparte
- La Jurisprudencia A Que Se Alude Es La Aj A La Cual A La Letra Dice
- Cuente Con Un Mínimo De Quinientas Cotizaciones Semanales
- Exposición De Los Hechos Que Dan Origen A Su Reclamación Y Pretensiones Del Promovente
- Número De Seguridad Social
- Presentación De Copias De Traslado
- Ii Número De Semanas Cotizadas En Los Ramos De Aseguramiento
- En El Octavo Concepto De Violación El Quejoso Aduce Esencialmente Lo Siguiente
- El Argumento Que Se Sintetiza Es Fundado Pero Inoperante
- De Ahí La Inoperancia Del Concepto De Violación De Que Se Trata
- De Ahí Que Tal Prueba No Debió Ser Admitida O En Su Caso No Otorgarle Valor Probatorio
- Son Ineficaces Los Anteriores Argumentos
- La Junta Admitió La Prueba De Inspección En Los Términos Siguientes
- Por Otro Lado Se Advierte Que La Junta Responsable Omitió Pronunciarse Sobre El Particular
- Razones Por Las Que El Concepto De Violación En Estudio Resulta Inoperante
- Inspección La Cual Se Ofrece En Los Siguientes Términos
- Asunto Inspección Por Actora
- Dicho Criterio Es Del Tenor Siguiente
- En El Segundo Concepto De Violación El Quejoso Aduce Esencialmente Lo Siguiente
- En El Tercer Concepto De Violación El Instituto Promovente Aduce Medularmente Lo Siguiente
- Ello Tal Y Como A Continuación Se Expondrá
- De Ahí Lo Infundado Del Concepto De Violación De Mérito
- La Demanda De Amparo Adhesivo Debe Declararse Sin Materia
- Octavopedimento Del Ministerio Público Adscrito
- Segundose Declara Sin Materia El Amparo Adhesivo Promovido Por
- Iii Promedios Salariales De Cotización De Los Promoventes