AMPARO DIRECTO 1790/2018 (CUADERNO AUXILIAR 132/2019) DEL ÍNDICE DEL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO, CON APOYO DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN
Fecha: 02-Ago-2019
Inspección La Cual Se Ofrece En Los Siguientes Términos
"A) Objeto materia de la misma: Consistente en la vista ocular que deberá de practicar el actuario adscrito a este tribunal, de los documentos que integran el expediente personal de mi extinto esposo llevado ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, bajo el número de afiliación **********.
"B) El lugar donde debe practicarse: en la Subdelegación Número 3, ubicada en Avenida Félix U. Gómez sin número, entre la Avenida Constitución y la calle Gregorio Torres Quevedo, centro, Monterrey, Nuevo León.
"C) Los periodos que abarque la prueba: 12 de enero de 1965 al 14 de abril de 2007 (a partir de la fecha en que se me consideró (sic) para el otorgamiento la pensión de invalidez que tenía mi extinto esposo).
"D) Objetos y documentos a ser examinados: Una vez que se constituya el actuario adscrito a esa Junta, deberá dirigirse al departamento de Afiliación y Vigencia de Derechos, y/o el que corresponda en donde deberá solicitar se le ponga a la vista el expediente o fólder personal del actor **********, que se lleva bajo el número de seguridad social **********.
"E) Hechos o cuestiones que se pretenden acreditar con la misma: Lo anterior a fin de que se dé fe de que mi extinto esposo cotizó a lo largo de su vida laboral un total de dos mil ciento veintiséis semanas de cotización dentro del régimen de seguridad social obligatorio a la fecha de su última baja, que efectivamente cotizó bajo el número de afiliación ********** así como efectivamente teniendo como salario promedio de sus últimas doscientas cincuenta semanas de cotización a razón de cuatrocientos setenta y cinco pesos con cincuenta y ocho centavos, que efectivamente cotizó para los patrones: **********, dentro del periodo comprendido del 12 de enero de 1965 al 7 de junio de 1974, acumulando un total de cuatrocientos noventa semanas; **********, dentro del periodo comprendido del 26 de septiembre de 1974 al 12 de febrero de 1982, acumulando un total de trescientas ochenta y cinco semanas; **********, dentro del periodo comprendido del 10 de mayo de 1982 al 29 de abril de 1983, acumulando un total de cincuenta semanas; **********, dentro del periodo comprendido del 5 de agosto de 1983 al 27 de noviembre de 1991, acumulando un total de cuatrocientos treinta y tres semanas; **********, y dentro del periodo comprendido del 7 de febrero de 1992 al 7 de septiembre de 1999, acumulando un total de trescientas noventa y cinco semanas; **********, dentro del periodo comprendido del 8 de septiembre de 1999 al 18 de febrero de 2000, acumulando un total de veintitrés semanas; empresas **********, dentro del periodo comprendido del 6 de marzo de 2000 al 23 de noviembre de 2000, acumulando un total de treinta y siete semanas; **********, dentro del periodo comprendido del 6 de diciembre de 2000 al 29 de noviembre de 2002, acumulando un total de ciento tres semanas; **********, dentro del periodo comprendido del 7 de enero de 2003 al 21 de diciembre de 2004, acumulando un total de ciento dos semanas; **********, dentro del periodo comprendido del 1 de marzo de 2005 al 14 de abril de 2007, acumulando un total de ciento diez semanas; y que efectivamente dentro del periodo comprendido del 15 de marzo de 2002 al 29 de noviembre de 2002 cotizó con un salario de $387.59 pesos, dentro del periodo comprendido del 7 de enero de 2003 al 11 de enero de 2004 cotizó con un salario de $432.87 pesos, dentro del periodo comprendido del 12 de enero de 2004 al 21 de diciembre de 2004 cotizó con un salario de $458.88 pesos, dentro del periodo comprendido del 1 de marzo de 2005 al 22 de abril de 2006 cotizó con un salario de $518.34 pesos, dentro del periodo comprendido del 23 de abril de 2006 al 14 de abril de 2007 cotizó con un salario de $550.00 pesos, y que efectivamente al otorgamiento de su pensión estuvo dentro de la conservación de derechos.
"Solicitando a esta autoridad señale fecha para el desahogo de la presente probanza y aperciba a la demandada que de no exhibir la documentación materia de la presente inspección, se tengan por ciertos los hechos que se pretenden probar, de conformidad con el artículo 827 de la Ley Federal del Trabajo..."
La prueba en comento fue admitida en audiencia de fecha nueve de septiembre de dos mil diecisiete, bajo el siguiente apercibimiento:
"...apercibiéndose a la demandada que de no exhibir la documentación materia de la inspección se tendrán por presuntivamente ciertos los hechos que la parte actora pretende acreditar con dicha prueba, en términos del artículo 828 de la Ley Federal del Trabajo..." (foja sesenta y siete ídem)
Probanza que fue desahogada el siete de febrero de dos mil dieciocho, de cuya diligencia se advierte lo siguiente:
- Considerando
- En El Séptimo Concepto De Violación El Instituto Quejoso Aduce
- Es Infundado El Anterior Concepto De Violación
- Del Seguro Por Muerte
- Iii Pensión A Ascendientes
- V Asistencia Médica En Los Términos Del Capítulo Iv De Este Título
- Ii Que La Muerte Del Asegurado O Pensionado No Se Deba A Un Riesgo De Trabajo
- De Ahí Lo Infundado Del Concepto De Violación
- Son Infundados Los Conceptos De Violación Antes Reseñados Ya Que
- Sí Precisó Sus Antecedentes Laborales En Términos Del Artículo C Antes Mencionado
- Cotizó A Lo Largo De Su Vida Laboral Dos Mil Ciento Treinta Y Dos Semanas
- En Ese Mismo Sentido Existe Criterio De La Jurisprudencia Por Reiteración Que Reza
- Salario Promedio
- Ahora Bien El Artículo C De La Ley Federal Del Trabajo A La Letra Dice
- Iii Las Pretensiones Del Promovente Expresando Claramente Lo Que Se Le Pide
- Ix Las Copias Necesarias De La Demanda Y Sus Anexos Para Correr Traslado A La Contraparte
- La Jurisprudencia A Que Se Alude Es La Aj A La Cual A La Letra Dice
- Cuente Con Un Mínimo De Quinientas Cotizaciones Semanales
- Exposición De Los Hechos Que Dan Origen A Su Reclamación Y Pretensiones Del Promovente
- Número De Seguridad Social
- Presentación De Copias De Traslado
- Ii Número De Semanas Cotizadas En Los Ramos De Aseguramiento
- En El Octavo Concepto De Violación El Quejoso Aduce Esencialmente Lo Siguiente
- El Argumento Que Se Sintetiza Es Fundado Pero Inoperante
- De Ahí La Inoperancia Del Concepto De Violación De Que Se Trata
- De Ahí Que Tal Prueba No Debió Ser Admitida O En Su Caso No Otorgarle Valor Probatorio
- Son Ineficaces Los Anteriores Argumentos
- La Junta Admitió La Prueba De Inspección En Los Términos Siguientes
- Por Otro Lado Se Advierte Que La Junta Responsable Omitió Pronunciarse Sobre El Particular
- Razones Por Las Que El Concepto De Violación En Estudio Resulta Inoperante
- Inspección La Cual Se Ofrece En Los Siguientes Términos
- Asunto Inspección Por Actora
- Dicho Criterio Es Del Tenor Siguiente
- En El Segundo Concepto De Violación El Quejoso Aduce Esencialmente Lo Siguiente
- En El Tercer Concepto De Violación El Instituto Promovente Aduce Medularmente Lo Siguiente
- Ello Tal Y Como A Continuación Se Expondrá
- De Ahí Lo Infundado Del Concepto De Violación De Mérito
- La Demanda De Amparo Adhesivo Debe Declararse Sin Materia
- Octavopedimento Del Ministerio Público Adscrito
- Segundose Declara Sin Materia El Amparo Adhesivo Promovido Por
- Iii Promedios Salariales De Cotización De Los Promoventes