AMPARO DIRECTO 1790/2018 (CUADERNO AUXILIAR 132/2019) DEL ÍNDICE DEL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO, CON APOYO DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1790/2018 (CUADERNO AUXILIAR 132/2019) DEL ÍNDICE DEL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO, CON APOYO DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN

Fecha: 02-Ago-2019

La Junta Admitió La Prueba De Inspección En Los Términos Siguientes

"...Se señalan las diez horas del día siete de febrero del año dos mil dieciocho, para que tenga verificativo la prueba de inspección ofrecida por la parte actora bajo el apartado No. 11 de su escrito de pruebas, misma que deberá desahogarse en la Subdelegación No. 3 del IMSS Ave. Félix U. Gómez s/n entre la Ave. Constitución y calle Gregorio Torres Quevedo, centro de Monterrey, N.L., Afiliación Vigencia (sic) de Derechos comisionándose al actuario adscrito a fin de que la desahogue en los términos de su ofrecimiento, apercibiéndose a la demandada que de no exhibir la documentación materia de la inspección se tendrán por presuntivamente ciertos los hechos que la parte actora pretende acreditar con dicha prueba, en términos del artículo 828 de la Ley Federal del Trabajo..." (foja sesenta y siete ídem)

De las anteriores transcripciones se advierte, por un lado, que respecto de la prueba de inspección ofrecida por la actora, el instituto demandado expuso a la Junta responsable que los movimientos afiliatorios anteriores al uno de enero de mil novecientos ochenta y dos (1-enero-1982) se encontraban en el Catálogo de Avisos Originales (CAO), el cual se encontraba en el Departamento de Supervisión, Afiliación y Vigencia de la Delegación Regional del IMSS en Nuevo León, y que en cuanto a los movimientos afiliatorios posteriores a dicha fecha, se encontraban exclusivamente registrados de manera digital en el Sistema Nacional de Derechos y Obligaciones (SINDO).