AMPARO DIRECTO 1790/2018 (CUADERNO AUXILIAR 132/2019) DEL ÍNDICE DEL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO, CON APOYO DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN
Fecha: 02-Ago-2019
La Junta Admitió La Prueba De Inspección En Los Términos Siguientes
"...Se señalan las diez horas del día siete de febrero del año dos mil dieciocho, para que tenga verificativo la prueba de inspección ofrecida por la parte actora bajo el apartado No. 11 de su escrito de pruebas, misma que deberá desahogarse en la Subdelegación No. 3 del IMSS Ave. Félix U. Gómez s/n entre la Ave. Constitución y calle Gregorio Torres Quevedo, centro de Monterrey, N.L., Afiliación Vigencia (sic) de Derechos comisionándose al actuario adscrito a fin de que la desahogue en los términos de su ofrecimiento, apercibiéndose a la demandada que de no exhibir la documentación materia de la inspección se tendrán por presuntivamente ciertos los hechos que la parte actora pretende acreditar con dicha prueba, en términos del artículo 828 de la Ley Federal del Trabajo..." (foja sesenta y siete ídem)
De las anteriores transcripciones se advierte, por un lado, que respecto de la prueba de inspección ofrecida por la actora, el instituto demandado expuso a la Junta responsable que los movimientos afiliatorios anteriores al uno de enero de mil novecientos ochenta y dos (1-enero-1982) se encontraban en el Catálogo de Avisos Originales (CAO), el cual se encontraba en el Departamento de Supervisión, Afiliación y Vigencia de la Delegación Regional del IMSS en Nuevo León, y que en cuanto a los movimientos afiliatorios posteriores a dicha fecha, se encontraban exclusivamente registrados de manera digital en el Sistema Nacional de Derechos y Obligaciones (SINDO).
- Considerando
- En El Séptimo Concepto De Violación El Instituto Quejoso Aduce
- Es Infundado El Anterior Concepto De Violación
- Del Seguro Por Muerte
- Iii Pensión A Ascendientes
- V Asistencia Médica En Los Términos Del Capítulo Iv De Este Título
- Ii Que La Muerte Del Asegurado O Pensionado No Se Deba A Un Riesgo De Trabajo
- De Ahí Lo Infundado Del Concepto De Violación
- Son Infundados Los Conceptos De Violación Antes Reseñados Ya Que
- Sí Precisó Sus Antecedentes Laborales En Términos Del Artículo C Antes Mencionado
- Cotizó A Lo Largo De Su Vida Laboral Dos Mil Ciento Treinta Y Dos Semanas
- En Ese Mismo Sentido Existe Criterio De La Jurisprudencia Por Reiteración Que Reza
- Salario Promedio
- Ahora Bien El Artículo C De La Ley Federal Del Trabajo A La Letra Dice
- Iii Las Pretensiones Del Promovente Expresando Claramente Lo Que Se Le Pide
- Ix Las Copias Necesarias De La Demanda Y Sus Anexos Para Correr Traslado A La Contraparte
- La Jurisprudencia A Que Se Alude Es La Aj A La Cual A La Letra Dice
- Cuente Con Un Mínimo De Quinientas Cotizaciones Semanales
- Exposición De Los Hechos Que Dan Origen A Su Reclamación Y Pretensiones Del Promovente
- Número De Seguridad Social
- Presentación De Copias De Traslado
- Ii Número De Semanas Cotizadas En Los Ramos De Aseguramiento
- En El Octavo Concepto De Violación El Quejoso Aduce Esencialmente Lo Siguiente
- El Argumento Que Se Sintetiza Es Fundado Pero Inoperante
- De Ahí La Inoperancia Del Concepto De Violación De Que Se Trata
- De Ahí Que Tal Prueba No Debió Ser Admitida O En Su Caso No Otorgarle Valor Probatorio
- Son Ineficaces Los Anteriores Argumentos
- La Junta Admitió La Prueba De Inspección En Los Términos Siguientes
- Por Otro Lado Se Advierte Que La Junta Responsable Omitió Pronunciarse Sobre El Particular
- Razones Por Las Que El Concepto De Violación En Estudio Resulta Inoperante
- Inspección La Cual Se Ofrece En Los Siguientes Términos
- Asunto Inspección Por Actora
- Dicho Criterio Es Del Tenor Siguiente
- En El Segundo Concepto De Violación El Quejoso Aduce Esencialmente Lo Siguiente
- En El Tercer Concepto De Violación El Instituto Promovente Aduce Medularmente Lo Siguiente
- Ello Tal Y Como A Continuación Se Expondrá
- De Ahí Lo Infundado Del Concepto De Violación De Mérito
- La Demanda De Amparo Adhesivo Debe Declararse Sin Materia
- Octavopedimento Del Ministerio Público Adscrito
- Segundose Declara Sin Materia El Amparo Adhesivo Promovido Por
- Iii Promedios Salariales De Cotización De Los Promoventes