AMPARO DIRECTO 1790/2018 (CUADERNO AUXILIAR 132/2019) DEL ÍNDICE DEL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO, CON APOYO DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1790/2018 (CUADERNO AUXILIAR 132/2019) DEL ÍNDICE DEL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO, CON APOYO DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN

Fecha: 02-Ago-2019

De Ahí Que Tal Prueba No Debió Ser Admitida O En Su Caso No Otorgarle Valor Probatorio

– La accionante no detalla qué documentos del referido expediente personal del actor deben examinarse.

– Consecuentemente, la Junta sí debió otorgar valor pleno a la hoja de certificación de derechos y a la hoja de desglose de salarios promedios, las cuales sí son los medios idóneos para justificar las excepciones opuestas.

– Más aún que la parte actora no detalla qué documentos de su expediente personal debían ser exhibidos.

– La prueba de inspección, por sí sola, no hace prueba plena para tener por acreditadas las semanas de cotización y el salario señalado por el accionante; y consecuentemente, la falta de exhibición de los documentos relativos no puede generar una presunción de mayor alcance probatorio que la hoja de certificación de derechos.

– No basta considerar que, como consecuencia de la falta de exhibición de los documentos, se tengan por ciertas las semanas cotizadas y el salario promedio de las últimas doscientas cincuenta semanas, pues la accionante debió establecer, al momento de ofrecer la referida prueba de inspección, cuáles fueron los movimientos que se registraron a su favor, para que se obtuvieran tales datos, y en el caso, según, el accionante no precisó con qué patrones laboró, los periodos, ni las categorías y lapsos, así como los salarios devengados, y las fechas de altas y bajas, los cuales en su momento harían generar la cuantía de semanas y el salario que señaló, todo ello, en términos del artículo 899-C de la Ley Federal del Trabajo.

– Concluye entonces que la presunción emanada de la falta de exhibición de los documentos, en el desahogo de la prueba de inspección, no puede tener mayor valor probatorio que la resolución de otorgamiento de pensión, la hoja de certificación de derechos y la hoja de desglose de salarios promedio que exhibió el instituto demandado.