AMPARO DIRECTO 1790/2018 (CUADERNO AUXILIAR 132/2019) DEL ÍNDICE DEL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO, CON APOYO DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN
Fecha: 02-Ago-2019
De Ahí Que Tal Prueba No Debió Ser Admitida O En Su Caso No Otorgarle Valor Probatorio
– La accionante no detalla qué documentos del referido expediente personal del actor deben examinarse.
– Consecuentemente, la Junta sí debió otorgar valor pleno a la hoja de certificación de derechos y a la hoja de desglose de salarios promedios, las cuales sí son los medios idóneos para justificar las excepciones opuestas.
– Más aún que la parte actora no detalla qué documentos de su expediente personal debían ser exhibidos.
– La prueba de inspección, por sí sola, no hace prueba plena para tener por acreditadas las semanas de cotización y el salario señalado por el accionante; y consecuentemente, la falta de exhibición de los documentos relativos no puede generar una presunción de mayor alcance probatorio que la hoja de certificación de derechos.
– No basta considerar que, como consecuencia de la falta de exhibición de los documentos, se tengan por ciertas las semanas cotizadas y el salario promedio de las últimas doscientas cincuenta semanas, pues la accionante debió establecer, al momento de ofrecer la referida prueba de inspección, cuáles fueron los movimientos que se registraron a su favor, para que se obtuvieran tales datos, y en el caso, según, el accionante no precisó con qué patrones laboró, los periodos, ni las categorías y lapsos, así como los salarios devengados, y las fechas de altas y bajas, los cuales en su momento harían generar la cuantía de semanas y el salario que señaló, todo ello, en términos del artículo 899-C de la Ley Federal del Trabajo.
– Concluye entonces que la presunción emanada de la falta de exhibición de los documentos, en el desahogo de la prueba de inspección, no puede tener mayor valor probatorio que la resolución de otorgamiento de pensión, la hoja de certificación de derechos y la hoja de desglose de salarios promedio que exhibió el instituto demandado.
- Considerando
- En El Séptimo Concepto De Violación El Instituto Quejoso Aduce
- Es Infundado El Anterior Concepto De Violación
- Del Seguro Por Muerte
- Iii Pensión A Ascendientes
- V Asistencia Médica En Los Términos Del Capítulo Iv De Este Título
- Ii Que La Muerte Del Asegurado O Pensionado No Se Deba A Un Riesgo De Trabajo
- De Ahí Lo Infundado Del Concepto De Violación
- Son Infundados Los Conceptos De Violación Antes Reseñados Ya Que
- Sí Precisó Sus Antecedentes Laborales En Términos Del Artículo C Antes Mencionado
- Cotizó A Lo Largo De Su Vida Laboral Dos Mil Ciento Treinta Y Dos Semanas
- En Ese Mismo Sentido Existe Criterio De La Jurisprudencia Por Reiteración Que Reza
- Salario Promedio
- Ahora Bien El Artículo C De La Ley Federal Del Trabajo A La Letra Dice
- Iii Las Pretensiones Del Promovente Expresando Claramente Lo Que Se Le Pide
- Ix Las Copias Necesarias De La Demanda Y Sus Anexos Para Correr Traslado A La Contraparte
- La Jurisprudencia A Que Se Alude Es La Aj A La Cual A La Letra Dice
- Cuente Con Un Mínimo De Quinientas Cotizaciones Semanales
- Exposición De Los Hechos Que Dan Origen A Su Reclamación Y Pretensiones Del Promovente
- Número De Seguridad Social
- Presentación De Copias De Traslado
- Ii Número De Semanas Cotizadas En Los Ramos De Aseguramiento
- En El Octavo Concepto De Violación El Quejoso Aduce Esencialmente Lo Siguiente
- El Argumento Que Se Sintetiza Es Fundado Pero Inoperante
- De Ahí La Inoperancia Del Concepto De Violación De Que Se Trata
- De Ahí Que Tal Prueba No Debió Ser Admitida O En Su Caso No Otorgarle Valor Probatorio
- Son Ineficaces Los Anteriores Argumentos
- La Junta Admitió La Prueba De Inspección En Los Términos Siguientes
- Por Otro Lado Se Advierte Que La Junta Responsable Omitió Pronunciarse Sobre El Particular
- Razones Por Las Que El Concepto De Violación En Estudio Resulta Inoperante
- Inspección La Cual Se Ofrece En Los Siguientes Términos
- Asunto Inspección Por Actora
- Dicho Criterio Es Del Tenor Siguiente
- En El Segundo Concepto De Violación El Quejoso Aduce Esencialmente Lo Siguiente
- En El Tercer Concepto De Violación El Instituto Promovente Aduce Medularmente Lo Siguiente
- Ello Tal Y Como A Continuación Se Expondrá
- De Ahí Lo Infundado Del Concepto De Violación De Mérito
- La Demanda De Amparo Adhesivo Debe Declararse Sin Materia
- Octavopedimento Del Ministerio Público Adscrito
- Segundose Declara Sin Materia El Amparo Adhesivo Promovido Por
- Iii Promedios Salariales De Cotización De Los Promoventes