AMPARO DIRECTO 1790/2018 (CUADERNO AUXILIAR 132/2019) DEL ÍNDICE DEL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO, CON APOYO DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1790/2018 (CUADERNO AUXILIAR 132/2019) DEL ÍNDICE DEL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO, CON APOYO DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN

Fecha: 02-Ago-2019

En El Octavo Concepto De Violación El Quejoso Aduce Esencialmente Lo Siguiente

– La Junta contravino sus derechos fundamentales, ya que omitió pronunciarse respecto de la solicitud que formuló en su escrito de contestación, en el sentido de que se llamara a juicio a los supuestos patrones mencionados por el actor en su demanda.

– Ello es así, dice, pues de los artículos 690 y 783 de la Ley Federal del Trabajo se desprende que las personas que puedan ser afectadas por la resolución de un juicio podrán intervenir en él, compareciendo por propia voluntad o ser llamados para manifestar lo que a su derecho convenga, así como cualquier persona ajena al juicio que tenga conocimiento de hechos o documentos en su poder que puedan contribuir al esclarecimiento de la verdad.

– En ese sentido, refiere, debido a que el instituto quejoso no cuenta con registro de que el actor hubiera cotizado con los diversos patrones enunciados, el laudo que en su caso se llegue a dictar le podría ocasionar perjuicio, en razón de que les podría fincar capitales constitutivos.

– Por ende, afirma, se actualizó una violación a las leyes del procedimiento, ya que la Junta del conocimiento debió proveer en la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, lo que en derecho correspondiera respecto de dicha solicitud.