AMPARO DIRECTO 403/2018. 20 DE JUNIO DE 2018. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: CARLOS ORTIZ TORO, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGIST
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 403/2018. 20 DE JUNIO DE 2018. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: CARLOS ORTIZ TORO, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGIST

Fecha: 17-Ene-2020

Al Respecto Chiovenda Expresa

"Aquí debemos añadir que la inactividad debe ser inactividad de parte (voluntaria o involuntaria, no importa), no del Juez, puesto que si la simple actividad del Juez pudiese producir la caducidad, sería remitir al arbitrio de los órganos del Estado la cesación del proceso. Por lo tanto, debe decirse que la actividad de los órganos jurisdiccionales basta para mantener en vida el proceso, pero su inactividad no basta para hacerlo desaparecer, cuando durante la inactividad de los órganos públicos (por ejemplo, en el intervalo entre la discusión y la sentencia) las partes no pueden realizar actos de desarrollo del proceso."(4)

Por lo anterior, la doctrina y la jurisprudencia(5) están de acuerdo en que todo acto del Juez interrumpe la perención y en que la perención no se produce cuando la inactividad es del juzgador.

Ahora bien, sobre la base de que lo que produce la perención es la inactividad de las partes, debe aclararse que dentro del contexto de un proceso dispositivo o mixto, en la primera instancia corresponde activar el proceso al demandante, pero que esta carga puede corresponder al demandado si ha propuesto un incidente, pues se convierte en actor para ese solo propósito y que en la segunda instancia el impulso le corresponde al apelante.