AMPARO DIRECTO 403/2018. 20 DE JUNIO DE 2018. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: CARLOS ORTIZ TORO, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGIST
Fecha: 17-Ene-2020
Alsina Hugo Op Cit P
18. Las legislaciones procesales civiles expedidas en el mundo a partir del siglo pasado, tienden a reforzar las facultades del Juez: los códigos adjetivos civiles de nuestro país (el del otrora Distrito Federal de 1932 y el Federal de 1942); la Ordenanza Procesal Austriaca de 1895, la Ordenanza Procesal Alemana de 1934 y el Código Italiano de 1940, contienen esta orientación, aunque conservan el sistema dispositivo. Igualmente este sistema sustenta el Código de Brasil de 1942 y el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Argentina de 1967.
19. Taruffo, Michele, Poderes probatorios de las partes y del Juez en Europa, Revista Ius et Praxis, Universidad de Talca, Chile, 2006, 12 (2): 95-122.
20. "Artículo 79. Para conocer la verdad, puede el juzgador valerse de cualquier persona, sea parte o tercero, y de cualquier cosa o documento, ya sea que pertenezca a las partes o a un tercero, sin más limitaciones que las de que las pruebas estén reconocidas por la ley y tengan relación inmediata con los hechos controvertidos.
"Los tribunales no tienen límites temporales para ordenar la aportación de las pruebas que juzguen indispensables para formar su convicción respecto del contenido de la litis, ni rigen para ellos las limitaciones y prohibiciones, en materia de prueba, establecidas en relación con las partes."
"Artículo 80. Los tribunales podrán decretar, en todo tiempo, sea cual fuere la naturaleza del negocio, la práctica, repetición o ampliación de cualquier diligencia probatoria, siempre que se estime necesaria y sea conducente para el conocimiento de la verdad sobre los puntos controvertidos. En la práctica de esas diligencias, obrarán como lo estimen procedente, para obtener el mejor resultado de ellas, sin lesionar los derechos de las partes, y procurando en todo su igualdad."
21. "Artículo 278. Para conocer la verdad sobre los puntos controvertidos puede el juzgador valerse de cualquier persona, sea parte o tercero, y de cualquiera cosa o documento, ya sea que pertenezca a las partes o a un tercero; sin más limitación que la de que las pruebas no estén prohibidas por la ley, ni sean contrarias a la moral."
"Artículo 279. Los tribunales podrán decretar en todo tiempo sea cual fuere la naturaleza del negocio, la práctica o ampliación de cualquiera diligencia probatoria, siempre que sea conducente para el conocimiento de la verdad sobre los puntos cuestionados. En la práctica de estas diligencias, el Juez obrará como estime procedente para obtener el mejor resultado de ellas, sin lesionar el derecho de las partes oyéndolas y procurando en todo su igualdad."
22. "¿El principio dispositivo implica que el juzgador es un ente totalmente pasivo, carente de obligaciones que inciden en el impulso del procedimiento?
"53. La respuesta es negativa. En efecto, si bien es verdad que en virtud del principio dispositivo, la iniciación del procedimiento y su impulso está en manos de los contenientes (sic) y no en el juzgador, no se debe perder de vista que él es el director del proceso, y que como tal, no puede considerarse como un ente totalmente pasivo.
"54. Se estima de esa manera, pues como director del proceso no sólo tiene el deber de vigilar que se cumplan a cabalidad las reglas del contradictorio; sino que como tal, tiene a su cargo diversas obligaciones, como lo son el seguir el orden previamente establecido en la legislación para el desarrollo del proceso, y el estar al pendiente de las peticiones formuladas por las partes, a fin de que éstas tengan una respuesta oportuna y congruente, no sólo con el estado procesal en que se encuentre el proceso, sino con lo solicitado, pues ello, como ya se dijo, forma parte de las obligaciones que le incumben por ser el director del proceso.
"55. Así, si bien las partes tienen a su cargo, por ejemplo, el ofrecer las pruebas que estimen convenientes preparándolas para su desahogo, es el juzgador quien debe decidir si su preparación es o no adecuada, si deben o no admitirse y pronunciarse sobre el correspondiente desahogo; por tanto, una vez que las partes cumplen con esa carga, el juzgador también debe cumplir con la obligación que de ella se derive; así, por regla general, no es necesario que las partes insistan en peticiones que a pesar de haberse formulado de manera oportuna son omitidas, pues a criterio de esta Primera Sala, esa omisión representa una traba innecesaria y carente de razonabilidad en el derecho de acceso a la justicia, en tanto que deriva del incumplimiento injustificado de una obligación a cargo del juzgador.
"56. Por tal motivo, aunque el principio dispositivo tiene plena operatividad en procedimientos mercantiles como el de origen, ello de ninguna manera implica que el juzgador sea un ente totalmente pasivo y carente de obligaciones." (énfasis añadido)
23. Tesis aislada 1a. CCVII/2013 (10a.), emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXII, Tomo 1, julio de 2013, página 567 «con número de registro digital: 2004059».
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- Chiovenda Guiseppe Op Cit P
- Alsina Hugo Op Cit P
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- Artículo O
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- Regla Que También Se Ha Expuesto En Los Siguientes Criterios