AMPARO DIRECTO 403/2018. 20 DE JUNIO DE 2018. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: CARLOS ORTIZ TORO, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGIST
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 403/2018. 20 DE JUNIO DE 2018. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: CARLOS ORTIZ TORO, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGIST

Fecha: 17-Ene-2020

Así Por Ejemplo En La Sentencia C Dictada El De Septiembre De Expuso

"...en principio no estima la Corte que la eliminación de la perención como institución procesal que pone fin de manera irregular al proceso ponga en riesgo la garantía del derecho a una administración de una justicia pronta y recta, ni permita que las partes logren dilatar injustificada y deslealmente el proceso, incumpliendo con las cargas procesales que les son impuestas. Contrariamente, la eliminación de la figura asegura en mejor manera que el proceso llegará a su fin natural, esto es a la decisión del asunto mediante un fallo que resuelve en el fondo el asunto, cosa que el decreto de perención no logra en ninguna circunstancia. En este sentido le asiste razón al interviniente que afirma que la derogatoria que se examina satisface en mejor forma el derecho de acceso a la justicia (C.P art. 229), con lo que logra realizar mayormente el fin del Estado social de derecho de garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución. (C.P art. 2o.). Además, la derogatoria mencionada también da aplicación al principio de prevalencia de lo sustancial sobre lo adjetivo o procedimental, al propender por que los procesos lleguen a una decisión sustancial o de fondo y no a una decisión que no resuelve materialmente la controversia.

"Observa la Corte que el legislador tuvo en cuenta que la existencia de los poderes y deberes del Juez, tal como aparecen regulados en el Código de Procedimiento Civil, constituía garantía suficiente para que, aun sin la institución de la perención, fuera posible adelantar satisfactoriamente el proceso y llegar a la decisión de fondo, incluso si llegaba a presentarse una actitud de abandono en cabeza de las partes ..."

Es importante señalar que en dicho fallo se reconoció que, en ciertos casos, como cuando se trate de una carga procesal que implique un pago o expensa por parte de una de las partes, que no puede satisfacer el juzgador, la derogatoria de la perención sí podría deparar en la paralización del proceso.