AMPARO DIRECTO 403/2018. 20 DE JUNIO DE 2018. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: CARLOS ORTIZ TORO, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGIST
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 403/2018. 20 DE JUNIO DE 2018. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: CARLOS ORTIZ TORO, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGIST

Fecha: 17-Ene-2020

Sobre El Punto Chiovenda Expresa

"...la caducidad es un modo de extinguir la relación procesal, que tiene lugar al transcurrir un cierto periodo de tiempo en estado de inactividad. No extingue la acción, sino que hace nulo el procedimiento... esto es, extingue el proceso con todos sus efectos procesales y sustanciales."(6)

Es decir, la perención no extingue el derecho sustancial ni la acción correspondiente, la cual, en principio, una vez declarada la caducidad puede ser intentada ex novo.

En efecto, la perención extingue la instancia pero no la acción, convirtiendo en ineficaces las actuaciones del juicio y volviendo las cosas al estado que tenían antes de la presentación de la demanda.

También sobre los efectos de la perención una vez declarada, la doctrina es unánime al reconocer que es indivisible, es decir, que beneficia o perjudica a todos los intervinientes dentro de la relación procesal.

• La caducidad de la instancia o perención frente a la Constitución. Relación entre esta institución procesal y el derecho fundamental de tutela jurisdiccional efectiva en sus vertientes de justicia pronta, expedita y completa.

En muchas oportunidades la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido jurisprudencia relativa a la constitucionalidad de la figura de la perención o caducidad de la instancia, pronunciamientos en los cuales se ha abordado especialmente el tema de la relación que existe entre esta institución procesal y el citado derecho fundamental, consagrado en el artículo 17 de la Constitución Federal.

A la fecha ningún argumento en contra de la perención ha prosperado y se ha creado una muralla casi inexpugnable sobre la constitucionalidad de los ordenamientos que la prevén.

En efecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que la preclusión no vulnera los derechos que contempla el precepto constitucional en cita e, inclusive, el debido proceso reconocido en los diversos numerales 14 y 16 de ese Magno Ordenamiento.