AMPARO DIRECTO 403/2018. 20 DE JUNIO DE 2018. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: CARLOS ORTIZ TORO, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGIST
Fecha: 17-Ene-2020
Sobre El Punto Chiovenda Expresa
"...la caducidad es un modo de extinguir la relación procesal, que tiene lugar al transcurrir un cierto periodo de tiempo en estado de inactividad. No extingue la acción, sino que hace nulo el procedimiento... esto es, extingue el proceso con todos sus efectos procesales y sustanciales."(6)
Es decir, la perención no extingue el derecho sustancial ni la acción correspondiente, la cual, en principio, una vez declarada la caducidad puede ser intentada ex novo.
En efecto, la perención extingue la instancia pero no la acción, convirtiendo en ineficaces las actuaciones del juicio y volviendo las cosas al estado que tenían antes de la presentación de la demanda.
También sobre los efectos de la perención una vez declarada, la doctrina es unánime al reconocer que es indivisible, es decir, que beneficia o perjudica a todos los intervinientes dentro de la relación procesal.
• La caducidad de la instancia o perención frente a la Constitución. Relación entre esta institución procesal y el derecho fundamental de tutela jurisdiccional efectiva en sus vertientes de justicia pronta, expedita y completa.
En muchas oportunidades la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido jurisprudencia relativa a la constitucionalidad de la figura de la perención o caducidad de la instancia, pronunciamientos en los cuales se ha abordado especialmente el tema de la relación que existe entre esta institución procesal y el citado derecho fundamental, consagrado en el artículo 17 de la Constitución Federal.
A la fecha ningún argumento en contra de la perención ha prosperado y se ha creado una muralla casi inexpugnable sobre la constitucionalidad de los ordenamientos que la prevén.
En efecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que la preclusión no vulnera los derechos que contempla el precepto constitucional en cita e, inclusive, el debido proceso reconocido en los diversos numerales 14 y 16 de ese Magno Ordenamiento.
- Artículo El Proceso Caduca En Los Siguientes Casos
- Iii Por Cumplimiento Voluntario De La Reclamación Antes De La Sentencia Y
- La Naturaleza Jurídica De La Caducidad De La Instancia O Perención Como Institución Procesal
- Antecedentes
- Caducidad
- A Que El Proceso Se Encuentre En La Primera O En La Segunda Instancia
- Al Respecto Chiovenda Expresa
- Efectos De La Perención
- Sobre El Punto Chiovenda Expresa
- No Vulnera El Derecho Fundamental A La Administración O Impartición De Justicia Porque
- D Está Sujeta A Plazos Razonables
- I Que La Limitación Se Establezca Para Alcanzar Una Finalidad Constitucionalmente Válida Y
- Lo Hizo Con Base En Un Criterio Previo Que Dice
- El Desarrollo De Este Apartado Debe Iniciar Con Las Siguientes Preguntas
- Ésta Fue Precisamente La Conclusión A La Que Se Llegó En Colombia
- Así Por Ejemplo En La Sentencia C Dictada El De Septiembre De Expuso
- Empero Reconoció Que Dicha Situación Era Excepcionalísima Y Que
- Dicha Ley Está Compuesta Por Artículos
- Como Se Aprecia De La Siguiente Transcripción
- Como Se Aprecia De Los Artículos A De La Ley De Enjuiciamiento Civil
- De Igual Manera Esas Facultades Y Deberes Se Encuentran También En Las Leyes Orgánicas
- Y Finalmente Se Encuentran En Los Códigos De Ética
- Prevalencia Sobre La Que Este Tribunal Colegiado Ya Se Había Pronunciado
- En La Exposición De Motivos De Dicha Reforma Se Expuso
- De Conformidad Con Lo Anterior Conviene Preguntarse Lo Siguiente
- Acaso No Es Momento De Anteponer Los Derechos Fundamentales A La Política Judicial
- De Inmediato Deje Insubsistente La Resolución Reclamada
- Cfr Pallares Eduardo Diccionario De Derecho Procesal Civil Ed Porrúa México P
- Chiovenda Guiseppe Op Cit P
- Alsina Hugo Op Cit P
- En La Exposición De Motivos De La Reforma Su Adopción Se Justificó De La Siguiente Manera
- Dicho Auto Se Notificará Como La Sentencia Ejecutoriado Y Cumplido Se Archivará El Expediente
- El Juez Ordenará La Cancelación De Los Títulos Del Demandante Si A Ello Hubiere Lugar
- Artículo
- Código De Procedimiento Civil De Colombia
- Artículo Poderes Disciplinarios Del Juez El Juez Tendrá Los Siguientes Poderes Disciplinarios
- Expulsar De Las Audiencias Y Diligencias A Quienes Perturben Su Curso
- Artículo Deberes Del Juez Son Deberes Del Juez
- Hacer Personal Y Oportunamente El Reparto De Los Negocios
- Capítulo Iii Desistimiento Tácito
- Al Respecto La Corte Constitucional De Colombia Expuso
- Estas Finalidades Son No Sólo Legítimas Sino También Imperiosas A La Luz De La Constitución
- Artículo Impulso Del Procedimiento Por Las Partes Y Caducidad
- Artículo Caducidad De La Instancia
- Artículo Exclusión De La Caducidad Por Fuerza Mayor O Contra La Voluntad De Las Partes
- Artículo Exclusión De La Caducidad De La Instancia En La Ejecución
- Artículo Efectos De La Caducidad De La Instancia
- Artículo Impulso Procesal Y Suspensión Del Proceso Por Acuerdo De Las Partes
- I Alegar A Sabiendas Hechos Falsos O Leyes Inexistentes O Derogadas Y
- Artículo O
- Profesionalismo
- Regla Que También Se Ha Expuesto En Los Siguientes Criterios