AMPARO DIRECTO 403/2018. 20 DE JUNIO DE 2018. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: CARLOS ORTIZ TORO, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGIST
Fecha: 17-Ene-2020
En La Exposición De Motivos De Dicha Reforma Se Expuso
"...en México predomina la percepción de que la justicia funciona mal, y dos de los mayores problemas que se perciben son la injusticia y la desigualdad.
"Hoy se confunde la aplicación de normas con la impartición de justicia. Esto causa insatisfacción y frustración en las personas, y convierte al sistema de impartición de justicia en un sistema que genera injusticias.
"En noviembre de 2015, el Gobierno de la República, en conjunto con el Centro de Investigación y Docencia Económicas y el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, convocó a representantes de todos los sectores a los Diálogos por la Justicia Cotidiana.
"En este ejercicio de diálogo amplio y plural, se diagnosticaron los principales problemas de acceso a la justicia y se construyeron soluciones. Una de las conclusiones fue que en la impartición de justicia en todas las materias y en el ejercicio de la abogacía y defensa legal en nuestro país prevalece una cultura procesalista. Esto genera que en el desahogo de una parte importante de asuntos se atiendan cuestiones formales y se deje de lado y, por lo tanto, sin resolver, la controversia efectivamente planteada.
"Asimismo, se identificaron dos categorías de obstáculos de acceso a la justicia: i) excesivas formalidades previstas en la legislación y ii) la inadecuada interpretación y aplicación de las normas por los operadores del sistema de justicia.
"Esta conclusión es consistente con lo establecido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el amparo directo en revisión 1080/2014, en el sentido de que la obligación del Estado de desarrollar la posibilidad del recurso judicial es dual, por un lado, la ley no debe imponer límites, salvo las formalidades esenciales para su trámite y resolución; por otro lado, los órganos que imparten justicia deben asumir una actitud de facilitadores para ese fin.
"Puesto en los términos empleados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Estado tiene la responsabilidad de establecer normativamente un recurso eficaz, pero también la de asegurar la debida aplicación de ese recurso por parte de las autoridades judiciales.
"Las normas vulneran el derecho a la tutela judicial si imponen requisitos que impiden u obstaculizan el acceso a la justicia, cuando éstos resultan innecesarios, excesivos o carecen de razonabilidad o proporcionalidad respecto de los fines que legítimamente puede perseguir el legislador. La Suprema Corte de Justicia de la Nación en Pleno ha establecido que la potestad del legislador derivada del artículo 17 de la Constitución Federal para fijar los plazos y términos conforme a los cuales se administrará justicia, no es ilimitada, los presupuestos procesales deben sustentarse en los principios y derechos contenidos en la propia Constitución.
"Por ello, en los Diálogos por la Justicia Cotidiana se indicó que el aspecto normativo de este problema requiere de una revisión profunda del orden jurídico en todos los niveles para identificar y ajustar aquellas disposiciones contenidas en las leyes generales, federales y de las entidades federativas que per se impiden el acceso a la justicia o que fomentan que se atiendan aspectos formales o de proceso en detrimento de la resolución de la controversia.
"En cuanto al aspecto interpretativo y de aplicación de la norma, se encontró que en la impartición de justicia en todos los niveles y materias, las leyes se aplican de forma tajante o irreflexiva, y no se valora si en la situación particular cabe una ponderación que permita favorecer la aplicación del derecho sustantivo por encima del derecho adjetivo para resolver la controversia, desde luego sin inaplicar este último arbitrariamente.
"Sobre este tema, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que los Jueces como rectores del proceso tienen el deber de dirigir y encauzar el procedimiento judicial con el fin de no sacrificar la justicia en pro del formalismo. También la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que los tribunales deben resolver los conflictos que se les plantean evitando formalismos o interpretaciones no razonables que impidan o dificulten el enjuiciamiento de fondo. Los juzgadores al interpretar los requisitos y formalidades procesales que prevén las leyes, deben tener presente la ratio de la norma y los principios pro homine e in dubio pro actione para evitar que aquéllos impidan un enjuiciamiento de fondo.
"Diversas Constituciones de Estados latinoamericanos consagran esa garantía de forma expresa. La Constitución de la República de Ecuador prevé en su artículo 169 que ‘El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades.’
"En el mismo sentido, el artículo 212 de la Constitución Política de la República de Panamá establece que ‘Las leyes procesales que se aprueben se inspirarán entre otros, en los siguientes principios: 1. Simplificación de los trámites, economía procesal y ausencia de formalismos. 2. El objeto del proceso es el reconocimiento de los derechos designados en la ley substancial.’
"Por su parte, la Constitución Política de Colombia prevé en su artículo 228 que ‘Las actuaciones serán públicas y permanentes con las excepciones que establezca la ley y en ellas prevalecerá el derecho sustancial. Los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado.’
"Una disposición de ese carácter permite recordar que el proceso es un medio para facilitar y preservar, mediante la adecuada actualización de las normas, el reconocimiento de los derechos sustantivos de las personas.
"Las resoluciones favorables a los justiciables para el efecto de purgar vicios formales o procesales intrascendentes al sentido del fallo son inconsistentes con el principio de justicia pronta, pues sólo postergan la solución final del asunto.
"Ello también impacta en la eficacia del sistema jurisdiccional porque las controversias que pueden decidirse de una sola vez son sucesivamente planteadas cuando las violaciones formales o de procedimiento son reparadas, circunstancia que refleja que los gobernados no han obtenido solución definitiva sobre las pretensiones originalmente planteadas. Esto incumple con el principio de justicia completa porque se evita un pronunciamiento de fondo respecto de las cuestiones debatidas.
"Para hacer frente a este aspecto de la problemática, en los Diálogos por la Justicia Cotidiana se recomendó llevar a cabo una reforma que eleve a rango constitucional el deber de las autoridades de privilegiar, por encima de aspectos formales, la resolución de fondo del asunto.
"Este deber exige también un cambio en la mentalidad de las autoridades para que en el despacho de los asuntos no se opte por la resolución más sencilla o rápida, sino por el estudio que clausure efectivamente la controversia y la aplicación del derecho sustancial.
"La incorporación explícita de este principio en la Constitución Federal busca que éste permee el sistema de justicia a nivel nacional, es decir, que todas las autoridades judiciales y con atribuciones materialmente jurisdiccionales del país, se vean sometidas a su imperio, pero más allá de su obligatoriedad, reconozcan la razón y principio moral que subyacen a la adición al artículo 17 constitucional.
"La incorporación de esta prevención evitará que en un juicio o procedimiento seguido en forma de juicio se impongan obstáculos entre la acción de las autoridades y las pretensiones de los justiciables, o bien, límites a las funciones de las autoridades en la decisión de fondo del conflicto.
"Con esta reforma de ninguna manera se busca obviar el cumplimiento de la ley. La efectividad del derecho de acceso a la justicia no implica pasar por alto el mandato del párrafo segundo del artículo 17 constitucional de impartir justicia en los plazos y términos que fijen las leyes. Permitir que los tribunales dejen de observar los principios constitucionales y legales que rigen la función jurisdiccional, daría lugar a un estado de incertidumbre en los destinatarios de esa función, pues se desconocería la forma de proceder de esos órganos.
"En efecto, los juzgadores deben apegarse a los principios que rigen la función judicial, como el de debido proceso y el de equidad procesal, y que garantizan la seguridad jurídica y credibilidad en los órganos que administran justicia. Lo que pretende esta iniciativa no es la eliminación de toda formalidad, ni soslayar disposiciones legales, en cambio, se busca eliminar formalismos que sean obstáculos para hacer justicia. ..." (énfasis añadido)
- Artículo El Proceso Caduca En Los Siguientes Casos
- Iii Por Cumplimiento Voluntario De La Reclamación Antes De La Sentencia Y
- La Naturaleza Jurídica De La Caducidad De La Instancia O Perención Como Institución Procesal
- Antecedentes
- Caducidad
- A Que El Proceso Se Encuentre En La Primera O En La Segunda Instancia
- Al Respecto Chiovenda Expresa
- Efectos De La Perención
- Sobre El Punto Chiovenda Expresa
- No Vulnera El Derecho Fundamental A La Administración O Impartición De Justicia Porque
- D Está Sujeta A Plazos Razonables
- I Que La Limitación Se Establezca Para Alcanzar Una Finalidad Constitucionalmente Válida Y
- Lo Hizo Con Base En Un Criterio Previo Que Dice
- El Desarrollo De Este Apartado Debe Iniciar Con Las Siguientes Preguntas
- Ésta Fue Precisamente La Conclusión A La Que Se Llegó En Colombia
- Así Por Ejemplo En La Sentencia C Dictada El De Septiembre De Expuso
- Empero Reconoció Que Dicha Situación Era Excepcionalísima Y Que
- Dicha Ley Está Compuesta Por Artículos
- Como Se Aprecia De La Siguiente Transcripción
- Como Se Aprecia De Los Artículos A De La Ley De Enjuiciamiento Civil
- De Igual Manera Esas Facultades Y Deberes Se Encuentran También En Las Leyes Orgánicas
- Y Finalmente Se Encuentran En Los Códigos De Ética
- Prevalencia Sobre La Que Este Tribunal Colegiado Ya Se Había Pronunciado
- En La Exposición De Motivos De Dicha Reforma Se Expuso
- De Conformidad Con Lo Anterior Conviene Preguntarse Lo Siguiente
- Acaso No Es Momento De Anteponer Los Derechos Fundamentales A La Política Judicial
- De Inmediato Deje Insubsistente La Resolución Reclamada
- Cfr Pallares Eduardo Diccionario De Derecho Procesal Civil Ed Porrúa México P
- Chiovenda Guiseppe Op Cit P
- Alsina Hugo Op Cit P
- En La Exposición De Motivos De La Reforma Su Adopción Se Justificó De La Siguiente Manera
- Dicho Auto Se Notificará Como La Sentencia Ejecutoriado Y Cumplido Se Archivará El Expediente
- El Juez Ordenará La Cancelación De Los Títulos Del Demandante Si A Ello Hubiere Lugar
- Artículo
- Código De Procedimiento Civil De Colombia
- Artículo Poderes Disciplinarios Del Juez El Juez Tendrá Los Siguientes Poderes Disciplinarios
- Expulsar De Las Audiencias Y Diligencias A Quienes Perturben Su Curso
- Artículo Deberes Del Juez Son Deberes Del Juez
- Hacer Personal Y Oportunamente El Reparto De Los Negocios
- Capítulo Iii Desistimiento Tácito
- Al Respecto La Corte Constitucional De Colombia Expuso
- Estas Finalidades Son No Sólo Legítimas Sino También Imperiosas A La Luz De La Constitución
- Artículo Impulso Del Procedimiento Por Las Partes Y Caducidad
- Artículo Caducidad De La Instancia
- Artículo Exclusión De La Caducidad Por Fuerza Mayor O Contra La Voluntad De Las Partes
- Artículo Exclusión De La Caducidad De La Instancia En La Ejecución
- Artículo Efectos De La Caducidad De La Instancia
- Artículo Impulso Procesal Y Suspensión Del Proceso Por Acuerdo De Las Partes
- I Alegar A Sabiendas Hechos Falsos O Leyes Inexistentes O Derogadas Y
- Artículo O
- Profesionalismo
- Regla Que También Se Ha Expuesto En Los Siguientes Criterios